PRIMERO.- Que en su momento, interpusimos recurso de reposición contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 10 de julio del presente año, por los que se desestimaban las alegaciones presentadas en dicho expediente, y se aprobaba con carácter definitivo el denominado estudio de viabilidad para la concesión de obra pública y explotación del centro de ocio de Villena. Dicho recurso no ha sido resuelto por parte del Ayuntamiento, por lo que, al haber transcurrido más de un mes desde su interposición, y a los efectos previstos en el art. 117,2 de la Ley 30/1992 en su actual redacción de la Ley 4/1999, tenemos libre la vía contencioso-administrativa, para interponer el recurso procedente, derecho que, por el momento nos limitamos a reservar.
SEGUNDO.- Que con posterioridad a dichos acuerdos y recurso, ha sido dictada sentencia, -que el Ayuntamiento conoce sobradamente por haber sido parte demandada-, por el Juzgado nº UNO de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, estimatoria de las pretensiones de mi representada, que han cambiado las circunstancias del momento en que se adoptaron dichos acuerdos. En la actualidad lo que está vigente, en cuanto al tema de la Plaza de Toros, es en ejecución de la sentencia, la obligación de este Ayuntamiento de continuar el expediente que consiga la inclusión del edificio y su entorno de la Plaza de Toros de Villena, como Bien de Relevancia Local en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
En virtud de lo anterior,
SUPLICO A V.S. que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su consecuencia :
1.- Tener por advertido de la próxima interposición de recurso contencioso-administrativo, en su caso.
2.- Consecuentemente, estimar el recurso de reposición interpuesto en su momento contra los actos indicados, dejando sin efecto la aprobación definitiva del estudio de viabilidad para la concesión de obra pública y explotación del centro de ocio de Villena.
3.- Continuar con el expediente anterior, para la inclusión del edifico de la Plaza de Toros y su entorno, como Bien de Relevancia Local en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
4.- Tenernos por interesados directos en este expediente, por habernos personado en el mismo, por ser la acción urbanística pública, y en base a lo previsto en el art. 31 de la Ley 30/1992.


