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Elda

El PP pedirá la creación de una ordenanza de mendicidad y convivencia en el próximo pleno

Para los populares se debe dar cobertura a los sin techo y dotar de medios a la Policía Local para actuar ante conductas incívicas

 

El concejal Popular Francisco Vidal ha comparecido esta mañana en rueda de prensa para anunciar que el próximo viernes su formación presentará una moción al Pleno solicitando la creación de una ordenanza de mendicidad “dado que hasta el momento no existe regulación a este respecto en la ciudad”.

Vidal ha indicado que han querido aprovechar las declaraciones que realizó el Concejal de Seguridad Ciudadana Jesús Sellés a finales de septiembre, dónde anunció que estaba previsto que de cara a final de este año la tramitación de una ordenanza de convivencia que regulará el comportamiento cívico en nuestra ciudad. A esta ordenanza los populares quieren añadir a través de esta moción que se incluya la mendicidad, que según el concejal, debe estar estudiándose en estos momentos.

Para los populares, esta nueva ordenanza “es necesaria y urgente por dos motivos: por un lado, el proteger y asistir a las personas sin techo que pernoctan y mal viven entre cartones y periódicos en portales de escaleras, entradas de garaje o accesos a entidades bancarias y que pueden pasarlo realmente mal si cuando llegue el frío del invierno siguen en las mismas condiciones; y por otro lado, el diferenciar a aquellas personas que bajo una falsa mendicidad, coaccionan, intimidan al ciudadano y realizan pequeños hurtos en comercios incluso llegando a consumir drogas en la vía pública”.

Según Vidal, “se debe dotar a la Policía Local de herramientas ágiles que les permitan dar cobertura a las personas sin techo y puedan llevarlas a unas instalaciones adecuadas, donde de manera provisional, hasta que se les encuentre una solución a su situación, puedan pernoctar bajo la supervisión de la Administración Pública, pero también tenemos que identificar a quienes mantienen conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, poniéndoles a disposición de la nueva normativa”. El concejal popular ha concluido que “para ayudar a los más necesitados a tener un techo donde dormir, para diferenciar a las personas con actitudes incívicas y agresivas que están más cercas de ser delincuentes que mendigos y por no deteriorar la imagen de nuestra ciudad con zonas sucias y degradadas, vamos a solicitar al Pleno el voto favorable para la creación de una ordenanza de mendicidad y convivencia que regule estas situaciones”. Para la elaboración de la ordenanza Vidal ha pedido que intervengan los técnicos de la Policía Local y Servicios Sociales además de otras áreas que puedan estar implicadas y se tenga en cuenta la dotación económica que será necesaria para poder ejecutarla de manera efectiva en los próximos presupuestos.

 

 

MOCIÓN:

MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA ORDENANZA DE MENDICIDAD Y CONVIVENCIA CÍVICA QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE ELDA

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para elevar
al Pleno la Propuesta de Acuerdo/Moción que trae su causa en la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La vida en sociedad implica, desde los albores de la Humanidad, la necesidad de que ésta tenga unas normas que, por mínimas que sean, regulen la convivencia, permitiendo el libre ejercicio de los derechos y que su disfrute por unos no vaya en detrimento del de los otros. La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la convivencia esté ausente. El fundamento jurídico para la creación de la Ordenanza que se solicita se encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137. Posteriormente el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre que recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

 

En los últimos tiempos, hemos visto como nuestra ciudad crece en el número de personas que ejercen la mendicidad y como dicha mendicidad, en ocasiones, se ha convertido en conductas que adoptan formas de
mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, sea ésta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados, cuestaciones o cualquier otra fórmula equivalente. Además que bajo la apariencia de mendicidad, estas se representan en ocasiones, con actitudes coactivas o de acoso a los ciudadanos. Vivimos hechos nunca anteriormente vistos, como son que muchas personas pernocten en tiendas de campaña en medio de la ciudad, en entradas de garajes, o en cualquier otro lugar de la vía pública, con el consiguiente problema de ocupación de la vía pública y la degradación de la imagen de la ciudad.

Evidentemente, la ciudadanía tiene derecho a utilizar los espacios públicos de la ciudad y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes y espacios públicos y por el deber de respetar a personas y bienes. Nadie puede, con su conducta o comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni violentar o condicionar su libertad de acción, ni ofender las convicciones ni las pautas
de convivencia, ni menoscabar el patrimonio común, y mucho menos permitir la intimidación o la inseguridad a los ciudadanos por parte de quienes no respetan las mencionadas pautas de convivencia.

El objetivo fundamental de la Ordenanza debe ser la de constituirse en un instrumento efectivo para hacer frente a las situaciones y circunstancias que se producen en el espacio público referentes, entre otras, a la
mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como aquella que en apariencia de mendicidad, se representa, con actitudes coactivas o de acoso a los ciudadanos y que pueden afectar a la convivencia y seguridad de las personas o alterarla, también a la ocupación de la vía publica mediante la instalación de tiendas de campaña, asentamientos u otros objetos para pernoctar en la vía pública, así como para garantizar un correcto derecho del descanso de los vecinos y vecinas de Elda, sin que se vean afectados en tal derecho por actividades perturbadoras reiteradas y molestas.

En materia de personas que pernoctan en la vía pública, en entradas a garajes o cualquier otro sitio de la vía pública, el objetivo fundamental de la presente ordenanza, debe ser además de evitar el mismo, el de dotar a
la ciudad de Elda, de las instalaciones adecuadas para que las personas sin hogar puedan tener un lugar adecuado, donde de manera provisional, hasta que se les encuentre una solución a su situación, puedan pernoctar bajo la supervisión de la administración pública.

También hemos visto, como de manera importante aumentan los problemas vecinales relacionados con actividades perturbadoras y reiteradas del descanso, provenientes de vecinos incívicos o de locales que
realizan actividades fuera de horarios permitidos, generando con dichas molestias, además de los problemas de convivencia que se buscan evitar, un alto volumen del trabajo nocturno de nuestros agentes de la Policía Local, careciendo éstos de la herramienta jurídica adecuada para poder combatir con agilidad y eficacia dichos problemas de convivencia.

Aunque tanto la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, como la ordenanza municipal para la prevención y control de la contaminación
acústica, establece la posibilidad de que los Agentes de la Policía Local realicen mediciones de sonido en las fuentes causantes de esos ruidos, esta herramienta se ha demostrado no ser ágil ni eficaz para resolver el problema de las molestias vecinales, ya que obliga a los ciudadanos que soportan el ruido, a tener que permitir la entrada de los Agentes de Policía a su domicilio a altas horas de la noche para realizar la medición de ruido durante más de una hora que puede llegar a durar la medición, con las consecuentes molestias dobles a soportar por los vecinos, al tener que mantenerse despiertos durante mucho tiempo en horas de madrugada, cuando lo que ellos quieren es que las molestias cesen inmediatamente y poder descansar. Además de que, en nuestra opinión, parece inviable para los Agentes de la Policía Local realizar mediciones de sonido en cada una de las llamadas que reciben cualquier noche, sobre todo el fin de semana, no pueden tener tiempo para realizarlas todas y cada una de las mediciones en cada una de las llamadas, ya que es imposible si se reciben por ejemplo 10 llamadas en una noche realizar 10 mediciones de sonido.

La Ordenanza debe preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de
recreo, con pleno respeto a la dignidad, seguridad, derecho al descanso y en resumen a los derechos de los demás. Es nuestra finalidad, por un lado garantizar la protección de las personas sin hogar ni recursos que viven en la calle, por otro asegurar a los ciudadanos un correcto y pacífico ejercicio de la convivencia cívica en la ciudad de Elda, dotando para ello a los Agentes de la Policía Local de Elda, de un instrumento jurídico ágil y eficaz para poder combatir aquellas actuaciones incívicas que se buscan evitar.

Todas las medidas expuestas en esta exposición de motivos, vienen refrendadas por la jurisprudencia de nuestros tribunales, véase así, la Sentencia del TSJ de Cataluña 8959/2019 – de 18/09/2019 y la Sentencia
de nuestro Tribunal Supremo con número de recurso 1882/2013 de fecha 23/03/2015, que refrendan las medidas de combatir mediante regulación en ordenanzas municipales, la mendicidad agresiva, insistente, intrusiva o aquella que con apariencia de mendicidad, se representa con actitudes coactivas o de acoso a los ciudadanos, así como la prohibición de la ocupación de la vía pública para pernoctar.

 

Por todo ello, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Elda, somete a votación las siguientes:

PROPUESTAS DE ACUERDO
1. Realizar un estudio por parte del equipo de gobierno junto con los cuerpos de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública y los técnicos responsables del área de Servicios Sociales y de todas aquellas áreas que se consideren oportunas, para la creación posterior de una Ordenanza de Mendicidad y Convivencia Cívica que dote de normas y régimen sancionador, que permita a los cuerpos de seguridad velar por la convivencia ética de todos los ciudadanos.

2. Dotar económicamente en los próximos presupuestos a todas las áreas que sean necesarias, para atender las necesidades que la aplicación de la nueva Ordenanza precise, tanto para hacerla cumplir como para ayudar a las personas que ejercen la mendicidad, ofreciéndoles los lugares y servicios oportunos a sus necesidades.

Francisco Javier Vidal Conejero
Concejal del Grupo Municipal Popular
Elda a 11 de octubre de 2023


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