Ø Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables:
· Suspensión de desahucios, cuando el arrendatario acredite que su vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la crisis actual le imposibilita encontrar otra vivienda habitual (art.1).
· Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen entre el 01/04/2020 y dos meses después de la finalización del estado de alarma se prorrogarán por seis meses en los mismos términos, si lo solicita el arrendatario (art.2).
· Moratoria del pago del arrendamiento para personas vulnerables (art.3 a 12):
– Si el arrendador es un gran tenedor (persona física o jurídica con >10 inmuebles urbanos o >1.500 m2) o una entidad o empresa pública, el arrendatario podrá solicitar un aplazamiento. Si no hay acuerdo en 7 días, el arrendador estará obligado a reducir la renta al 50% (máximo de 4 meses) o conceder una moratoria sin intereses, que se recuperará prorrateando en hasta 3 años.
– Arrendador persona física: el arrendatario podrá solicitar una reducción o moratoria. Si no hay acuerdo en 7 días, el arrendatario podrá solicitar ayudas públicas, para lo que se unifican los temas de vivienda con los de violencia de género y personas sin hogar y especialmente vulnerables.
· Moratoria deudas bancarias (art.16 a 27 y Disp. Final.1ª.Dos a Siete):
– Se especifican las condiciones de vulnerabilidad, tanto para deudores hipotecarios como no hipotecarios, para conseguir la suspensión de obligaciones, que se extiende también a los fiadores o avalistas
– Se concreta que el régimen aplica a hipotecas de vivienda habitual, locales afectos a actividades económicas y arrendadores personas físicas de viviendas con impagos del inquilino.
· Suministros domésticos (art.28 y 29):
– Bono social: Se consideran consumidores vulnerables a los trabajadores por cuenta ajena afectados por ERES y/o autónomos que hayan cesado o reducido su actividad por el COVID-19 (Formulario de solicitud en el Anexo IV).
– Mientras dure el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua en la vivienda habitual.
· Se crea un subsidio por falta de actividad en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (art.30 a 32).
Ø Medidas de apoyo al mantenimiento del empleo:
· Se crea un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (superior a dos meses), para trabajadores que no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio o que carezcan de rentas. Incompatible con otras ayudas (art.33).
Ø Medidas de apoyo a los autónomos:
· Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social: Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán, para el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social devengadas: entre los meses de abril y junio de 2020 para las empresas; y entre mayo y julio de 2020 para los autónomos, siempre que las actividades no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma (art.34).
· Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social: Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento (con interés del 0,5%) del pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 (art.35).
· Se modifica la prestación para trabajadores autónomos aprobada el 14/03/2020, que ahora queda así (Disp. Final.1ª.Ocho):
– Un mes de vigencia desde el 14/03/2020 o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, si éste supera el mes.
– Los afectados, incluso los societarios y empleadores, por suspensión de su actividad o con reducción de ingresos de más del 75 % sobre el promedio de los 6 meses anteriores (12 meses anteriores para artes escénicas, creación artística y literaria y gestión de salas de espectáculos; y respecto a la temporada anterior para actividades agrarias de carácter estacional), quedan exonerados del pago de cuotas del RETA y pueden solicitar una prestación extraordinaria del 70% de su base reguladora.
– La reducción de ingresos se justificará mediante la aportación de la información contable o los registros fiscales que lo justifiquen. Los no obligados (módulos I.R.P.F.), por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
– Estas medidas: exigen que el autónomo esté de alta y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social (o regularice en 30 días); son incompatibles con cualquier otra prestación; el tiempo de la percepción se considera como cotizado.
– En caso de suspensión de actividad, la parte de la cotización del mes de marzo de 2020 no suspendida no devengara recargo en pago fuera de plazo.
– La solicitud, acompañada de una declaración jurada de cumplimiento de requisitos, podrá presentarse hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Ø Medidas de protección a los consumidores:
· Se concede a los consumidores y usuarios un derecho, en un plazo de 14 días, de resolución de contratos de compraventa o prestación de servicios sin penalización, si como consecuencia del COVID-19 les resulta imposible cumplirlos, con obligación para el empresario de devolver las sumas abonadas (art.36).
· Durante el estado de alarma se restringe la publicidad del juego (art.37).
Ø Medidas de apoyo a la industrialización:
· Se modifican las condiciones y refinancian préstamos de instituciones públicas, entre ellos los del Programa Emprendetur (art.38, 39 y 41).
· Se habilita al ICEX para la restitución de gastos de Ferias a las empresas (art.40).
Ø Flexibilización en materia de suministros (art.42 a 46):
· Contratos de suministro de electricidad: mientras dure el estado de alarma, los autónomos y las empresas podrán sin cargo alguno suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro con el mismo comercializador.
· Contratos de suministro de gas natural: mientras dure el estado de alarma, los autónomos y las empresas podrán sin coste alguno solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro.
· Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo: mientras dure el estado de alarma, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, la suspensión del pago de las facturas. Una vez finalizado el estado de alarma, la deuda se regularizará a partes iguales en las facturas de los seis meses siguientes, periodo en el que no podrán cambiar de comercializadora.
Ø Medidas tributarias:
· Aplazamiento de deudas por declaraciones aduaneras: Se instrumenta el aplazamiento (a seis meses sin intereses los tres primeros) del pago de los derechos e impuestos a la importación de las deudas devengadas hasta el 30/05/2020 (art.52).
· La suspensión de plazos de los procedimientos tributarios se extiende a los de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (art.53).
· Desde el 14/03/2020 hasta el 30/04/2020, el plazo para recurrir (en reposición y en vía económico-administrativa) empezará a contarse desde el 30/04/2020, incluso para tributos locales (Disp.Adic.8ª).
· En el periodo 14/03/2020 a 30/04/2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de la normativa tributaria para todas las Administraciones (Disp.Adic.9ª.2) y no computará a efectos de la ejecución de resoluciones económico-administrativas para todas las Administraciones (Disp.Adic.9ª.1).
· En la Disp. Final.1ª.Diecinueve se regula la exención del impuesto de las hipotecas para las novaciones al amparo del RDL 8/2020 (COVID-19).
Ø Otras medidas:
· Se establecen medidas excepcionales para la expedición de certificados electrónicos por procedimiento no presencial (Disp.Adic.11ª).
· Para las empresas de artes escénicas y musicales, cinematográficas y audiovisuales se «matiza» el mantenimiento del empleo de seis meses para los ERTEs (Disp.Adic.14ª).
· Se habilita a los autorizados del Sistema RED para efectuar las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social (Disp.Adic.16ª).
· Durante seis meses desde el 14/03/2020 los titulares de planes de pensiones, planes de previsión asegurados o planes y mutualidades de previsión social, podrán rescatarlos hasta un límite, si se encuentran en situación de desempleo, son empresarios a los que se les ha suspendido la actividad o han cesado por el COVID-19 (Disp.Adic.20ª).
· Extensión de la incapacidad temporal por situación de confinamiento, a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad, que tengan obligación de prestar servicios esenciales y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse, no pueda realizar su trabajo de forma telemática y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública (Disp.Adic.21ª).
· Durante el estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada (Disp.Adic.22ª).
· Aunque no lo prevean sus Estatutos, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple (Disp. Final.1ª.Trece).


