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Conferencia viernes día 27 sobre la fiscalidad de la asociaciones. Fundación Paurides

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones.

En este sentido, el Art. 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, habla de los sujetos pasivos de este impuesto, es decir, a quienes les afecta, en estos términos:

«Artículo 7. Sujetos pasivos.

1. Serán sujetos pasivos del impuesto cuando tengan su residencia en territorio español:

a. Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

b. ………»

Al ser Asociaciones y Fundaciones personas jurídicas, queda claro que se ven afectadas por el Impuesto de Sociedades

¿CÓMO AFECTA EL IMPUESTO DE SOCIEDADES A LA ENTIDAD?
El Impuesto de Sociedades puede afectar a la entidad de cuatro maneras:

1ª.- Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a dicha Ley superen los límites que se establecen en el Art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los requisitos.

En esta edición hablamos con Amado Navalón nos ofrece los detalles.

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