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La Diputación de Alicante y la Audiencia Provincial impulsan la puesta en marcha de un protocolo de reeducación para personas condenadas por violencia intrafamiliar

El presidente de la Diputación de Alicante, José Joaquín Ripoll, y el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro, han firmado hoy un protocolo para la puesta en marcha de un programa de reeducación dirigido a personas condenadas por hechos de violencia intrafamiliar. En la provincia de Alicante se denuncian en la actualidad alrededor de 1.000 casos de esta naturaleza, aunque, según el presidente de la Audiencia, la cifra real podría alcanzar los 7.000 u 8.000 casos.
Magro ha destacado que con esta iniciativa “queremos sacar a flote esos hechos de violencia y convencer a los padres de que si denuncian a sus hijos, estos no van a ir a la cárcel, así como tampoco los ascendientes que sean denunciados por sus hijos. Van a pasar por este programa de reeducación para convencer a esas familias que el camino no es el de la violencia, sino el del entendimiento, que es mejor hablar entre ellos. Pero ello, entendemos, es muy difícil resolverlo en el hogar y requiere ayuda externa y esa ayuda es la que le va a facilitar la Diputación y la Audiencia con un grupo de expertos compuesto por educadores sociales, psicólogos, sociólogos, criminólogos, jueces, secretarios judiciales, etc”.
El objetivo es apostar por la reeducación cuando se producen casos de violencia de hijos a padres, de estos a aquellos, de agresiones y maltrato entre hermanos o cualquiera de los familiares que conviven, siempre que los hechos no revistan de la gravedad especial que requeriría su ingreso en prisión.
Ripoll ha destacado que “el nuevo protocolo tiene mucho que ver con las circunstancias reales de la sociedad. Prepara a la justicia y a la sociedad para problemas que ya se producen y que hay que tratar” y ha resaltado, en este sentido, el éxito de los programas de reeducación dirigidos a condenados por violencia de género y por delitos de tráfico puestos ya en marcha.
El programa de reeducación está dirigido a aquellas personas que son condenadas por jueces de lo penal o por sentencias de conformidad por jueces de instrucción, y a las que se apliquen medidas de suspensión de ejecución de la pena.
En estos casos, de entenderse por el juez penal que no se aplicará el ingreso en prisión, es preciso acometer medidas que tiendan a la recuperación del condenado en libertad mediante la implantación de programas formativos permitidos por el art. 83 CP, que aunque no tenga carácter obligatorio, como sí lo tienen en los casos de violencia doméstica, sí que es posible llevarlos a cabo si existe la disponibilidad organizativa de programación de estos cursos.
A partir de ahora, y gracias al protocolo suscrito por ambas instituciones, los jueces y los servicios sociales penitenciarios podrán, cuando adopten medidas de suspensión de la ejecución de la pena en los casos de condena por un hecho de violencia intrafamiliar, incluir en el auto dictado la remisión del penado a un programa de reeducación, que deberá seguir bajo la condición de que, en caso de no llevarlo a cabo, se revocaría la medida de suspensión y se ejecutaría la pena.
De esta forma, se deriva a los penados a los servicios sociales penitenciarios y se establecen las fechas para la asistencia al programa.
El programa se divide en dos apartados; uno obligatorio, ordenado por el juez y en turno de mañana que incluye 24 sesiones al año, y otro voluntario de entre 6 y 16 sesiones en horario de tarde.


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