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Villena

Juan Carlos Pedrosa presenta el Plan conjunto de empleo unidos por el empleo

Juan Carlos Pedrosa presenta el Plan conjunto de empleo unidos por el empleo

OBJETO
– Favorecer la contratación de personas desempleadas del municipio.
– Subvención: contrataciones por empresas en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de
la convocatoria que efectúe el Ayuntamiento y, en cualquier caso, formalizados antes del 1 de octubre
de 2013, en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante.
– Ayuda: 1.125 €.
– Periodo: al menos tres meses.
– Jornada: al menos 25 horas semanales.DESTINATARIOS FINALES.
– Empresas o entidades que contraten a desempleados del municipio para la prestación de servicios en centros
de trabajo radicados en la provincia de Alicante.
– No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas o entidades en las que concurra alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
– Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos de forma ininterrumpida como
demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo desde, al menos, el 1 de marzo de 2013.CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS
– La dotación presupuestaria de este programa se distribuirá entre las empresas o entidades empleadoras en función del
número de trabajadores contratados, valorando:
1º Mayor porcentaje de desempleados de larga duración
2º. Mayor número de desempleados a contratar
3º. Mayor duración del contrato propuesta (superior a 3 meses) o mayor duración de la jornada (superior a 25
horas)
4º Ubicación del centro de trabajo en el municipio
5º Domicilio social de la empresa en el municipio
6ª Fecha de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento
– De conformidad con el art. 55 del RD 887/2006, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
– Se entiende por desempleado de larga duración aquél que figure inscrito de forma ininterrumpida como demandante
de empleo durante un periodo superior a 1 año.EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES.
Quedan excluidos los supuestos contemplados en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la Orden 3/2013, de
22 de marzo.
A los efectos de este Programa, se considerará empresa en crisis cuando concurran las condiciones fijadas en
la Disposición Adicional Tercera de la referida Orden.SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
– Solicitud: los beneficiarios interesados la presentarán ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la web
de Diputación Provincial.
– Lugar de presentación: en el Registro General del Ayuntamiento.
– Lugar de información: Agencia de Desarrollo Local-Afic-Creama. Avda de Ifach, 9 entresuelo Tel: 965839033
– Plazo: comprendido entre el 30 de agosto y el 30 de octubre de 2013.SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Documentación adjunta al modelo de SOLICITUD NORMALIZADO :
1) ANEXO NORMALIZADO debidamente cumplimentado y firmado o, en su defecto:
a) Certificación: acreditativa de que, a fecha de presentación de la documentación, la Entidad solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de
fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente, o autorización expresa
al Ayuntamiento para su comprobación.
b) Compromiso: cumplir las condiciones de la subvención.
c) Declaración: reúne los requisitos específicos exigidos en la convocatoria.
d) Declaración responsable: no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición
de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
e) Declaración responsable: no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento, la Diputación de Alicante y la
Generalitat Valenciana.2) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal.
3) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado.
4) Contrato/s de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo. Datos
imprescindibles serán la determinación de las retribuciones y la jornada de trabajo.
5) Alta/s en la Seguridad Social del/de los trabajador/es.
6) Declaración responsable: la contratación no incurre en cláusula de exclusión.
7) Declaración responsable: por representante legal de la entidad empleadora en la que conste que no recibe
ninguna otra ayuda para la misma acción subvencionable, salvo las posibles bonificaciones de cuotas a la
Seguridad Social.
8) Declaración responsable: por representante legal de la entidad empleadora en la que consten otras ayudas de
minimis de las que hubieran resultado beneficiarias en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
9) Acreditación: condición de desempleado de los trabajadores contratados y su antigüedad en el desempleado,
mediante fotocopia de la tarjeta de desempleado o certificación del SERVEF.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1.- Procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de concurrencia abierta, en
acuerdo/s motivado/s y emitido/s por órgano competente de la Corporación teniendo en cuenta las
disponibilidades presupuestarias.
2.- El Ayuntamiento nombrará un órgano instructor del procedimiento.
3.- Propuesta de resolución provisional motivada y se notificará a los interesados en la forma en que establece la
convocatoria y concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.
4.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
5.- Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento
motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los
compromisos asumidos por los beneficiarios.
6.- Toda solicitud recibida será resuelta de modo expreso y notificada.
7.- En la citada notificación, se comunicará el importe de la ayuda concedida y su carácter de minimis.
8.- Contra la mencionada resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano de esta Corporación
autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien
interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden en Alicante, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
9.- El plazo máximo para resolver: 3 meses a contar desde la fecha de la solicitud. El vencimiento del plazo sin haber
notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
– Podrán ser objeto de anticipo las aportaciones correspondientes a la Diputación de Alicante y la Generalitat
Valenciana, una vez emitido acuerdo o resolución de concesión de las ayudas a los destinatarios finales, con
identificación de los mismos y de los importes concedidos y siempre que el importe de las mismas haya sido
previamente transferido a la Hacienda municipal.
– Liquidación: cuando se justifique por la empresa beneficiaria que se han cumplido los términos de esta
convocatoria, en especial, el mantenimiento del contrato y alta en la Seguridad Social por al menos tres meses y
que será acreditado mediante la remisión, en todo caso antes del 1 de febrero de 2014, de la siguiente
documentación:
-TC1 y TC2 de los trabajadores contratados en el correspondiente periodo.
-Nóminas de las retribuciones percibidas.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida, así como comunicar las
incidencias que puedan producirse.
c) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos
exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los
electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos 3 años a partir del cierre del Plan, en
tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la contratación subvencionada incluida en un
Programa de incentivos destinados al fomento del empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto
de las Administraciones Públicas Valencianas en el que participan la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales
y los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.MODIFICACIÓN, MINORACIÓN Y/O ANULACIÓN DE LA SUBVENCIÓN INICIALMENTE CONCEDIDA.
1.- Toda alteración de las condiciones podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión.
2.- El Ayuntamiento podrá anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la contratación no se haya
realizado en los términos previstos o por incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta Convocatoria.
3.- Cuando la alteración consista en la falta de mantenimiento durante el periodo mínimo de tres meses o la
jornada haya sido inferior a 25 horas, se procederá a la anulación del total de la ayuda correspondiente a ese
trabajador.
4.- Si la alteración consiste en la reducción del periodo de contratación inicialmente previsto pero éste siga siendo
superior a tres meses, o la minoración de la jornada inicialmente prevista, pero ésta siga siendo superior a 25 horas,
si este factor fue determinante a la hora de otorgar la subvención, ésta podrá ser objeto de anulación; en otro
caso, se procederá a reducir proporcionalmente al tiempo (periodo o jornada) efectivamente realizados.5.- En el supuesto de que el importe de los gastos finalmente justificados fuera inferior al inicialmente previsto, la
cuantía de la ayuda a abonar se minorará proporcionalmente en función del coste finalmente justificado de las
actividades objeto de subvención.
6.- En el caso de la existencia de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para la misma actuación, y
dándose la circunstancia de que la suma de éstas junto con la ayuda concedida, excediera del importe de los
gastos justificados, la subvención concedida quedará reducida en la proporción correspondiente.
7.- Cualquier otro supuesto de existencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otros
organismos o entidades para la misma actuación, será causa de anulación de la subvención concedida y
procedencia del reintegro de las cantidades percibidas.

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