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Petrer

Esquerra Unida: MOCIÓN INSTITUCIONAL RELATIVA A LA HOSPITALIDAD CON LAS PERSONAS MIGRANTES.

El Ayuntamiento de Petrer ha venido desarrollando a través de un servicio mancomunado, durante años, al igual que una gran mayoría de ayuntamientos, atención desde los Servicios Sociales para promover la plena integración social de los vecinos de origen extranjero que viven en nuestro municipio con el objetivo de mejorar la convivencia social. Esta labor, además, ha ido de la mano de una importante implicación ciudadana a través de entidades sociales, asociaciones de vecinos y también, de la solidaridad y el apoyo de ciudadanos particulares.

Durante estos días se ha generado cierta alarma entre la población en situación irregular, así como en las personas y entidades sociales que mantienen cualquier vínculo con ellas, tras conocer que el Anteproyecto de reforma de Código Penal presentando por el Ministro de Justicio, Alberto Ruiz Gallardón, propone una nueva redacción del artículo 318,bis en la que se confunden, pudiendo inducir a error o a interpretaciones muy preocupantes, comportamientos delictivos como el tráfico de personas con actuaciones como el apoyo y la ayuda a personas inmigrantes en situación irregular fundamentada en razones humanitarias, solidarias o éticas. La mayoría de los medios de comunicación se han hecho eco d ella noticia con titulares como “Ayudar a inmigrantes irregulares podría ser penado con la cárcel”.

Así, se recoge en este texto -en el artículo 318 bis- una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años a quien ayude a transitar a un extranjero. La normativa también prevé penas similares para las personas que, con ánimo de lucro, ayuden a los inmigrantes irregulares a “permanecer” en territorio comunitario.

Sin embargo, la desafortunada redacción propuesta del artículo 318,bis ha producido una gran incertidumbre de la sociedad, llegando a provocar que la ciudadanía piense que pueden ser penados quienes, por ejemplo, alquilen una habitación o dispensen un menú a las personas extranjeras en situación administrativa irregular. De hecho, parece que el propio redactor del artículo, consciente de las enormes diferencias entre los comportamientos que se pretenden regular, trata como mal menor de salvaguardar la solidaridad y la hospitalidad con las personas inmigrantes en situación irregular que “el Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria”.

En este sentido, por los motivos anteriormente expuestos, Consejo General del Poder Judicial, en su informe preceptivo, pidió una mayor precisión en esta nueva regulación propuesta.

Por otro lado, en el caso de aprobarse esta reforma en los términos plantados, se vendrían abajo los importantes esfuerzos realizados desde hace años por la administraciones municipales, en pro de la convivencia entre personas de distintos orígenes en el ámbito local. También esta nueva norma nos encontraríamos que algunas de las acciones y actividades llevadas a cabo por nuestro Ayuntamiento desde los Servicios Sociales y otras áreas del Ayuntamiento podrían ser constitutivas de delito, como por ejemplo, el facilitar el tránsito de una persona en situación irregular desde Petrer a otra ciudad española para acudir al encuentro de sus familiares.

Por último, habría que recordar que cualquier reforma del Código Penal debería seguir el principio jurídico de intervención mínima, lo que supone que solo las conductas realmente graves y que atenten contra bienes jurídicos fundamentales deben ser objeto de protección penal, por lo que el texto debería ser despojado de cualquier y/o ambigüedad que penalice la solidaridad con las personas más desfavorecidas.

Por todo lo expuesto, los grupos municipales instan al Excmo. Ayuntamiento Pleno, a la adopción de los siguientes:

ACUERDOS:

Primero: Manifestar el rechazo de la corporación municipal ante cualquier medida que suponga un obstáculo a la solidaridad con las personas inmigrantes y elevar este acuerdo al Gobierno de la Nación.

Segundo: Instar al Gobierno de la Nación a que el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contemplado en el artículo 318,bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal, castigue exclusivamente las conductas relacionadas en el tráfico ilícito de personas, excluyendo expresamente del mismo aquellas actuaciones motivadas por razones de ayuda humanitaria y solidaria.

Tercero: Continuar trabajando desde el Ayuntamiento de Petrer en promoción de la convivencia en la ciudad, con independencia de cuál sea el origen, la nacionalidad o la situación administrativa de las personas que viven en nuestra ciudad, solicitando a la Mancomunidad, que reponga el servicio de atención jurídica que fue eliminado el pasado año.


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