La Ley define autonomía personal como la «capacidad de controlar, adoptar y tomar por propia iniciativa decisiones personales, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria» y dependencia como el Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal».
La persona dependiente lo es bien por sufrir una enfermedad o suceso incapacitante, o por llegar a la vejez. La dependencia personal es así la incapacidad funcional para el desarrollo de actividades de la vida diaria y por requerir ayuda para su realización.
Hablamos con la portavoz de la lucha de la zona comarcal del Vinalopó sobre la Ley de Dependencia.


