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Petrer

Aprobadas las bases y la convocatoria anual para la concesión de subvenciones de fomento y promoción de actividades deportivas en Petrer

Aprobadas las bases y la convocatoria anual para la concesión de subvenciones de fomento y promoción de actividades deportivas en Petrer

Las subvenciones están destinadas a cofinanciar los gastos derivados de la realización de actividades y eventos deportivos de la temporada 2020/2021 (realizadas entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021) que tengan el carácter de:

-Compra de trofeos y premios para eventos deportivos extraordinarios
-Compra de material deportivo y auxiliar con un fin deportivo, bien sea de enseñanza, entrenamiento y preparación física o imagen (equipajes, camisetas, chandals, estampaciones, bolsas de deporte, zapatillas, pelotas, balones, redes, conos, material bibliográfico deportivo…).
-Gastos de gestión y asesoría, cuando estén relacionados con la actividad subvencionada. -Seguros de responsabilidad civil y de accidentes.
-Hospedaje y desplazamientos de competición oficial (transporte en autocares, gasolina, etc.). En estos casos, en la factura deberá aparecer el día y destino del viaje, y adjunto un documento que acredite la competición oficial en cuestión (lugar, fecha y hora).
-Gastos federativos, mutuas, licencias, arbitrajes de las competiciones, etc.
-Nóminas del personal técnico. Seguros sociales/ IRPF 1.3.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

-Actividades realizadas con una clara finalidad lucrativa.
-Actividades que no tengan una marcada finalidad deportiva.
-En concepto de material, los gastos derivados de la compra de material de oficina (folios, bolígrafos, carpetas, cd, dvd, cartuchos de tinta, etc.). Tampoco se incluye la reparación de los equipos.
-Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
-Actividades académicas, excepto la formación complementaria en temas de deportes.  Viajes desprovistos de un interés deportivo-social claro.
-Aquellas que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.
-Por tanto, no se admitirán facturas justificativas por estos motivos ni por: dietas, impuestos y tasas de cualquier administración pública, exceptuando el IVA que no sea susceptible de recuperación o compensación (art. 31 Ley 38/2003), y gastos de representación y gastos suntuarios.


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