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Villena

Bases del concurso del cartel anunciador del Día 8 de marzo, día internacional de la mujer

Bases del concurso del cartel anunciador del Día 8 de marzo

El M.I. Ayuntamiento de Villena, organizador del concurso del cartel anunciador
del día 8 de Marzo, a través del Consejo Municipal por la Igualdad de Género, hace
públicas las bases que regirán la convocatoria del concurso:

1.- El cartel anunciador reflejará la reivindicación del 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer.
2.- La composición del cartel adoptará la forma vertical, ajustándose a las medidas de
50×70 cm.
3.- Los trabajos podrán presentarse, tanto impresos y montados sobre un bastidor o
tablero rígido de iguales dimensiones con el fin de exponerlos colgados, o en formato
digital con las siguientes características:
 tamaño 50×70 cm
 resolución 300 ppp
 formato jpg Color RGB
4.- En el cartel habrá un espacio reservado en la parte inferior de 5cm x 50cm, dónde
posteriormente figurarán el escudo de la ciudad, el logotipo del Consejo Municipal de
Igualdad de Género, el logotipo de la Concejalía de Igualdad de Género y el logo de
Villena Fortaleza Mediterránea.
5.- En el cartel deberá de figurar de forma bien visible, la leyenda siguiente:
8 de marzo. DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.
Villena 2018
6.- Asimismo, en el original también deberá aparecer la frase:
COMPARTIR, REPARTIR, CONVIVIR
7.- El premio consistirá en la cantidad en metálico de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
EUROS a los que se les practicará las deducciones legales que correspondan, que será
único e indivisible e irá con cargo al presupuesto municipal del año 2018, quedando la
concesión del premio condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
el momento de la resolución de la concesión (art.56.2 R.D.887/2006).

CONDICIONES GENERALES

1.- Podrán participar las personas que lo deseen, a partir de los 16 años. Cada artista
podrá presentar una sola obra original e inédita.
2.- Los originales se realizarán con libertad de procedimientos, admitiendo incluso la
fotografía.
3.- Todos los trabajos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de
Villena. Plaza de Santiago, 2. 03400 VILLENA, en horario de 8 a 14,30 horas, de lunes a
viernes.

Formato físico: Se presentará el cartel montado en el soporte rígido con el lema
de la obra escrito en la parte posterior. Además se adjuntará un sobre cerrado, en el
que sólo figurará de forma visible el mismo lema de la obra, y que contendrá el nombre,
dirección, correo electrónico, teléfono y fotocopia del DNI de la personas autora de la
obra.

Formato digital: Se presentará en formato CD/DVD compatible con windows
(estándar ISO 9660) en un formato o sistema de lectura que sea compatible con el
sistema municipal, con el lema de la obra en la parte superior y sin ninguna otra
identificación. Junto a éste, se adjuntará un sobre cerrado (plica), en el que sólo figurará de forma visible el mismo lema de la obra, y que contendrá el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono de cada participante y fotocopia del DNI de la misma.
4.- El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones (una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la
Convocatoria y la información requerida para su publicación) hasta las 14 horas del día
26 de enero de 2018.

5.- El tribunal encargado de valorar los carteles que se presenten, estará formado por:
 La Concejala de Igualdad
 Tres personas del Consejo Municipal de Igualdad
 La persona ganadora del año pasado
 Un componente de la Asociación Hombres por la Igualdad
 El Concejal de Bienestar Social
 El Concejal de Juventud y Deportes
 Una persona representante de cada uno de los grupos políticos en la
oposición.

El tribunal podrá, si lo estima conveniente, designar personas del mundo del
arte y diseño gráfico para asesorarse. Estas personas tendrían voz pero no voto.

6.- El tribunal seleccionador, al formular su propuesta, valorará, además de la
concepción, su calidad gráfica o plástica, su eficacia anunciadora o informativa y sus
condiciones de reproducción y edición.
7.- En caso de que el trabajo premiado precisara de algún trabajo adicional para su fácil reproducción foto-mecánica, la persona ganadora, deberá efectuar los trabajos
necesarios para tal fin.

8.- Si se estimara que en las obras presentadas no existe la calidad suficiente, podrá
declararse desierto el premio, en cuyo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho a
encargar su realización, previo estudio del boceto.

9.- El fallo será hecho público, siendo la decisión del tribunal seleccionador inapelable.
La resolución de la concesión se adoptará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
Local y se notificará por escrito de manera individual a los interesados (art. 40 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-).El plazo de resolución y notificación de la
convocatoria será de 6 meses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88.3 LPACAP, en relación con lo
establecido en los artículos 123 y 124 del citado texto legal, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se hace constar que contra la resolución que resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este
orden de Alicante, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, advirtiéndole que tales
recursos no suspenden la ejecución de esta resolución y ello sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro que estime procedente.

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de
estas subvenciones.

La resolución se publicará en la BDNS en los términos especificados en el artículo 20 de
la LGS.

10.-De acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, los participantes o sus representantes
legales tendrán que presentar, junto con la solicitud, declaración en la que declare que
reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones para obtener la condición de beneficiario, no encontrándose incurso en
ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del citado artículo, que
impiden obtener la condición de beneficiario y, de resultar premiados deberán acreditar
que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social.

11.- La entrega del premio se realizará cuando oportunamente lo comunique el
Ayuntamiento.

12.- La obra premiada quedará en exclusiva propiedad del Ayuntamiento de Villena,
quién podrá utilizarla para los fines publicitarios que considere oportunos.

13.- El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de realizar una exposición con todas las
obras presentadas. Las obras no premiadas podrán ser retiradas una vez transcurridos
60 días, quedando en propiedad del Ayuntamiento las que no hayan sido recogidas.

14.- La participación en este concurso supone la aceptación de estas Bases.

15.- Cualquier asunto no reflejado en las presentes Bases será resuelto por el tribunal
seleccionador.

16.- La falsedad en los datos aportados por los participantes al Concurso dará lugar a la exclusión inmediata. Si esta se pusiera de manifiesto con posterioridad a la resolución del concurso y el participante afectado hubiera resultado premiado, el premio obtenido quedará sin efecto, procediéndose, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas por tal concepto.

Villena, 1 de diciembre de 2017
Fdo.: Dª Catalina Hernández Martínez
CONCEJALA DE IGUALDAD


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