Hoy día vivimos inmersos en significados o resultados políticos de los conceptos que, de reiterados, consideramos unidireccionales y unívocos en sus planteamientos subjetivos. De esta manera vivimos en el tiempo de los Pactos políticos: Pacto Antiterrorista, Pactos de Toledo, Pacto de Estabilidad, Pactos de la Moncloa, Pactos Sindicales, Pacto Antitransfugismo, etc. Pero una vez despejada la incógnita de a quién van dirigidos esos pactos, los ciudadanos particulares como personas físicas, y quien realiza y firma estos acuerdos, las organizaciones políticas e instituciones públicas, se nos plantea la cuestión de si a estos Pactos se ha de aplicar el criterio de la representación como mandato imperativo de los votantes a cada una de las organizaciones que firman el pacto o, por el contrario, al igual que para el cargo público el mandato debe ser representativo tal y como se reconoce en nuestra Constitución para este caso del cargo público y que se defiende tajantemente por el Tribunal Constitucional, manifestándose principalmente como el libre ejercicio de las funciones públicas para las que han sido elegidos nuestros representantes sin vinculación alguna a sus votantes.
El catedrático Pedro de la Vega en un interesante artículo titulado «Significado constitucional de la representación política define la contradicción de esta manera: «Por un lado, y conforme al principio clásico de representación y a la lógica implícita en la prohibición del mandato imperativo, no es cuestionable que la titularidad del mandato corresponde jurídicamente al diputado y, por tanto, sólo él puede ejercer y disponer de esa titularidad.
Pero, por otro lado, no es menos claro que, de acuerdo con la lógica de la democracia de partidos y del principio de proporcionalidad electoral, la representación individual del diputado y las actuaciones parlamentarias de éste, deben quedar en todo caso encuadradas en la acción global del partido, para que la relación entre composición política del Parlamento y composición política del cuerpo electoral, no sufra alteraciones ni conmociones notables. Es entonces cuando el mandato representativo del diputado protegido constitucionalmente, se convierte de facto en un mandato imperativo condicionado por las órdenes del partido a que pertenezca».
¿Pero, cómo en la práctica se resuelve este dilema? ¿Cuál sería el instrumento adecuado que superara definitivamente esta dicotomía en favor del cuerpo electoral para que no sufra esas profundas alteraciones?.
Evidentemente habría que armonizar el destino del pacto o la persona física del votante, y quien lo formaliza, su representación, el partido político al que ha votado y el candidato por el que se compromete. Y no hay mejor figura jurídica de armonización o conciliación de estas dos voluntades que el pacto, contrato, de TRANSACCIÓN. Desde luego que para que este acuerdo tuviera efectiva aplicabilidad entre cargo público y partido político que lo presentó en su lista electoral debería contar con unos requisitos de eficiencia imprescindibles que, a mi entender junto con otros defensores de esta solución jurídica, son los que se recogen en el artículo 1.809 del Código Civil cuando la define como: La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. Esto es, los elementos esenciales del acuerdo o contrato indicado serían 1) la existencia de controversia, 2) la intención de las partes de superarla (evitar llegar al ingrato Pacto Antitransfuguismo) y 3) las recíprocas concesiones. Este último punto del acuerdo es especialmente sensible, tal y como opina para el caso de las relaciones laborales con ordenación específica de Derecho necesario un ilustre villenero, catedrático de Derecho Laboral, Fernando Ballester Laguna: las partes realizan concesiones mutuas aquellas no pueden servir de cobertura para ocultar auténticas renuncias de derechos. Esas estipulaciones, por tanto, tendrían que reconocerse en un documento que tenga las características de ser un pacto objetivo en el que la claridad del documento suscrito identifique los rasgos esenciales del acuerdo o negocio suscrito (negociación, pacto, entre las partes) al objeto de que no se produzca una renuncia unilateral de los derechos subjetivos personales del candidato que le supongan una perdida material o ética insustituible. Habrá quien no transija en el pacto argumentando que le da igual presentarse por la lista electoral elaborada por ese partido político o por otro que le incorpore, permitiendo que el candidato y el partido que lo presenta decidan conforme a sus convicciones (que en definitiva son las de sus votantes) incluyéndolo en la candidatura o por el contrario no incluirle manifestándole el partido político al candidato la voluntad de sus votantes que se niegan a verse conmocionados por una situación de incertidumbre, de lo que entienden sería un comportamiento tránsfuga del candidato, eligiendo anticipadamente lo que le conviene al candidato en esas circunstancias y a cambio de qué.
Hace un año me referí en un artículo de opinión publicado en los periódicos digitales de Villena al pacto Antitransfugismo en los municipios con motivo de la actitud de los concejales hoy adscritos al grupo municipal de No Adscritos (vaya paradoja), que firmaba en su última versión de 2006 el entonces Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, y los partidos políticos democráticos: se entiende por tránsfugas a los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo -manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local.
De otra manera, si se valora el sistema de listas cerradas como insuficiente en el ámbito municipal y no se quiere tampoco transigir en un pacto con el partido político que ofrezca una posibilidad de no acudir al Pacto Antitransfugismo, evitando la discordia y la incertidumbre de esa situación, que los tránsfugas empiecen a recoger firmas, las lleven directamente al parlamento pues carecerán de partidos políticos afines que se puedan fiar de ellos y pidan una modificación de la Ley Orgánica reguladora del Régimen Electoral General. Una vez conseguido que se presenten candidatos por una lista abierta. Y si no quieren ni lo uno ni lo otro, que consideren que la incompetencia no pide ser consensuada ni transigida por nadie, al tratarse de un burdo engaño.
José Joaquín Álvarez Viana
Abogado y Politólogo.


