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Ibi

Extracto del Dictamen del arquitecto externo designado para la Comisión Especial de Investigación de la tramitación del Sector NP-R3 del Plan General de Ibi

En requerimiento del Ayuntamiento de Ibi a fecha de 23 de marzo de 2009, el Arquitecto D. Alberto Bruno Morera Domínguez, Arquitecto Asesor a la Comisión Especial de Investigación de la tramitación del Sector NP-R3 del Plan General de Ibi, designado por el Colegio de Arquitectos de Alicante, emite un dictamen sobre los siguientes puntos: la existencia o no del interés municipal en obstaculizar la aprobación del Proyecto de Reparcelación una vez aprobada la condición de Agente Urbanizador a la mercantil Toplabi S.L. y Revisión del Expediente Municipal y su ajuste a la normativa vigente durante su tramitación.

Respecto a la actuación municipal en el trámite del Proyecto de Reparcelación del Urbanizador se desprende que el Ayuntamiento de Ibi ha tramitado con diligencia y celeridad el expediente, ya que los trámites seguidos por el Ayuntamiento a instancias presentadas por el urbanizador han sido contestados, tramitados o notificados en tiempo y en forma en plazos breves, y en algunos casos de forma inmediata. Es el caso de la notificación a los interesados de la Presentación del Proyecto de Reparcelación corregido (19 de febrero de 2008) o los informes de valoración de la contestación sobre las alegaciones (19 de junio de 2008).

Se ha requerido varias veces la corrección del proyecto de reparcelación, pero ello responde a la estimación de alegaciones unas veces y ,otras, a la existencia de errores, incluso se llega a aprobar el texto refundido con condiciones de subsanar deficiencias antes de llevarlo a la etapa registral o finalmente redactar proyecto de reparcelación si el Urbanizador no lo realizase.

Por todo ello, se desprende que no ha existido obstaculización en la tramitación del procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación por parte del Ayuntamiento o de los servicios técnicos municipales.

Respecto a la sujeción del procedimiento a la legislación vigente en su momento. En el año 2004 la legislación urbanística valenciana estaba regida por la ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística y desarrollada por Decreto por el que se aprobó el Reglamento. El procedimiento en cuestión, regulado por la ley 6/94 Reguladora de la Actividad Urbanística, se inició a instancia de la mercantil Toplabi SL, y posteriormente el Ayuntamiento de Ibi acordó el sometimiento de la información pública del Programa de acuerdo con el art.45 de la ley 6/94 de 15 de noviembre de la Generalitat, reguladora de la Actividad Urbanística.

También se ha cumplido lo establecido en el Art.46 de la ley 6/94 en cuanto a los procedimientos de información pública y también respecto a la simultánea competencia entre alternativas, por lo que se desprende que la publicidad de la prórroga y la exposición al público fue llevada conforme al artículo 46. Las proposiciones jurídico económicas fueron presentadas dentro de los plazos establecidos por el artículo 46, incluso aquellas que fueron presentadas al primer vencimiento fueron aceptadas y abiertas al día siguiente del término de la exposición al público.

En cuanto a la aprobación del programa y la selección de la alternativa técnica y agente urbanizador se concluye que la tramitación del procedimiento hasta el Pleno municipal del 14 de julio de 2005 se ajusta plenamente a la ley 6/94 de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística y que únicamente la falta de motivación en el acuerdo municipal a la hora de seleccionar la alternativa técnica ha llevado al retrotraer el expediente hasta una nueva adjudicación del Programa que se deberá esta vez avalar por informes técnicos que sustenten dicha selección.

Pilar Ortega Fajardo, Presidenta de la Comisión Especial de Investigación de la tramitación del Sector NP-R3 del Plan General de Ibi, añadía en rueda de prensa que “tras aproximadamente dos meses, desde el inicio de esta Comisión Especial de Investigación, y ante el dictamen que nos presenta el señor arquitecto D. Alberto Bruno Morera Domínguez, expreso mi máxima satisfacción por las citadas conclusiones puesto que en ellas se evidencia que en el Ayuntamiento de Ibi, política y técnicamente, se ha actuado correctamente, con toda transparencia y que, para nada, se ha obstaculizado el procedimiento de comienzo de las obras siendo los motivos de no iniciarlas responsabilidad de la empresa, tal y como consta en el informe”.

Ortega continuaba sus declaraciones constatando que “cuando abrimos esta Comisión Especial de Investigación el objetivo no era sentenciar, sino clarificar cómo se había actuado desde el Ayuntamiento, y así queda patente tras este informe realizado por una persona externa al Ayuntamiento, designado por el Colegio de Arquitectos y que es Vocal de Alicante de la Agrupación de Arquitectos Urbanistas del Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana. Una vez más, han quedado en evidencia las falsas acusaciones de los tres partidos de la oposición al no querer ni tan siquiera formar parte de la Comisión, ni aún ofreciéndoles la Presidencia, con lo que demuestran que nunca les ha interesado saber la verdad”.


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