Hasta ahora, la normativa señalaba dos períodos de rebajas bien definidos (invierno y verano) con unos mínimos y máximos de duración en el tiempo.
Sin embargo, ahora, las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.(Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad comercial BOE 168, de 14/07/2012) La duración de cada período de rebajas será libremente decidido por cada comerciante. La práctica de este tipo de venta no requiere comunicación previa a la Conselleria competente en materia de comercio.
Rebajas
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad acaba con las restricciones a los periodos de rebajas:
«Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante»
«La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante»
«Los artículos deben haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual, pero no se condiciona a un plazo mínimo» (Artículo 25 – RDL 20/2012)
Ventas promocionales
– Se podrán simultanear ventas promocionales, excepto la venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación y se respeten los deberes de información.
– Marcado de precios: Las ventas promocionales no podrán condicionarse a una reducción porcentual mínima o máxima (así son incorrectas expresiones como «desde x %» y «hasta x %»).
– Venta con descuentos (promociones): Los artículos objeto de una promoción pueden adquirirse para este fin, pero no estarán deteriorados ni serán de peor calidad que los que serán objeto de la futura oferta ordinaria.
– Venta de saldos: Se elimina la obligación de que los saldos formaran parte de las existencias del vendedor con anterioridad.
– Venta en liquidación: Se amplía el plazo máximo a 1 año. No procede otra liquidación en el mismo establecimiento en los 3 años siguientes sobre productos similares, salvo cese, causa mayor o decisión judicial. Desaparece la prohibición de ejercer la misma actividad en el municipio tras una liquidación por cese o cambio de ramo.
Carmen Planelles
Presidenta de CEA


