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Villena

LA PLATAFORMA PRO-RESTAURACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS PRESENTA ALEGACIONES AL PLENO ORDINARIO

LA PLATAFORMA PRO-RESTAURACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS PRESENTA ALEGACIONES AL PLENO ORDINARIO

FRANCISCO HERNÁNDEZ TOMÁS, con NIF XXXXXXXX-X, actuando en su calidad de Presidente de la PLATAFORMA PRO-RESTAURACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS, con domicilio a efectos de notificaciones en la XXXXXXXX, ante V.S., comparezco y con los debidos respetos, EXPONGO:

Que comparecemos, de nuevo en este expediente en la representación que ostento, al haber tenido noticia informal, de la convocatoria de una sesión plenaria de esta Corporación, al parecer, para el próximo día 28 de los corrientes, a los efectos de hacer las siguientes

ALEGACIONES
PRIMERA.- Ratificamos íntegramente todos y cada uno de nuestros escritos anteriores; y, en especial, el especifico de este expediente de fecha 18 del pasado mes de agosto. Igualmente hacemos constar, -lo que este Ayuntamiento parece olvidar-, que, el edificio de la Plaza de Toros se encuentra especialmente protegido por el propio PG, y en el Catálogo de edificios protegidos, por lo que, a nuestro juicio no cabe ninguna actuación sobre el mismo, que no sea la total y absoluta rehabilitación. Igualmente recordamos que, en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, en Autos del recurso nº 416/05, el Ayuntamiento, en principio, está obligado además a la tramitación del expediente, -ya iniciado en su momento-, para la declaración del edificio en cuestión, también, como Bien de Relevancia Local, lo que supone una nueva protección, que impide, entre otras cuestiones la demolición, total o parcial del edificio en cuestión, lo que sería necesario en caso de la construcción de un centro de ocio en la indicada edificación.

SEGUNDA.- Sin perjuicio del recurso que, indudablemente, presentaremos, caso de celebrarse la sesión plenaria en el sentido en que está redactada la propuesta por el Sr. Concejal de Urbanismo al pleno municipal, ya adelantamos las siguientes cuestiones que, a nuestro juicio deberían impedir la aprobación de dicha moción, por su manifiesta ilegalidad, sin perjuicio de las ya indicadas en escritos anteriores.

TERCERA.-

1.- La propuesta, no contempla, la totalidad de las alegaciones presentadas, ni siquiera para intentar justificar su denegación. (Entre otras las de la Plataforma que representamos).

2.- Lo anterior conlleva, en primer lugar, una nulidad de pleno derecho, de las previstas en el art. 62 de la Ley 30/1992.

3.- También supone una anulabilidad, por indefensión, e inconstitucionalidad, de acuerdo con lo previsto en los arts. 63 del mismo cuerpo legal, en relación con el art. 24 de la Constitución.

4.- En ningún momento, los acuerdos están motivados, lo que supone otro defecto formal, de acuerdo con la Doctrina unánime del T.S., – por otras, la Sentencia de 12 de enero de 1998-, la cual está recogida en la del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Alicante, a la que nos referíamos con anterioridad.

En virtud de lo anterior,

SUPLICO A V.S., que teniendo por presentado este escrito, con su documentación complementaria, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, acuerde:

1.- Tener por presentada alegaciones en este expediente.

2.- No acordar la propuesta presentada por el Sr. Concejal de Urbanismo en el expediente de referencia;

3.- En el supuesto de adoptarse los acuerdos en el citado expediente, notificarnos, los mismos, con las formalidades previstas en los arts. 55 y ss. de la Ley 30/1992.

4.- Tener por efectuada especial reserva de acciones de toda índole.

Villena a, 27 de Diciembre de 2006.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLENA.


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