RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE AL ACUERDO DE PLENO ORDINARIO DE FECHA 28/09/2017 SOBRE ASUNCIÓN DE LA GESTIÓN DIRECTA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE R.S.U. Y LIMPIEZA VIARIA
D. FRANCISCO ABELLÁN CANDELA, D. MIGUEL ANGEL SALGUERO BARCELÓ, Dña. ANA MARÍA MÁS DÍAZ, D. ANTONIO LÓPEZ RUBIO, Dña. MERCEDES RODRÍGUEZ FERRÁNDIZ, D. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA GARCÍA-LEÑERO y D. AMADO JUAN MARTÍNEZ TOMÁS, todos ellos concejales del Partido Popular, ante el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Villena
E X P O N E N :
1.- Que, mediante acuerdo de Pleno ordinario de fecha 28 de septiembre de 2017 por despacho extraordinario y sin dictamen previo, se adoptó con el voto en contra de los siete concejales representantes del grupo municipal Partido Popular y los tres votos en contra de los representantes del P.S.O.E., la asunción de la gestión directa de la prestación del servicio de Recogida de R.S.U y limpieza viaria hasta que se pueda adjudicar el nuevo contrato, así como la reversión al M.I. Ayuntamiento de Villena de toda la maquinaria y vehículos que forman parte del servicio para la prestación del mismo, así como la subrogación del personal que forma parte del citado servicio.
2.- Que, por medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes, venimos a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en el Ayuntamiento de Villena, frente al citado acto, por considerarlo contrario a derecho y perjudicial para los intereses de nuestra ciudad, de conformidad con las siguientes:
A L E G A C I O N E S :
PRIMERA.- Con fecha 20 de septiembre de 2016, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estima parcialmente el recurso de apelacion planteado por la mercantil Viarsa Aguas y Servicios, S.L., contra la sentencia 220/2014 de 21 de mayo dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, desestimando el recurso frente a la resolución del Ayuntamiento de Villena de 25/04/2013 que indadmitió a trámite el recurso especial en materia de contratación contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que habían de regir la licitación del contrato especial de recogida de residuos y limpieza viaria y de espacios públicos en el municipio de Villena, aprobados por acuerdo plenario de 21/01/2013 y modificados por acuerdo plenario de 28/02/2013. Así mismo con fecha 30 de septiembre de 2016, la misma Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estima parcialmente el recurso planteado por Viarsa, Aguas y Servicios Urbanos, S.L. contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 22 de noviembre de 2013, el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villena de 26 de septiembre de 2013 y el contrato de 10 de diciembre de 2013, anulando dichos actos administrtivos por ser contrarios a derecho y ordenando la retroacción del procedmiento de contratación a fin de que por el Ayuntamiento de Villena se celebre nueva licitación. Lo expuesto en esta sentencia determina la nulidad de todo el concurso, tanto de las cláuslas como del proceso de selección. Por tanto una vez firme la sentencia, el M.I. Ayuntamiento de Villena disponía de seis meses para resolver el contrato y convocar y adjudicar nuevo concurso cuya fecha tope venía a señalar el 31 de mayo de 2017.
Entendemos que la aplicación de la sentencia nº 757/2016 no se ha cumplido en plazo y por tanto existe lesividad hacia la empresa demandante, así como a futuras empresas dispuestas a presentar ofertas para la prestación del servicio, no dando muestras en todo este tiempo de la intencionalidad de la asunción directa del servicio por parte del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, una vez más, haciendo completa dejación de funciones, ha
sobrepasado con creces el plazo dado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para ejecutar las sentencias dictadas y además da cumplimiento de la misma a su modo, no de la forma en que establecía la sentencia que era una nueva licitación.
En ningún momento se ha tomado acuerdo para notificar al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que la ejecución de la sentencia iba a consistir en asumir la gestión directa del servicio en vez de una nueva licitación del servicio que es lo que dice la sentencia.
SEGUNDA.- Con fecha 12 de mayo de 2017 se da registro de entrada nº 5486 en el Registro General del M.I. Ayuntamiento de Villena, a la propuesta de la concejala delegada de Obras y Concesiones dirigida al Pleno de la Corporación, indicando que la empresa Grupo Generala de Servicios Integrales, Proyecto Medio Ambientales, Construcciones y Obras, S.L. (a partir de ahora Grupo Generala) registró escrito nº 4946 indicando que dejará de prestar el servicio de R.S.U. y limpieza viaria con fecha 1 de junio de 2017, por lo que a tal efecto ya se están elaborando los pliegos para la nueva adjudicación del contrato y mientras tanto se propone la asunción directa de la prestación del servicio hasta que se pueda adjudicar nuevo contrato y que revierta al M.I. Ayuntamiento de Villena toda la maquinaria y vehículos que forman parte del servicio para la prestación del mismo, así como la subrogación del personal que forma parte del citado servicio.
Señalar que tal propuesta no se llevó a Pleno Ordinario de fecha 25 de mayo de 2017, sino que se ha acordado en el Pleno ordinario de fecha 28 de septiembre de 2017 y que durante ese trayecto de tiempo se han producido los siguientes hechos:
– Decreto nº 650 de fecha 16 de mayo de 2017 de la Concejala de Obras y Contratación por la que resuelve lo siguiente:
Primero: Adjudicar el contrato menor de servicio para la redacción del Pliego
de Prescripciones Técnicas (PPT) del servicio de R.S.U y limpieza viaria, a Dña. Mª Jesús Medina González (DNI 48.501.333-Z) por un importe de 5.769,79 (IVA incluido). La propuesta de PPT se entregará en un plazo máximo de dos meses.
Segundo: Adjudicar el contrato menor de servicio para realizar la liquidación del actual contrato de R.S.U. y limpieza viaria que está prestando la mercantil GRUPO GENERALA a Dña. Mª Jesús Medina González (DNI 48.501.333-Z) por un importe total de 824,26 (IVA incluido). La liquidación se iniciará el día siguiente a la finalización del contrato de la citada mercantil, y se entregará en un plazo máximo de tres meses.
Señalar que por una parte la concejala delegada de Obras y Contratación propone poner fin a la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos y urbanos y limpieza viaria tal y como dictaba la sentencia, encargando para ello la redaccion de los pliegos de Prescripciones Técnicas para licitar el servicio y por otra parte emite una propuesta de asunción directa con fecha 12 de mayo y registro de entrada nº 5486 donde además propone revertir al Ayuntamiento de Villena toda la maquinaria y vehículos que forman parte del servicio, así como a la subrogación del personal que forma parte del citado servicio. Entre tanto, y ante la falta de estudios e informes que permitan resolver el contrato y la gestión directa del servicio, se llega a un acuerdo verbal con la empresa contratista para que siga prestando el servicio hasta el día 30 de septiembre de 2017 sin que exista por tanto modo alguno de probar la existencia de tal prórroga del servicio y no habiendo dado cuenta al órgano de contratación de tal hecho. Señalar que la contratación verbal no está permitida tal y como señala el artículo 28 del TRLCSP de ahí que el gasto de las prestaciones realizadas al margen del contrato deban ser objeto de convalidación (reconocimiento extrajudicial de crédito), pues dicha regulación está pensada para supuestos de «normalidad» contractual.
TERCERA: Así mismo viendo el informe técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos de fecha 19 de septiembre de 2017 señalar que tal y como
establece el artículo 8 del Convenio Colectivo de empresa del Grupo Generala, publicado en el BOP de Alicante nº 164 del 26 de agosto de 2016, se indica que los documentos a facilitar por la empresa saliente han de ser los siguientes:
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de seguridad social.
Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguirad Social de los cuatro últimos meses.
Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el periodo de mandato del mismo.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.
Señalar que en referencia al conjunto de empleados y atendiendo a la documentación depositada en el departamento de Recursos Humanos referida a la relación facilitada por la Empresa Grupo Generala, S.L. en fecha 16 de junio de 2017 sobre el personal a subrogar y Convenio Colectivo, se está incumpliendo por tanto lo establecido en mencionado Convenio Colectivo siendo imposible determinar la situación actual de los trabajadores a subrogar y la imposibilidad de asumir los incrementos económicos para el ejercicio 2018 y 2019 debido a que tales subidas están supeditadas a futuras leyes de los presupuestos generales del Estado y no habiendo informado a los representantes legales de los trabajadores de dichos preceptos al no aportar actas de dichas reuniones por lo que se está incumpliendo dicho trámite.
Así mismo señalar que en el expediente nº 700/2013 relativo al contrato de la prestación del servicio de Residuos Sólidos Urbanos y limpieza viaria no consta tal documentación a fin de poder determinar la extinción de los contratos con la empresa Grupo Generala, S.L. del personal a subrogar.
Este sólo motivo conllevaría la nulidad del expediente por falta de documentación, según la legislación aplicable a los trabajadores subrogados, y a la vista de los informes emitidos, el Ayuntamiento, o al menos los concejales de los grupos de oposción, somos desconocedores de si la concesoniaria se encontraba al día de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como de los saldos y finiquitos respecto a ellos. Si Grupo Generala SL no se encontrara al día de alguna de sus obligaciones, el Ayuntemiento debería asumir cualquier deuda que se mantuviese con respecto a los trabajadores que se hayan subrogado por parte del Ayuntamiento.
CUARTA: Teniendo en cuenta que todos los informes técnicos municipales emitidos en relación a la providencia de alcaldía de septiembre de 2017 están fundamentados en la información recopilada en el expediente de municipalización del servicio de gestión de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de Villena de la empresa Nuevas Ventajas, S.L. con C.I.F. B-98120298 (NuVe Consulting) el cual han recopilado y procesado toda la información aportada por el Ayuntamiento de Villena y analizando la información pública de otros servicios de características similares o interesantes por alguna razón específica tal y como establecen en su informe, señalar que tal y como recoge el informe emitido por la secretaria municipal, es con fecha 18 de septiembre de 2017 cuando tiene entrada en este Ayuntamiento los informes de consultuoría elaborados por la mercantil Nuevas Ventajas, S.L., sin embargo la fecha que consta en dicho informe hace referencia al 21 de septiembre de 2017 tal y como firma expresamente su socio Director D. Rubén Ortiz Misas entendiendo que dichas fechas han variado y existiendo por tanto incongruencia en cuanto a los informes emitidos por los técnicos municipales los cuales están basados en el estudio emitido por la mercantil Nuevas Ventajas, S.L.
Igualmente dicho informe señala que en el apartado correspondiente a los Aspectos
Jurídicos ya establece que el procedimiento para la realización de una actividad económica por parte de un ente local se recoge en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Según este precepto, para el ejercicio de actividad económica por las Entidades Locales se reguiere:
Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico.
Redacción por dicha Comisión de una memoria relativa a los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y financieros de la actividad económica de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad. Así mismo, deberá acompañarse un proyecto de precios del servicio, para cuya fijación se tendrá en cuenta que es lícita la obtención de beneficios aplicable a las necesidades generales de la Entidad Local como ingreso de su Presupuesto, sin perjuicio de la constitución de fondos de reserva y amortizaciones.
Exposición pública de la memoria despues de ser tomada en consideración por la Corporación y por plazo no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades.
Aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad Local.
Por tanto, dado que corresponde al Pleno de la Corporación Municipal la aprobación del expediente que determinará la forma concreta de gestión del servicio, señalar que no se ha procedido a solicitar al Pleno la aprobación de tal expediente. Así mismo habría que añadir que el artículo 58 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales se incide en el contenido que debe presentar tal memoria.
Este motivo, también conllevaría la nulidad radical del acuerdo tomado por no haber seguido los trámites establecidos legalmente para la asunción por gestión directa del servicio.
QUINTA: Visto el informe emitido por la Técnica S. de Medio Ambiente basado en los aspectos técnicos contenidos en el expediente presentado por la empresa NUEVAS VENTAJAS, S.L. (B98120298) señala que con la adjudicación del contrato a la mercantil GRUPO GENERALA y el resultado de los acuerdos plenarios de 29 de abril de 2014 y de 26 de marzo de 2015 de modificaciones del mismo, los bienes adscritos al servicio serían los señalados en una tabla adjunta recogida en dicho informe, pero así mismo indica que excedería de la mínima necesaria para la prestación del servicio y al mismo tiempo propone considerar unos mínimos para garantizar el servicio con una relación detallada.
Respecto a las conclusiones detalladas en el informe de la Técnica S. de Medio Ambiente en su apartado segundo, tercero y quinto, señala la necesidad de preveer asignación económica tanto para aquellos bienes considerados imprescindibles y que en el momento de iniciar el servicio no estén disponibles. como los relativos a gastos de reparación de contenedores, papeleras y ecoparque; así mismo también se recogen los relativos a imprevistos en casos de reposiciónd de maquinaria de difícil reparación, averías de vehículos o maquinaria que hicieran necesario su provisión mediante alquiler de forma temporal y circunstancial con objeto de garantizar la prestación del servicio, o para la adquisición de contenedores o papeleras. Sin embargo dichas recomendaciones recogidas en el informe no han sido cuantificadas por lo que es difícil preveer la garantía del servicio así como la rentabilidad de que reporte más ventajas económicas a las arcas municipales frente a la gestión indirecta
Por todo lo expuesto,
SUPLICAN Que habiendo presentado este escrito ante el Pleno Municipal, se sirva admitirlo y en su virtud, tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN proceda
a declarar la nulidad del acuerdo y se proceda a dar cumplimiento a la sentencia tramitando la licitación correspondiente.
En Villena, a 27 de octubre de 2017


