Actualitat de l´Alt Vinalopó, el Vinalopó Mitjà, l´Alcoià, El Comtat i l´Alacantí
Villena

Nota informativa para gremio de cazadores y taxistas

Nota informativa para gremio de cazadores y taxistas

– REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA – FEDERACIONES AUTONÓMICAS DE CAZA

Con gran preocupación vemos aumentar de año en año el número de cazadores que utilizan aparatos de radio en la banda de 144-146 MHz para comunicarse entre ellos.

Hemos de informarles, por si lo desconocen, que la citada banda de 144 a 146 MHz está asignada en exclusiva en todo el mundo a los radioaficionados y tanto ésta como otras bandas asignadas al Servicio de Radioaficionados sólo pueden ser utilizadas por quienes disponemos de la preceptiva licencia emitida por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones tras superar un examen de materias relacionadas con la radio y con la legislación.

El uso de esta banda por personas que no tienen licencia de radioaficionado constituye una usurpación, aunque la banda pudiera estar desocupada en un momento dado. Los radioaficionados somos los únicos que estamos legitimados para salir al aire en esta banda y el uso de la misma por parte de personas no autorizadas nos causa un grave perjuicio cuando pretendemos, por ejemplo, hacer uso de los repetidores que tenemos repartidos por toda la geografía española, o cuando intentamos realizar experimentos en la banda o hacer otro tipo de actividades más especiales como la comunicaciones vía satélite.

En consecuencia, el uso libre de esa banda por parte de los cazadores es totalmente ilegal y está considerado además como una falta grave, que puede derivar en fuertes sanciones y en el precintado de los equipos (Ley General de Telecomunicaciones 2003, título VIII – BOE nº 264 de 4-11-2003).

Por lo expuesto, les rogamos que asesoren a sus afiliados en el sentido de que no deben utilizar para sus comunicaciones los equipos de radio que emiten en las frecuencias asignadas a los radioaficionados, como es ésta de 144-146 MHz.

Agradeciendo su atención, les saluda atentamente,

José Díaz González
Secretario General de la URE

FEDERACIONES Y GREMIOS DEL TAXI
Permítannos exponer nuestra gran preocupación por aquellos taxistas que utilizan aparatos de radio en la banda de 144-146 MHz o en la banda de 430-440 MHz para comunicarse entre ellos.

Hemos de informarles, por si lo desconocen, que las citadas bandas están asignadas a los radioaficionados y tanto éstas como otras bandas asignadas al Servicio de Radioaficionados sólo pueden ser utilizadas por quienes disponemos de la preceptiva licencia emitida por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones tras superar un examen de materias relacionadas con la radio y con la legislación.

El uso de estas bandas por personas que no tienen licencia de radioaficionado constituye una usurpación, aunque la banda pudiera estar desocupada en un momento dado. Los radioaficionados somos los únicos que estamos legitimados para salir al aire en estas bandas y el uso de la misma por parte de personas no autorizadas nos causa un grave perjuicio cuando pretendemos, por ejemplo, hacer uso de los repetidores que tenemos repartidos por toda la geografía española, o cuando intentamos realizar experimentos en las bandas o hacer otro tipo de actividades más especiales como la comunicaciones vía satélite.

En consecuencia, el uso libre de esas bandas por parte de los taxistas es totalmente ilegal y está considerado además como una falta grave, que puede derivar en fuertes sanciones y en el precintado de los equipos (Ley General de Telecomunicaciones 2003, título VIII – BOE nº 264 de 4-11-2003).

Por lo expuesto, les rogamos que asesoren a sus afiliados en el sentido de que no deben utilizar para sus comunicaciones los equipos de radio que emiten en las frecuencias asignadas a los radioaficionados, como son éstas de 144-146 MHz y 430-440 MHz.

Agradeciendo su atención, les saluda atentamente,

José Díaz González
Secretario General de la URE


196