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Villena

La Plaza de Toros será una realidad en 2011. El coste de 15.000.000 de euros será íntegramente financiado por la Generalitat Valenciana

La Plaza de Toros será una realidad en 2011. El coste de 15.000.000 de euros será íntegramente financiado por la Generalitat Valenciana

La alcaldesa de Villena, Celia Lledó ha comparecido esta mañana ante los medios de comunicación para informar a todos los ciudadanos que se están produciendo los pasos necesarios para la realización del proyecto de la Plaza de Toros, el cual tendrá un coste de 15.000.000 de euros que serán íntegramente sufragados por la Generalitat Valenciana, «Tal y como prometimos a la ciudadanía», añadía Lledó.

La primera edil informaba que el equipo de gobierno del Partido Popular llevará ante el próximo pleno el convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Villena para a
rehabilitación de la Plaza de Toros cubierta de Villena.

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En dicho convenio, se establecen los pasos necesarios para la financiación de las obras de rehabilitación, donde se estipulan los plazospresupuestarios en los que para el presente año van destinados
600.000€, como han reflejado los presupuestos de la Generalitat, en 2009 y 2010 4.7000€ y en 2011, 5000.000€, última anualidad, donde Celia Lledó añadía que antes de 2011, Villena tendrá su Plaza de Toros cubierta, el mismo diseño que todos los villeneros pudieron observar en el video de presentación, tal y como la Generalitat Valenciana y el
equipo de gobierno del Partido Popular prometió a toda la ciudadanía de Villena.

Tal y como ha venido informando el equipo de gobierno del Partido Popular, el proyecto de rehabilitación de la Plaza de Toros se sufragará íntegramente por parte de la Generalitat Valenciana, donde el Ayuntamiento de Villena licitará, supervisará y dirigirá las obras
de una Plaza de Toros que «pertenece a todos los villeneros». La primera autoridad local incidía en que espera que «cuanto antes puedan irse viendo resultados tangibles con toda la celeridad posible». «Al depender del Ayuntamiento la licitación de las obras, las
gestionaremos con la mayor rapidez posible para que la Plaza de Toros de Villena se disfrutada tanto por todos los villeneros como por todos nuestros visitantes». «Hoy es sin duda, uno de los días más importantes en cuanto a nuestra promesa de devolver a los villeneros la confianza que depositaron en nosotros y devolver al pueblo de Villena su Plaza de Toros englobada en un magnífico proyecto».


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLENA PARA LA REHABILITACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS DE DICHA POBLACIÓN.

REUNIDOS

De una parte, el Honorable Sr. D. Gerardo Camps Devesa, Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, autorizado para este acto por acuerdo del Consell de

De otra, la Sra. Dª. Celia Lledó Rico, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villena, autorizada para este acto mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día

MANIFIESTAN

I.- En fecha 26 de julio de 2007, fue suscrito Convenio Marco de Colaboración entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Villena cuyo objeto era establecer y regular la colaboración entre las partes para la financiación de las obras de rehabilitación de la Plaza de Toros de dicha población.

II.- La cláusula segunda del mencionado Convenio Marco en su párrafo segundo establece:” … La concreción de las cantidades a aportar, así como las demás circunstancias de la colaboración entre las partes se formalizarán a través de un Convenio específico…”.

A tal fin y en cumplimiento de la mencionada cláusula las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es establecer y regular la colaboración entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Villena para la financiación de las obras de rehabilitación de la Plaza de Toros de dicha población.

SEGUNDA.- Obligaciones de las partes

Para el cumplimiento del objetivo mencionado el Ayuntamiento de Villena se compromete a:

· Asumir con medios propios o mediante contratación externa la redacción de los proyectos de ejecución de las obras y dirección de las mismas, comunicando a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, los respectivos acuerdos de adjudicación.
· Aportar el proyecto técnico y en su caso los modificados o proyectos complementarios, remitiendo estos documentos a la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, para su conocimiento e informe.
· Ejecutar las obras de acuerdo con el proyecto técnico aprobado y remitir a la Conselleria las certificaciones acreditativas de su realización.
· Mantener la instalación en perfecto estado de conservación, así como la cobertura de costes de personal y mantenimiento de la instalación.
· El Ayuntamiento de Villena, deberá incluir entre las cláusulas del Pliego de condiciones o bases de contratación, una en que conste la obligación del contratista de poner a sus expensas, desde el inicio de las obras y hasta su total terminación, un cartel informativo en el que conste que se trata de una adecuación y rehabilitación subvencionada por la Generalitat, siendo facilitado el modelo de cartel por la Generalitat, previa solicitud del contratista.
· Dar cuenta a la Conselleria de las demoras en la ejecución de las obras, viniendo obligado a establecer en sus pliegos de condiciones el régimen de penalizaciones.

TERCERA.- El Ayuntamiento de Villena está obligado, en su calidad de beneficiario y de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las mencionadas, a: “… c) someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.
d) comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesiones que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) adoptar las medidas de difusión con tenidas en el apartado 4 del art. 18 de esta Ley.
i) proceder a reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley…”

CUARTA.- Las características de la adecuación y rehabilitación objeto del presente Convenio serán las recogidas en el respectivo proyecto de ejecución.

La ejecución de las obras, deberá realizarse dentro de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

QUINTA.- Para la financiación de las actividades a realizar por el Ayuntamiento de Villena, la Generalitat, a través de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, aportará la cantidad de 15.000.000 euros distribuidos:

· Ejercicio 2008……………………………… 600.000 euros
· Ejercicio 2009…………………………….4.700.000 euros
· Ejercicio 2010…………………………….4.700.000 euros.
· Ejercicio 2011………………………..5.000.000 euros.
·
Para la financiación de las actividades a realizar por el Ayuntamiento de Villena, durante el ejercicio 2008, la Generalitat, a través de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, aportará la cantidad de 600.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.00.612.60, línea T5027000 de los Presupuestos de la Generalitat para el 2008.

El abono de las cantidades referidas a los ejercicio 2009, 2010 y 2011, estará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, que para cada ejercicio económico se consignen en los presupuestos de la Generalitat.

En todo caso la aportación económica de la Generalitat quedará supeditada a la emisión del informe previo favorable al proyecto de ejecución de las obras por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

El importe de las obras que exceda de la cantidad financiada por la Generalitat, así como los incrementos que puedan producirse por modificaciones, reformados y demás serán de cuenta de el Ayuntamiento de Villena.

SEXTA.- El pago de la aportación económica a que hace referencia la cláusula anterior se realizará conforme se vaya presentando la justificación del gasto y siempre siguiendo los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

De acuerdo con lo establecido en el art.30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. “los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez, en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario…”.

De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “… 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra. o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención “.

A los efectos previstos en el art. 31.4, a) de la Ley 38/2003, se establece el plazo de cinco años durante el cual el beneficiario estará obligado a destinar el bien subvencionado al fin para el que se concedió la subvención.

En cualquier caso, la justificación de los gastos deberá ir acompañada de una memoria justificativa de las actividades realizadas, donde se pongan de manifiesto su grado de adecuación a los objetivos de este convenio, así como acreditación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a que esté obligado el beneficiario de la subvención y frente a la Seguridad Social.

SÉPTIMA.- La cláusula tercera del Convenio Marco regula la Comisión Mixta de Seguimiento para el control y cumplimiento tanto de lo establecido en él como en el presente Convenio, regulándose la misma por lo que recoge la mencionada cláusula tercera.

OCTAVA.- El presente Convenio producirá efectos desde su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

NOVENA. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat, el Consell podrá proceder a la rescisión del convenio cuando las obligaciones reflejadas en el mismo no se cumplan.

DÉCIMA. En todo lo no recogido en el presente Convenio se estará a lo establecido en el convenio Marco suscrito el 26 de julio de 2007.

UNDÉCIMA. La presente ayuda no precisa de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del apartado 1 del Artículo 87 del Tratado de la CE, ya que se trata de contribuir a financiar los gastos de rehabilitación de la Plaza de Toros de Villena.

Así lo acuerdan y firman las partes en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados al principio.

Gerardo Camps Devesa Celia Lledó Rico
VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONSELL ALCALDESA-PRESIDENTA
CONSELLER DE ECONOMÍA, HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO
Y EMPLEO DE VILLENA


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