Esta mañana se ha hecho pública la sentencia emitida por Juzgado de Instrucción Nº2 de Ibi del el juicio tramitado tras los incidentes producidos en el despacho de la alcaldesa, en el que aparece como denunciante el Inspector Jefe de la Policía Local de Ibi y como denunciado, José Vicente Verdú Gisbert, portavoz de EU-Els Verds.
La alcaldesa de Ibi, Mayte Parra, acompañada por el Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, Miguel A. Agüera, y la Teniente de Alcalde del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento, Pilar Ortega, ha convocado esta mañana una rueda de prensa con motivo de comunicar a todos los ciudadanos ibenses el resultado e impresiones de la misma.
Dicha sentencia, emitida por el Titular del Juzgado de Instrucción N·2, D. Carlos J. Guadalupe Forés, condena al portavoz de EU Els Verds como autor responsable de una falta de desobedencia a la autoridad, según el artículo 634 del Código Penal. Según los hechos, que han sido probados, el Sr. Verdú, Concejal del Consistorio local, se personó en el Ayuntamiento con el propósito de asistir a una reunión convocada por la Alcaldesa, pese a no haber sido invitado. Dada la situación y tras la decisión de la Primera Edil de continuar con la reunión en su propio despacho, D. Vicente insistió en entrar, llegando incluso a impactar con el Inspector Jefe de la Policía Local, que se personó en el lugar por requerimiento de la alcaldesa, y el cual tuvo que bloquearle el paso, e incluso, tener que apartarle forzadamente de la misma puerta del despacho, para que no accediera por la fuerza.
Además, en el atestado elaborado por la Policía Local se añade la declaración del denunciado, en la que reconoce que no se le permitió la entrada al despacho de la Alcaldesa, y pese a ello, intentó penetrar en el mismo. La sentencia también resalta la declaración de los testigos, que han afirmado que intentó entrar de manera continuada y profiriendo frases tales como: Ponedme las esposasy Detedenme
La Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana, Pilar Ortega, ha manifestado que es intolerable el trato que esta persona le dio a la máxima autoridad política de nuestro pueblo y a la máxima autoridad de la Policia Local ya que parece mentira que siendo concejal y letrado, protagonice estos hechos irrespetuosos y totalmente vergonzosos
Para el Primer Teniente de Alcalde, Miguel A. Agüera, que además fue testigo presencial de los hechos, no tiene sentido alguno que esta persona represente a una parte de los ciudadanos ibenses de esta forma, señalando que nosotros nunca vamos a aceptar que ninguna persona o concejal de este Ayuntamiento se comporte de esta manera, ya que las cosas se demuestran con hechos y argumentos. De modo que condenamos totalmente estos alardes de agresividad y falta de respeto a la autoridad.
Del mismo modo, por mucho que esta persona convoque una rueda de prensa para insistir en su inocencia, los hechos probados y condenados por el juez demuestran, como se manifiesta en la sentencia , literalmente que D. Vicente insistió en entrar, llegando incluso a impactar con el Inspector Jefe de la Policía Local, que se personó en el lugar por requerimiento de la alcaldesa, y el cual tuvo que bloquearle el paso e, incluso, apartarle forzadamente de la misma puerta del despacho para que no accediera por la fuerza.
Continuaba Miguel A. Agüera que Con respecto a las afirmaciones del condenado, decir que en ningún momento he sido condenado por juez alguno, a diferencia de él. Tengo una querella criminal presentada por el gerente del Hotel Plata, cliente suyo, por haber paralizado desde mi concejalía obras ilegales y sin licencia en el Hotel. Además, me parece increíble que un representante de los ciudadanos defienda el interés particular del propietario del hotel frente a los intereses generales de los ibenses.
Finalmente, Mayte Parra recordaba que en ningún momento ha presentado denuncia alguna por los hechos sucedidos, por lo que la sentencia no recoge, si no tan solo los motivos de denuncia debido al forcejeo y desobediencia hacia el Jefe de la Policia Local, siendo éstos los hechos encausados. Al mismo tiempo, añadía que esta persona se extralimitó en sus funciones e intentó vulnerar el derecho de reunión que asiste a cualquier persona. El uso de la fuerza nunca está justificado, debido a que se trata de conductas que desprestigian a alguien que ha sido elegido por los ciudadanos de Ibi. De modo que nosotros no vamos a valorar ni a cuantificar la sentencia, si no que el hecho mismo de que sea un representante de los ciudadanos el que sea condenado por una actuación vergonzosa, no debería haber sucedido jamás: ni la actuación, ni el juicio, ni la condena.


