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Villena

MEDIANTE DECRETO SE DELEGA DE LA FIRMA DE ALCALDÍA A TODOS LOS CONCEJALES DELEGADOS

MEDIANTE DECRETO SE DELEGA DE LA FIRMA DE ALCALDÍA A TODOS LOS CONCEJALES DELEGADOS

«Mediante Decreto de Alcaldía número 483, de fecha 6 de agosto de 2007, se delegó la firma de Alcaldía en todos los Concejales Delegados nombrados, para todos los asuntos
relacionados con los servicios municipales de su competencia, excepto para las resoluciones de carácter sancionador, incluida la firma del visto bueno a estampar en los certificados municipales a expedir a instancia de los particulares, no delegándose, sin embargo, la firma de Alcaldía como Presidencia en los organismos autónomos municipales
El artículo 44, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, establece taxativamente que el acuerdo de delegación determinará los asuntos que ésta comprenda, las potestades que se deleguen y las condiciones de su ejercicio. Y el artículo 205
del mismo, señala que las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su visto bueno.

De conformidad, con el artículo 16, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.

Por todo lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias atribuidas legalmente, he resuelto: Primero: delegar la firma de Presidencia respecto de todas las atribuciones que por Ley corresponden a la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo las de convocar y presidir las sesiones, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los
funcionarios y el despido del personal laboral y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del citado artículo, en los siguientes Concejales: don José Tomás Peralta Ferriz en la Fundación Deportiva Municipal y don Francisco Abellán Candela en el Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música, Patronato de las Bibliotecas Públicas Municipales y Fonoteca Municipal y Fundación José Mª Soler.

Segundo: notificar la presente resolución a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos, indicándoles que se requiere su aceptación expresa. No obstante, la
delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de esta resolución, el destinatario no hace manifestación
expresa ante la Alcaldía de que no acepta la delegación.

Tercero: publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma. Cuarto: de la presente resolución, se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre.


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