11/2003 del Estatuto de Personas con Discapacidad de la Comunidad
Valenciana, en el párrafo segundo del artículo 16 establecía que:
«La Generalitat garantizará la financiación gratuita para los productos incluidos
en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas, los
enfermos menores de 18 años con discapacidad diagnosticada con un grado de
minusvalía igual o superior al 33%. Esta prestación se extenderá a los mayores de 18
años diagnosticados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Resulta evidente que las personas con discapacidad del País Valenciano
estaban claramente exentas de la aportación en la prestación farmacéutica
ambulatoria.
El artículo 4 apartado 13 punto 8 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, añade un artículo 94.bis de la
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios:
Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que
pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los
supuestos contemplados en su normativa específica..
Ante ésto y lejos de respetar el derecho a la gratuidad de los medicamentos
por parte de las personas con discapacidad, la Generalitat optó por considerar como
pensionistas todas aquellas personas que habían solicitado el certificado de
discapacidad después de la entrada en vigor del RD, incluyéndolos en la letra d) del
apartado 8 del nuevo artículo 94.bis de la Ley 29/2006, y así poder cobrarles el 10 por
ciento del PVP de los medicamentos.
Para hacer aplicable esta medida a todo el colectivo, la Generalitat incorporó
una modificación en la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera, y de Organización de la Generalitat, según la cual «se suprime el párrafo
segundo del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el
estatuto de las personas con discapacidad»(artículo 160).
Lo que equivale a decir que, a partir de la su entrada en vigor el 1 de enero de
2013, los enfermos menores de 18 años con discapacidad diagnosticada con un
grado de minusvalía igual o superior al 33% y los mayores de 18 años diagnosticados
con un grado de minusvalía igual o superior al 65% estarán obligados a pagar
Grupo Municipal Esquerra Unida P.V.
Ayuntamiento de Elda
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productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas
técnicas.
Es muy significativo que el gobierno valenciano haya aprobado unas
disposiciones para incluir a las personas con discapacidad entre los sujetos obligados
al mal llamado «co-pago», teniendo en cuenta que el mismo Real Decreto establecía
la posibilidad de excluirlas si así lo recogía su normativa específica, como era el caso
valenciano.
El Partido Popular no puede alegar que en la Generalitat se veía obligada a
hacerlo, sino que muestra cuáles son sus verdaderas prioridades, y no parece que
éstas sean sociales. Ni siquiera humanitarias.
Por todo lo expuesto, presentamos las siguientes
PROPUESTAS DE ACUERDO
1º. Instar a las Cortes Valencianas a derogar el artículo 160 de la Ley 10/2012,
de 21 de diciembre de medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y
de Organización de la Generalitat (DOCV número 6.931 de 27 de diciembre de
2012), recuperando la gratuidad de los medicamentos para las personas con
discapacidad.
2º. Dar traslado de los acuerdos a:
Los Grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas.
Al presidente del Consell.
Al Conseller de Sanidad.


