BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA OCUPAR
TEMPORALMENTE, UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE INMIGRACIÓN Y/O
MEDIACIÓN INTERCULTURAL, MEDIANTE CONTRATACIÓN DE CARÁCTER
TEMPORAL-PARCIAL
1.- Objeto de la oferta de empleo y duración de la contratación
Es objeto de la presente convocatoria, la contratación en régimen laboral
temporal-parcial, de una plaza plaza de Técnico/a en Inmigración y/o
Medicación Intercultural, mediante el sistema selectivo de concurso de méritos
y entrevista.
Esta contratación laboral, es posible gracias a la subvención concedida a este
Ayuntamiento por la Consellería de Solidaridad y Ciudadanía, según
Resolución de 11 de abril de 2011, y en base a la Orden 22/2010 de 30 de
noviembre de la mencionada Consellería, por la que se regulan y convocan
ayudas económicas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para la
financiación de los gastos corrientes de las Agencias AMICS de su titularidad
en el ejercicio 2011, por lo que la persona seleccionada y contratada no
formará parte de la plantilla de esta entidad local.
La duración del contrato está en función de la duración del proceso selectivo, y
como máximo será hasta el 31 de diciembre de 2011. La jornada de trabajo
será del 50%. Las retribuciones económicas serán las correspondientes al
grupo A-S, según Ley 7/2007 con complemento de destino 15 y complemento
específicos determinado de acuerdo con sus retribuciones básicas y
complementarias, y con arreglo a la proporcionalidad de la jornada de trabajo.
Funciones a realizar. Entre otras:
El apoyo a los servicios municipales en su función de acogida a los
ciudadanos y ciudadanas inmigrantes.
La coordinación de los recursos sociales de base para la atención a la
población inmigrante.
La coordinación con otros profesionales y/o entidades públicas o privadas
que intervengan en el itinerario de inserción.
Asesorar a las distintas áreas municipales en la planificación de actividades
en el ámbito de inmigración.
Promover los Programas que se impulsan por La Generalitat Valenciana en
materia de inmigración.
Detectar posibles líneas de trabajo en materia de co-desarrollo y apoyar la
realización de proyectos.
2.- Requisitos:
1. Tener cumplidos 18 años como mínimo y no exceder, en su caso de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2. Estar en posesión de una titulación universitaria.
3. Estar en posesión de un curso de formación en la especialidad de
Inmigración y/o Mediación Intercultural de, como mínimo 150 horas.
3.- Personas candidatas.
Las enviadas por el Servef, en número no superior a diez, a la vista de la
Oferta de Empleo remitida para tal fín a dicho órgano de la administración, así
como cualquier otra persona que se persone en esta entidad, dentro del plazo y
cumpla los requisitos.
4.- Lugar para presentar instancias y documentación acreditativa y plazo
En las oficinas del Gabinete de Desarrollo Económico del Ayuntamiento
de Villena, sitas en Calle Baja, nº 29, y en horario de 9.00 a 14.00 hh.
Deberá de presentarse la siguiente documentación.
Instancia, que será facilitada por el personal del Gabinete de Desarrollo
Económico,
Original del Currículum Vitae.
Original y fotocopia para su compulsa del D.N.I,
Original y fotocopia para su compulsa del título universitario,
Original y fotocopia para su compulsa del título en la especialidad de
Inmigración y/o Mediación Intercultural, requerido.
Originales y fotocopias para su compulsa de la documentación que sirva
para efectuar la valoración de méritos de acuerdo al contenido de estas
bases.
Original del Informe de Vida Laboral actualizado.
El plazo para presentar la instancia con el resto de la documentación, arriba
indicada, finalizará el 29 de septiembre de 2011, a las 14.00 hh.
Una vez transcurrido dicho plazo, se confeccionará una lista definitiva de
admitidos, de acuerdo a los volantes de presentación remitidos por el Servef, y
se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el de Anuncios del
Gabinete de Desarrollo Económico. En la misma se señalará el día y lugar de
la valoración a llevar a cabo así como el de la entrevista.
5.- Comisión de Valoración.
Estará compuesta por las siguientes personas:
Presidente/a: Técnico/a de la Administración General del Ayuntamiento de
Villena, designado/a por la Alcadía-Presidencia.
Secretario/a: El del Ayuntamiento de Villena, o funcionario designado por la
Alcaldía-Presidencia.
Vocales:
Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Villena, designado/a por la
Alcaldía-Presidencia.
El personal técnico municipal que desarrolla los cometidos de Coordinadora del
Centro de Bienestar Social.
Un representante de la administración local, a eleguir por la representación
sindical, sin que tenga éste dicho vínculo.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad
al menos de sus integrantes, estando facultados éstos para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse.
La Comisión de Varemación levantará acta de la finalización del proceso
selectivo, especificando, qué personas han superado las dos fases,
determinando la calificación definitiva obtenida para cada uno de ellas y quién
es la persona candidata seleccionada. No obstante, las personas aspirantes
que, habiendo superado las dos fases, no sean seleccionadas quedarán en
reserva, según orden de clasificación definitiva, en provisión de posibles
contingencias, vacantes y bajas que se produzcan.
Dicha acta se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el
tablón de anuncios del Gabinete de Desarrollo Económico.
6.- Procedimiento de selección:
Fase de méritos: En esta fase, las personas candidatas podrán obtener un
máximo de 12 puntos.
1.- Experiencia profesional.
a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración
Pública, ocupando plaza de igual naturaleza, debidamente acreditado, 0,20
puntos, hasta un máximo de 6.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas y/o entidades
privadas, ocupando un puesto de igual naturaleza, 0,10 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos.
Se puntuará a razón de jornada completa, y en el caso de prestación de
servicios de jornada parcial, se calculará en base a la proporcionalidad
correspondiente. Serán computables por meses efectivos completos.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de servicios
prestados, contratos de trabajo y/o certificado de empresa, junto con el Informe
de Vida Laboral.
2.- Formación.
Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con el puesto de trabajo, en actividades de inmigración y/o mediación
intercultural, organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, Servef, Diputación, FEMP, FVMP, F.S u otras
entidades homologadas por el MAP o el INAP, hasta un máximo de 3 puntos,
con arreglo a la siguiente escala.
De 100 o más horas 050 puntos
De 75 o más horas 030 puntos
De 50 o más horas 020 puntos
De 20 o más horas 010 puntos.
Fase de entrevista:
Una vez que se haya realizado la valoración de los méritos, se realizará
una entrevista a cada una de las personas participantes en el proceso, con el
objetivo de detectar el grado de adecuación e idoneidad al puesto, que se
valorará hasta un máximo de 6 puntos.
7.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública con las modificaciones
introducidas por la Ley 23/198, de 28 de julio, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 1/95 y sus
modificaciones y demás normas legales de aplicación.
Villena, a 19 de Septiembre de 2011.
La Concejala de Ciudadanía y Solidaridad
Fdo.: Mercedes Menor Céspedes


