1-PREGUNTAS
1- Asunto: Trasvase Júcar-Vinalopó: el nuevo sistema de financiación (triple tarifa)
En su Decisión C (2006)6739, la Comisión Europea dio su conformidad a la propuesta presentada por el Gobierno de España de modificación del gran proyecto «Conducción Júcar-Vinalopó».
Introduce Imágenes (6 máximo)Introduce Vídeos (6 máximo)Introduce Audio (6 máximo)Imagen 1 En relación con esa modificación del proyecto, la Comisión, en su respuesta de fecha 14.12.2006 a las preguntas E-4565/2006 a E-4567/2006, E-4631/2006 y E?4632/0606, informó de que «en el análisis financiero facilitado con la modificación propuesta y en información adicional recibida posteriormente se aplica un sistema de tarifas que incluye tres componentes: uno relacionado con el consumo (tarifa de consumo), otro relacionado con la extracción de los acuíferos (canon de extracción) y otro relacionado con los derechos de extracción».
Tal sistema de tarifas supone un cambio radical, no ya respecto al sistema de financiación previsto para el proyecto inicial que aprobó la Comisión en diciembre de 2003, sino respecto al que para el propio proyecto modificado había previsto el Gobierno de España en la documentación que presentó a la Comisión en junio de 2006.
El sistema de financiación del proyecto aprobado en 2003 había sido negociado y acordado entre la Administración y los usuarios del trasvase mediante un convenio firmado en 2001. ¿Tiene la Comisión constancia de si el nuevo sistema de tarifas ha sido objeto de algún tipo de negociación con quienes estarán eventualmente obligados a su pago?
¿Tiene la Comisión conocimiento de si ese sistema de financiación ha sido objeto de algún análisis independiente que permita comprobar su validez y viabilidad?
¿Se formularon desde los servicios de la Comisión objeciones o sugerencias en relación con el contenido de la documentación que presentó el Gobierno de España en junio de 2006 que hayan podido dar lugar a la propuesta de dicho sistema de tarifas?
2- Asunto: Trasvase Júcar-Vinalopó: ausencia de informe del BEI sobre la modificación del proyecto
En el proceso de aprobación de la Decisión C(2003)5311, se solicitó al Banco Europeo de Inversiones que realizara un análisis detallado del proyecto de conducción Júcar-Vinalopó. En julio de 2003, el BEI emitió un informe en el que se examinaban en profundidad todas las cuestiones relevantes para la valoración del proyecto. En la reunión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, celebrada el 27.4.2004, los representantes de las DG de Medio Ambiente y de Política Regional de la Comisión Europea subrayaron la importancia que tuvo el citado informe del BEI para fundamentar la Decisión adoptada el 22.12.2003.
La propuesta de modificación de la «Conducción Júcar-Vinalopó», presentada a la Comisión por el Gobierno de España en junio de 2006, no supone una mera variación puntual de algún aspecto concreto del proyecto inicial, sino, al contrario, conlleva una alteración sustancial de todos sus aspectos esenciales incluyendo en particular los relacionados con la adecuación del proyecto, viabilidad económica y financiera, efectos ambientales y destino de las aguas trasvasadas hasta el punto de que, más que de una modificación de proyecto, habría que hablar de un proyecto nuevo. Sin embargo, en esta ocasión el BEI no ha emitido ningún informe.
¿Se ha considerado en algún momento que sería oportuno que el BEI analizara la modificación del gran proyecto «Conducción Júcar-Vinalopó» propuesta por el Gobierno de España en junio de 2006, para comprobar si se mantienen los aspectos esenciales que permitieron considerarlo como un proyecto totalmente viable en 2003?
¿Se ha considerado la posibilidad de encomendar a alguna otra institución u organismo la realización de un análisis independiente sobre la viabilidad de la citada modificación? De no ser así, ¿qué razones justificaban la necesidad o conveniencia de que el BEI analizara el proyecto en 2003, y por qué se ha considerado que esas razones no concurren ahora? ¿Considera la Comisión que, pese a la ausencia de informe del BEI o de cualquier otro análisis independiente, el proyecto modificado ofrece las mismas garantías de viabilidad que el aprobado en 2003?
3- Asunto: Trasvase Júcar-Vinalopó: consecuencias de la aplicación del canon de extracción
Según la documentación presentada a la Comisión por el Gobierno de España para justificar el sistema de financiación del trasvase Júcar-Vinalopó denominado triple tarifa (tarifa de consumo, canon de extracción, canon de derechos), ni aun en el supuesto de máxima derivación de caudales del Júcar (80 hm3/año) resultarán éstos suficientes para sustituir todo el volumen de aguas subterráneas que se utilizan en el Vinalopó. Concretamente, en la documentación remitida por el Gobierno de España a la Comisión se considera un volumen de extracciones de 110 hm3/año, por lo que, aun en el mejor de los casos, siempre quedará un sector muy importante de usuarios (como mínimo en torno a un 30 %) que no tendrán ninguna posibilidad de utilizar agua superficial procedente del Júcar, y que sin embargo se verán penalizados al tener que sumar a los costes de extracción de un agua subterránea para la que no tendrán alternativa (costes que en algunos casos superan los 0,3 euros/m3) las nuevas tarifas que se establezcan para financiar un trasvase cuyo disfrute estará fuera de su alcance.
Los principales perjudicados serán los usuarios de agua para riego agrícola, cuyas expectativas de obtener agua del Júcar se están viendo incluso empeoradas por los acuerdos que está celebrando la empresa estatal Aguas del Júcar con diversos ayuntamientos de la zona para destinar agua del trasvase a baldeo de calles y riego de jardines.
¿Conoce la Comisión si se ha hecho algún estudio que acredite la capacidad de los usuarios de agua para regadío en el Vinalopó para asumir esos costes adicionales?
¿Conoce la Comisión si se ha realizado algún estudio sobre la relación entre volumen de agua trasvasada, incremento de nivel de los acuíferos, disminución de costes de extracción y cuantía de la tarifa del «canon de extracción» aplicable?
¿Conoce la Comisión si hay alguna previsión de modular la repercusión del «canon de extracción» sobre los usuarios de agua subterránea en función de las posibilidades reales que tengan de optar o no por el uso del agua trasvasada?
4- Asunto: Trasvase Júcar-Vinalopó: prioridad de los usuarios del Júcar
La Decisión C(2003)5311 establece en su artículo 2 que las Normas de explotación del trasvase deberán tener «en cuenta, con carácter prioritario, todas las necesidades de la cuenca» del río Júcar. En el mismo sentido, el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio, exige la elaboración de unas normas de explotación del trasvase «con objeto de no rebajar las garantías del resto de usuarios del sistema de explotación Júcar».
El funcionamiento del trasvase Júcar-Vinalopó, de acuerdo con el proyecto modificado, se basa en la derivación al Vinalopó del caudal ecológico del río Júcar que, en su caso, deberá aprobarse en una futura revisión del Plan Hidrológico. Dado que los caudales ecológicos tienen, de acuerdo con la legislación española, la consideración de restricciones al sistema y, por tanto, tienen prioridad sobre todos los usos (salvo abastecimiento humano), cuando se den situaciones en que los recursos del Júcar sean insuficientes para cumplir el caudal ecológico y las demandas de riego de los usuarios del propio río, éstas deberán verse reducidas cuanto sea necesario para asegurar el cumplimiento de aquél. Sin embargo, puesto que el caudal ecológico se derivará al Vinalopó al llegar al tramo final del Júcar, serán los usuarios del área receptora del trasvase los que podrán utilizar unos recursos de los que se han visto privados los usuarios del área emisora, invirtiendo de facto la prioridad que tanto la normativa española como la normativa europea reconocen a los usuarios del río Júcar.
Tras la modificación realizada por la Decisión C(2006)6739, de 12.12.2006, ¿sigue siendo plenamente aplicable el artículo 2 de la Decisión C(2003)5311, de 22.12.2003?
Si es así, ¿considera la Comisión que la modificación del proyecto de «Conducción Júcar-Vinalopó» efectuada por el Gobierno de España garantiza adecuadamente el cumplimiento de dicho artículo por lo que se refiere a la prioridad que deben tener todas las necesidades de la cuenca del río Júcar?
En caso contrario, ¿piensa la Comisión adoptar alguna medida para exigir el adecuado cumplimiento del artículo 2 de la Decisión de 22.12.2003?
5- Asunto: Trasvase Júcar-Vinalopó: uso del agua en otras cuencas
Mediante la Decisión C(2006)6739, de 12.12.2006, la Comisión Europea dio su conformidad a la propuesta presentada por el Gobierno de España de modificación del gran proyecto «Conducción Júcar-Vinalopó», que forma parte del Programa Operativo Regional Integrado de la Comunidad Valenciana, incluido en el Marco Comunitario de Apoyo de las regiones españolas del Objetivo 1 (2000-2006), y cuya financiación comunitaria había sido acordada por la Comisión mediante la Decisión C(2003)5311, de 23.12.2003.
Tanto en el proyecto original como en el proyecto modificado, la razón de ser y el objetivo básico de la conducción es la recuperación de los acuíferos sobreexplotados del Vinalopó mediante el trasvase de agua superficial del Júcar para regadío y abastecimiento en las áreas del Vinalopó, lAlacantí y La Marina Alta en el proyecto original (de acuerdo con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar), y sólo para riego en el Vinalopó en el proyecto modificado, por problemas de calidad del agua.
Sin embargo, en diferentes medios de comunicación se han recogido informaciones sobre ofertas que el Gobierno español estaría haciendo a usuarios de otras cuencas hidrográficas diferentes, para poner a disposición de éstos el agua trasvasada del Júcar que sobraría tras distribuir los caudales demandados en el Vinalopó.
¿Tiene la Comisión alguna información sobre la posibilidad de que parte del agua que se trasvase a través de la conducción Júcar-Vinalopó pueda destinarse a usuarios situados en otras cuencas?
¿Va la Comisión a adoptar alguna medida para confirmar si el Gobierno español está realizando gestiones en ese sentido?
Si se confirmaran esas noticias, ¿podría suponer un incumplimiento de las condiciones establecidas por la Comisión a través de las Decisiones C(2003)5311 y C(2006)6739 para financiar el proyecto con fondos FEDER?
6- Asunto: Trasvase Júcar-Vinalopó: afección al régimen hídrico y al funcionamiento ecológico de diversos espacios naturales
El proyecto de Trasvase Júcar-Vinalopó modificado ( Decisión C(2006)6739 de 12.12.2006) fue sometido al preceptivo proceso de evaluación del impacto ambiental y obtuvo una declaración favorable con fecha 8.5.2006. Sin embargo, en la Declaración de Impacto Ambiental no se han tomado en consideración los posibles impactos negativos que la solución contemplada (toma del agua en el Azud de La Marquesa, en el tramo final del Júcar) puede tener sobre zonas de gran valor ecológico no afectadas por el trazado de la conducción, pero sí afectadas directamente en su régimen hídrico y en su funcionamiento ecológico. En especial, el Parque Natural de La Albufera (LIC, ZEPA y zona incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana)
La importancia ecológica de La Albufera y los efectos negativos que puede tener a largo plazo el funcionamiento del proyecto en su nueva versión han sido tenidos en cuenta por la Comisión, que introdujo una nueva cláusula condicionante de la participación comunitaria en su financiación: «Quedarán garantizadas las aportaciones a La Albufera (en cantidad y calidad) para mantener su actual estado ecológico» (artículo 2 de la Decisión C(2006)6739, de 12.12.2006). Sin embargo, ni en el proyecto ni en la documentación remitida a la Comisión por el Gobierno de España figura ningún estudio pormenorizado que permita garantizar el cumplimiento de esa condición.
¿Tiene conocimiento la Comisión de que se haya realizado algún estudio pormenorizado de las consecuencias que puede tener el funcionamiento de la conducción Júcar-Vinalopó de acuerdo con el proyecto modificado con toma en el tramo final del río sobre el régimen hídrico y el comportamiento ecológico del Parque Natural de La Albufera? En todo caso, ¿dichos estudios no deberían haberse realizado antes de acordar la modificación del proyecto, evitando decisiones que pueden acarrear fuertes impactos negativos impredecibles?
¿Considera la Comisión que, con el proyecto modificado de conducción Júcar-Vinalopó ya en marcha, el Gobierno de España está en disposición en estos momentos de garantizar que su funcionamiento no tendrá ningún efecto negativo sobre el estado ecológico de La Albufera?
7- Asunto: Trasvase Júcar-Vinalopó: devolución de ayudas por obras inservibles
Mediante la Decisión C(2006)6739, de 12.12.2006, la Comisión Europea dio su conformidad a la propuesta presentada por el Gobierno de España de modificación del gran proyecto «Conducción Júcar-Vinalopó», que forma parte del Programa Operativo Regional Integrado de la Comunidad Valenciana, incluido en el Marco Comunitario de Apoyo de las regiones españolas del Objetivo 1 (2000-2006), y cuya financiación comunitaria había sido acordada por la Comisión mediante la Decisión C(2003)5311, de 23.12.2003.
En relación con esa modificación del proyecto, la Comisión, en su respuesta de 14.12.2006 a las preguntas E-4565/2006 a E-4567/2006ES, E-4631/2006ES y E 4632/2006ES, informó de que, hasta 2005, las autoridades españolas habían certificado a la Comisión 38 046 118 euros por la ejecución del proyecto Júcar-Vinalopó, quedando en ese momento pendientes de remitir a la Comisión otras tres certificaciones, y aclarando que «los costes efectuados para las secciones modificadas en el proyecto modificado (secciones I a IV) han de ser descertificados».
¿A cuánto ascienden los costes descertificados por corresponder a secciones no incluidas en el proyecto modificado?
2. RESPUESTAS
E-3136 a E-3142/07ES
Respuesta del Sr. Hübner
en nombre de la Comisión
(16.8.2007)
Las siete preguntas formuladas por Su Señoría se refieren al mismo gran proyecto, de modo que la Comisión dará una sola respuesta para todas ellas.
Se ha contestado ya a la mayoría de sus preguntas con las respuestas a las preguntas E-2563/07 , E-2564/07 , E-2565/07 , E-4565/06 , E-4566/06 , E-4567/06 , E-4631/06 y E-4632/06 . La modificación del Gran proyecto «Trasvase Júcar-Vinalopó», según lo propuesto por las autoridades españolas competentes en junio de 2006, ha sido aprobada por la Comisión, ya que cumple con los principios fundamentales de la Política comunitaria en el ámbito del agua, tal y como se establece en la Directiva marco sobre el agua . Así, por ejemplo:
Garantiza la satisfacción de las necesidades, tanto de la cuenca cedente como de la receptora.
Para que la cuenca receptora pueda obtener el excedente de recursos hídricos proveniente de la cuenca cedente, es necesario llevar a cabo una gestión global del planteamiento relativo a los recursos disponibles, por ejemplo una combinación de medidas, tal y como han propuesto las autoridades competentes (para la agricultura: trasvase del excedente real de agua del estuario del Júcar, posible reutilización de las aguas residuales mediante su tratamiento en plantas depuradoras de la zona, modernización de las técnicas y prácticas de irrigación; para el consumo: construcción de plantas desalinizadoras en la zona), junto con otras medidas importantes que han sido incluidas como condiciones en la Decisión modificada aprobada, tales como el ahorro de agua en la irrigación, la mejora de la calidad del agua, el caudal ecológico o la utilización de energías renovables, y el establecimiento de su propio seguimiento.
La gestión de la demanda, tal y como resultará de las tarifas que se apliquen, pues éstas han de preparar el camino para el pleno cumplimiento del requisito exigido por la Directiva marco sobre el agua, que establece que, a partir de 2010, la política de fijación de precios del agua deberá basarse en el principio de recuperación de los costes.
Las siguientes respuestas son una continuación de la información que la Comisión ya ha proporcionado a Su Señoría en respuesta a las preguntas escritas previamente formuladas y los principios anteriormente mencionados.
En lo que respecta a sus preguntas E-3136/07 y E-3138/07, la Comisión, tras la petición de modificación presentada por las autoridades competentes el 15 de junio de 2006, solicitó la aclaración de algunos puntos de la documentación presentada. Uno de esos puntos era el análisis financiero pertinente y, más en concreto, cómo se fomentaría la no utilización de los acuíferos con fines agrícolas entre los futuros usuarios a través de la imposición de tarifas adecuadas tras la implementación del «Trasvase Júcar-Vinalopó». La Comisión consideró satisfactoria la información proporcionada por las autoridades competentes. En este contexto, me gustaría insistir en la idea de que la Directiva marco sobre el agua dispone que, para 2010, los Estados miembros deberán garantizar que las políticas de fijación de precios del agua incentivan a los usuarios a utilizar los recursos hídricos de forma eficiente. Esto es especialmente importante en las zonas que tienen problemas de escasez de agua, tales como el sureste de España. El 18 de julio de 2007 se adoptó una Comunicación sobre la escasez de agua y la sequía. Se considera que la planificación del uso de la tierra es uno de los principales factores que determinan la utilización del agua. Asimismo, hay un enorme potencial para el ahorro de agua. Tal y como se establece en la Comunicación, el ahorro de agua ha de convertirse en una prioridad y, por tanto, se deberán estudiar todas las posibilidades que puedan mejorar la eficiencia del agua. Sólo se considerará la implantación de infraestructuras de suministro de agua adicionales cuando se hayan agotado todas las demás opciones, incluyendo la implementación de una política efectiva de fijación de precios y alternativas rentables en relación con el ahorro del agua, así como la mejora de la eficiencia de la misma.
En lo que respecta a su pregunta E-3137/07, y en la misma línea que la información que ya ha sido proporcionada en respuesta a sus preguntas E-1563/06 y E-3330/06 , la Comisión quisiera informarle de que «cada vez que se presenta a la Comisión una petición oficial de cofinanciación (para un proyecto importante o un proyecto del Fondo de Cohesión) se adopta una decisión ad hoc, después del examen completo del expediente que acompaña tal petición y después de una consulta eventual al Banco Europeo de Inversiones» (BEI). Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, la consulta al BEI no es obligatoria. La Comisión considera que el proyecto modificado, tal y como han propuesto las autoridades competentes, es la única solución viable para la implementación del proyecto aprobado en 2003, para el que las autoridades competentes consideraron que no sería posible cumplir con las condiciones fijadas en la Decisión C (2003) 5311.
En lo que respecta a sus preguntas E-3139/07 y E-3140/07, la Comisión pueden garantizar que el artículo 2 de la Decisión C (2003) 5311, modificado por la Decisión C (2006) 6739, de 12 de diciembre de 2006, se sigue aplicando, por ejemplo, «se elaborarán asimismo Normas de explotación del trasvase que tengan en cuenta, con carácter prioritario, todas las necesidades de la cuenca y, en particular, las necesidades medioambientales, fijándose y respetándose el caudal ecológico del río Júcar antes de proceder a cualquier trasvase». El Grupo de seguimiento para la aplicación de este Gran Proyecto, que debería ponerse en marcha muy pronto, una vez tomada la decisión pertinente por parte del Comité de seguimiento del PO de la Comunidad Valenciana 2000-2006 el 15 de junio de 2007, tendría, entre otros cometidos, el seguimiento de la elaboración de las normas de explotación en el sentido descrito anteriormente. Justamente, esta es una de las razones principales por las que las autoridades competentes propusieron la modificación aprobada por la Decisión C (2006) 6739.
En lo que respecta a la pregunta E-3141/07 de Su Señoría, y puesto que las autoridades competentes consideraron que no podrían cumplir con las condiciones establecidas en la decisión C (2003) 5311, formaron un Grupo Técnico en 2005 que facilitó al Ministerio de Medio Ambiente español los resultados obtenidos en el estudio de alrededor de quinientas simulaciones sobre las posibilidades de trasvasar el excedente de agua del Júcar al Vinalopó y las consecuencias que esto tendría para las zonas dependientes de la cuenca cedente, incluyendo el humedal de La Albufera. Estas simulaciones demostraron que el cambio de la toma de agua del punto llamado Cortes de Pallás al Estuario del río (Azud de la Marquesa) era la solución más viable.
En lo que respecta a su pregunta escrita E-3142/07, la Comisión no puede facilitar más información, pues por el momento no ha recibido ninguna nueva certificación de costes para el Programa Operativo de la Comunidad Valenciana (2000-2006).


