El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante ha exonerado una deuda de 137.870,65 euros a un hombre cuya situación de insolvencia se originó por los préstamos solicitados para hacer frente a los elevados gastos derivados del cuidado de su hija, totalmente dependiente a causa de graves malformaciones congénitas.
La situación económica de la familia se vio además agravada por un error en la aplicación de las deducciones del IRPF y por una sentencia desfavorable en un procedimiento judicial por presunta negligencia médica durante el embarazo.
Una situación límite desde el nacimiento de su hija
El origen del endeudamiento se remonta a 2007, año en el que nació su hija con malformaciones congénitas severas que requerían atención permanente y especializada. El padre reorganizó su vida laboral para poder atenderla, lo que redujo notablemente su capacidad de generar ingresos estables.
Ante la falta de recursos suficientes, la familia recurrió a créditos al consumo y préstamos personales para afrontar tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios derivados de la atención médica, tratamientos y adaptación de la vivienda a las necesidades de la menor. A ello se sumó el impacto de la crisis inmobiliaria.
“Estábamos en una situación complicada. Decidimos comprar un piso adaptado por el bien de la niña, pero la crisis también nos afectó de lleno”, recuerda el afectado.
La condena en costas disparó la deuda
En un intento de mejorar su situación, la familia inició un procedimiento judicial contra la ginecóloga por presunta negligencia médica en el diagnóstico prenatal. Confiaban en que una posible indemnización les permitiría afrontar las deudas acumuladas y cubrir los elevados costes médicos.
Sin embargo, la sentencia fue desfavorable y fueron condenados al pago de las costas procesales, que superaban los 98.000 euros. Con recargos e intereses, la cifra se aproximó a los 150.000 euros. A esta cantidad se añadieron otras deudas de consumo y una deuda tributaria pendiente, sin que existiera patrimonio suficiente para responder.
La situación se agravó con el embargo de su nómina y las reclamaciones constantes de entidades financieras y empresas de recobro. “Había un gran sufrimiento por todas partes”, explica.
Un error en el IRPF empeoró el escenario
Parte de la deuda con la Agencia Tributaria derivó de un error en la aplicación de las deducciones en la declaración del IRPF. Se le aplicó el 100% de las deducciones por tener una hija totalmente dependiente, cuando únicamente le correspondía el 50%, lo que generó una deuda tributaria adicional en un momento de extrema fragilidad económica.
Exoneración de la deuda
Tras analizar su situación, el juzgado ha aplicado la Ley de la Segunda Oportunidad al considerar que se trata de un deudor de buena fe, concediéndole la exoneración del pasivo insatisfecho por importe de 137.870,65 euros.
El afectado reconoce que la resolución ha supuesto un punto de inflexión en su vida: “Cuando me comunicaron la exoneración no me lo creía. Sentí una gran alegría. Después de tantos años de tensión, por fin puedes empezar de nuevo”.
La resolución judicial representa un alivio total para el afectado y pone de relieve la función social de la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal diseñado para ofrecer una salida a personas que, por circunstancias sobrevenidas y ajenas a su voluntad, se ven atrapadas en una situación de endeudamiento imposible de revertir.






