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Villena

Mociones a pleno de PP de Villena

Mociones a pleno de PP de Villena

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LOS CONCIERTOS EN BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Dña. Ana María Más Díaz, Portavoz del Grupo municipal Partido Popular en el Ayuntamiento de Villena, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente:

MOCIÓN

Las comunidades educativas de los centros concertados, y de manera muy especial las familias que han optado por estos colegios, asisten con preocupación a un nuevo ataque frontal, por parte del Consell, a su derecho a elegir libremente el centro y el modelo educativo que desean para sus hijos.

No otro calificativo merece el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación. Una norma que condiciona el acceso a los conciertos de las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato y Formación Profesional al cumplimiento de diferentes parámetros, olvidando, sin embargo, el que debe ser el criterio fundamental: la demanda real de las familias.

Las familias que optaron por un centro concertado lo hicieron y lo hacen con la indudable voluntad de que sea en ese colegio donde sus hijos completen sus estudios postobligatorios, llegada la edad de acceso a los mismos, en aquellos casos en que dichos estudios se imparten en el mismo centro elegido.

Por esta razón, en el año 2007 el Gobierno del Partido Popular en la Generalitat extendió el régimen de conciertos a la enseñanza postobligatoria, lo que supuso un indudable avance social del que hoy el Gobierno autonómico quiere privar a la sociedad valenciana.

El Decreto 6/2017 supone quebrar la garantía de que esto siga siendo así, de que cualquier alumno, con independencia de su nivel económico, vaya a poder continuar sus estudios en el centro elegido, sumiendo a las familias, así como a los titulares y profesionales de estos colegios, en la angustia de no saber que les deparará el futuro inmediato.

Porque es evidente, aunque algunos no quieran verlo, que el fin del concierto significa condenar a quienes menos recursos económicos tienen a abandonar el centro en el que han estudiado toda la vida. Lo que no sólo compromete y cuestiona la libertad de elección de centro sino también la necesaria igualdad de todo el alumnado, correspondiendo a las Administraciones públicas promover las condiciones, y no abolirlas como ahora se pretende, para que esa igualdad sea real y efectiva (artículo 9.2 de la Constitución Española).

De esta forma, la decisión de dónde cursar las enseñanzas postobligatorias, que debe corresponder en primer término a las familias y a los propios alumnos, les es sustraída por el Conseller Marzá haciéndola depender, en primer lugar, de la inexistencia de plazas suficientes en los centros públicos de la zona y, en tal supuesto, para el resto de las plazas que sean necesarias, de una serie de criterios poco objetivos entre los que tampoco está la demanda de las familias.

Así se deduce del tenor literal del apartado 2º del artículo 38 del citado Decreto, en el que se regulan los requisitos para la incorporación al régimen de conciertos singulares, cuando establece que “en caso de que el número de solicitudes de conciertos singulares sea superior al número de plazas necesarias o cuando no haya consignación presupuestaria suficiente, se dará preferencia a los centros de acuerdo con los criterios siguientes, ordenados por orden de importancia:

a) Centros acogidos al régimen de conciertos para niveles postobligatorios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y de acuerdo con su disposición adicional tercera.
b) Centros que tengan mayor proporción de alumnado de condiciones económicas y sociales desfavorables.
c) Centros que efectúen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.
d) Centros que tengan un mayor número de alumnado escolarizado en el centro que pertenece a la zona educativa donde se ubica el centro educativo.
e) Centros que hayan contratado a profesorado despedido de otros centros por la modificación o supresión del concierto de estos últimos.

En cualquier caso, tienen preferencia aquellos centros que, además de cumplir alguna de las condiciones establecidas en este apartado, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.”

Desde el Grupo Municipal Popular entendemos que prescindir de la voluntad y de la decisión de tantas y tantas familias y condenar a los alumnos de menor nivel económico a tener que abandonar el colegio en el que han estudiado toda la vida, si no resulta agraciado con el concierto, es algo que no puede aceptarse sin más.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Popular presenta los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Villena insta al Consell de la Generalitat Valenciana a que, para el próximo curso 2017-2018, apruebe provisionalmente todos los conciertos singulares actualmente en vigor que se vuelvan a solicitar por los centros, así como aquellas otras solicitudes adicionales que estén debidamente justificadas, presentadas todas ellas en la forma y por el procedimiento que determina el Decreto 6/2017, de 20 de enero. Y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión por las familias y conocidas las plazas realmente demandadas, aprobar definitivamente los conciertos que cumplan las exigencias del Decreto 6/2017, entendiendo por plazas necesarias a efectos de su artículo 38.2 las plazas solicitadas en cada centro, cuando se alcancen las ratios mínimas que fija la citada norma.

SEGUNDO.- Asimismo, el Ayuntamiento de Villena insta al Consell de la Generalitat Valenciana a que, para los cursos siguientes, introduzca en el Decreto 6/2017, de 20 de enero, cuantos cambios y modificaciones sean necesarias para garantizar que la demanda de las familias es el primer criterio a considerar para la incorporación o renovación de los conciertos singulares.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a todos los grupos parlamentarios con representación en Les Corts Valencianes.

En Villena a 20 de marzo de 2017.

Fdo.: Ana Mª Más Díaz
Portavoz Grupo Municipal P.P.

Dña. Ana María Más Díaz, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Villena, en nombre y representación de su grupo, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente:

MOCIÓN SOBRE ACTUACIÓN EN PARAJE LA VEREDA TÉRMINO MUNICIPAL VILLENA-CAUDETE CV809

En los últimos meses Villena, con un extenso termino municipal, ha sufrido las inclemencias climatológicas: nieve, lluvia, viento. Numerosas calles y parajes del termino municipal, al igual que los ciudadanos de Villena, hemos padecido las carencias que en materia de infraestructuras de pluviales padece nuestra ciudad.

Una de de las zonas y parajes es el denominado de la Vereda, ubicado en la carretera comarcal de Caudete-Villena, CV809, justo entre los términos municipales de Villena y Caudete, la cual ha tenido que ser cortada varias veces por estar anegada por inundación al producirse importantes lluvias torrenciales.

Desde el Partido Popular adjuntamos varias fotografías donde muestra a las claras el estado de la zona y de la ubicación de la misma. Consideramos que dicho espacio debe tener una actuación urgente, ya que puede ser un foco de infección y nido de insectos, así como una falta de conexión con la Acequia del Rey por el desnivel del terreno.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos al Pleno de la Corporación Municipal lo siguiente:

-Se tomen las medidas necesarias para llevar a cabo actuación urgente que impida la inundación del terreno, así como de la carretera CV809 cuando se producen lluvias torrenciales.

No obstante, el Pleno con su superior criterio decidirá.

En Villena, 20 de marzo de 2017

Fdo.: Ana María Más Díaz
Portavoz Grupo Municipal P.P.

Llamada Paco Abellán sobre mociones a pleno del Partido Popular, Villena, 30/03/17 from Intercomarcal TV on Vimeo.


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