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Onil

Recurso presentado por Podemos, Compromís e Izquierda Unida de Onil a la liquidación del 2016

Recurso presentado por Podemos

Amparo Monllor Garulo, en representación del Grupo Municipal Compromís per Onil, Verónica Vílchez Giménez, en representación del grupo Municipal Esquerra Unida Onil, y Beatriz Martínez Durá, concejal no adscrita, del M.I. AYUNTAMIENTO DE ONIL.

EXPONEN:
En fecha 11 de mayo de 2017 tuvo lugar la dación cuenta al pleno municipal de la aprobación de la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, cuya notificación se produjo en fecha 8 de mayo del referido ejercicio. Dado que, contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante la propia alcaldía, las abajo firmantes presentan, en tiempo y forma, el correspondiente recurso de reposición que fundan en las siguientes razones:

PRIMERO.- Con carácter previo a la exposición de las diversas razones que, a juicio de esta parte, justifican la reposición de la resolución adoptada por la alcaldía para la aprobación de la liquidación de 2016, quiere dejarse constancia de la dificultad que se ha tenido para obtener información y documentación relevante y necesaria atinente a la referida liquidación, que, por otra parte, debería haber estado a disposición del pleno corporativo en el momento de la dación cuenta, y que ha tenido que ser solicitada en aras de comprobar numerosos aspectos que generaban dudas razonables acerca de la propia liquidación formulada. Información, como ya se ha indicado, que debía constar en el propio expediente y ser de acceso ágil y rápido, dado que se trata de datos que deben servir de base para la formulación de la propia liquidación, y, asimismo, deben proporcionarse en virtud del principio de transparencia que consagra la ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 6.1 señala: “ La contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deberán sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la

normativa europea en esta materia. A este respecto, los Presupuestos y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.”

Tal y como se justificará en este escrito de manera precisa y fundada, no puede entenderse cumplido dicho requerimiento respecto a la liquidación de 2016, por cuanto se han omitido datos e informaciones precisas y obligadas, cuya concreción se hará con posterioridad, y que han podido alterar los propios resultados reflejados en la liquidación, distorsionando, por tanto, la imagen de la situación económica y financiera, con alcance, asimismo, a su imagen patrimonial.

En la línea de lo anterior, debe comenzarse por advertir la carencia de contenido que presenta la propia resolución de la alcaldía por la que se aprueba la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, puesto que se limita a decir que se aprueba la liquidación de 2016, sin hacer referencia en su contenido a ninguno de los resultados ni valores representativos que resultan de dicha liquidación y que, se supone, debe ratificar la propia resolución. Esta no resulta ser una cuestión baladí, ya que, de acuerdo con el artículo 88.6 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo al contenido de las resoluciones administrativas, “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”. Es decir, si el decreto de alcaldía no concreta los valores, al menos más relevantes y representativos de la liquidación, fiando dichos valores a lo previsto en los distintos informes incluidos en el expediente, debería haberlos recogido en la propia liquidación.
Esta parte no pretende una aplicación rígida de la norma, ya que resulta evidente que la gran cantidad de datos incluidos en la liquidación haría imposible su total, detallada y extensiva reproducción en el acto de aprobación. Sin embargo, no es menos cierto que la mayoría de estos datos son meras cifras descriptivas que obran


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