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Villena

LA PRIMERA AUTORIDAD SE ENTREVISTARÁ CON LA PRESIDENTA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS PARA PLANTEARLE LA POSTURA QUE LLEVA EL GOBIERNO SOBRE LA PLAZA DE TOROS

LA PRIMERA AUTORIDAD SE ENTREVISTARÁ CON LA PRESIDENTA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS PARA PLANTEARLE LA POSTURA QUE LLEVA EL GOBIERNO SOBRE LA PLAZA DE TOROS

La primera autoridad local, recibió en la mañana de hoy un informe remitido por la Presidenta del Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante. En el mismo, se pone de manifiesto de la situación de la plaza de toros de Villena y en la que se pide como ya en su día se anunció la rehabilitación integral de la Plaza.

El concejal de Urbanismo y Diputado Provincial, José Ayelo, señaló que «dicho informe está devaluado ya que no recoge la totalidad de la información que se dispone del coso taurino».

Ayelo argumentó que solamente se refleja la parte del PP y la Plataforma Pro-Restauración, «ya que fue emitido en junio y los arquitectos de este colectivo vinieron a ver la plaza de toros en septiembre».

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Como ya informamos en su día, el ejecutivo mostró al colectivo la situación de la plaza. «Con la documentación que maneja este informe, se pide la rehabilitación integral del coso para la realización de corridas, sin contemplar que el centro de ocio que pretendemos construir es compatible con la rehabilitación del lugar».

Para ello, se ha solicitado una reunión con la Presidenta del Colegio de Arquitectos, con el fin de mostrarle su malestar e intercambiar información sobre la cuestión.

Un informe que se publicó en sptiembre de 2006
Para la elaboración de este informe se han tenido en cuenta, entre otros, los siguientes documentos:

• PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLENA: Ordenanzas Municipales: Catálogo de elementos, edificios y conjuntos de interés histórico-artístico.

• PUBLICACIÓN: CENTRO DE SERVICIOS E INFORMES, COMISIÓN DE ARCHIVO HISTÓRICO, COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ALICANTE: Gula Provisional de Arquitectura de Villena. Ed. Colegio de Arquitectos de Alicante, Alicante, ca. 1984.

• PUBLICACIÓN: JAÉN 1 URBAN, Gaspar (dir.); MARTÍNEZ MEDINA, Andrés; OLIVA MEYER, Justo; OLIVER RAMIREZ, José Luís; SEMPERE PASCUAL, Armando; CALDUCH CERVERA, Joan: Guía de Arquitectura de la Provincia de Alicante. Ed. Instituto de Cultura Juan Gil Albert y Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante, Alicante, 1999.

• INFORME: «Sobre la declaración de interés cultural de la Plaza de Toros de Villena”. Autora: Laura Hernández Alcaraz, directora del Museo Arqueológico José Mª Soler. Villena, Enero, 2002.

• INFORME: «Edificio de la Plaza de Toros de Villena» Promotor. Plataforma Pro Restauración de la plaza de toros de Villena. Autor: José Vicente Sogorb Antón, arquitecto. Villena, junio de 2004. Incluye documentación gráfica a escala. Planta (con indicación de bóvedas) y alzado (desarrollado y detalles).

• PLANO: «Estado de actual de daños en la plaza de Toros de Villena”. Promotor: Ayuntamiento de Villena. Autor: Evaristo Velló Todolí, arquitecto técnico. Villena, Julio de 2004

• ESTUDIO: «Viabilidad para la concesión de Obra Pública y explotación del Centro de Ocio en Villena (Alicante)» Villena, 8 de Noviembre de 2004

• ESCRITO DE ALEGACIONES: «Al proyecto de viabilidad de Centro de Ocio Plaza de Toros de Villena,» Autores: Vicente Rodes Amorós, Antonio Martínez Vicente, José Francisco Navarro Gabaldón, Celia Lledó Rico, Juan Palao Menor, Evaristo Velló Todolí, Jesús Martínez Martínez y Francisco Mas Estevan. Villena, 20 de Abril de 2005.

• INFORME: «Actuación en la plaza de Toros de Villena», Promotor: Ayuntamiento de Villena. Autores: Fernando Benavent Avila y Rafael Marín Sánchez, arquitectos técnicos. Valencia, junio de 2005.

• ESCRITO: «En relación con la solicitud de suspensión cautelar del Procedimiento municipal para la concesión de obra pública y explotación de centro de ocio en 1 aplaza de toros de Villena adoptada por la Diputación Provincia¡ de Alicante con fecha 22 de diciembre de 2005″ Autor: Manuel Muñoz Ibáñez, Director General de Patrimonio Cultura¡ Valenciano. Valencia 27 de marzo de 2006.

• INFORME: sobre el arquitecto Julio Carrilero Prats. Autor: Colegio de Arquitectos de Albacete. Albacete, Junio de 2006

• PÁGINA WEB: de la plataforma pro restauración de la plaza de toros de Villena. http://www.vinalopodigital.net/plataforma_plaza toros

• DOCUMENTO: de la Plataforma pro Restauración de la Plaza de Toros de Villena: «Manifiesto»

La Plaza de Toros de Villena (PTV, a partir de ahora) es un edificio levantado entre 1923 24 según proyecto del arquitecto de Albacete Julio Carrilero Prats (Según informe elaborado por el Colegio de Arquitectos de Albacete) situado en el momento de su erección fuera del casco consolidado de Villena, aunque posteriormente, con el paso del tiempo y debido al crecimiento de la ciudad, ha quedado englobada por el caserío.

Desde el año 1985, en que dejó de utilizarse como coso taurino ha estado prácticamente inutilizado, sufriendo un proceso de deterioro como consecuencia de su abandono. En un primer vistazo, sorprende el alto grado de deterioro, sobre todo, si contemplamos la imagen de la plaza abarrotada durante una corrida de toros del año 1984 que se puede consultar en la página Web citada en el apartado anterior.

Según la documentación analizada, el actual propietario es el Ayuntamiento de Villena que tiene programado adjudicar su reforma y transformación para convertirlo en un centro de ocio mediante concesión de su explotación, debiendo los adjudicatarios realizar las obras necesarias.

Éstas, plantean la conservación únicamente de las fachadas del edificio en base a un informe realizado por los arquitectos técnicos Fernando Benavent Ávila y Rafael Marín Sánchez, también referenciado en el apartado 0delpresente informe.

Este planteamiento sorprende, por contravenir de forma inequívoca el fondo y la letra del «Catálogo de elementos, edificios y conjuntos de interés histórico artistíco» de las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Villena.

Por la documentación consultada para la redacción de este informe, se evidencia que la conservación de la Plaza de Toros de Villena ha adquirido una dimensión ciudadana que no es otra cosa que el testimonio de la gran carga histórica, de memoria colectiva y de identificación de los ciudadanos con su ciudad, que genera el patrimonio arquitectónico construido. Este hecho es especialmente relevante cuando, como en este caso, se mezcla su carácter histórico (el de la historia más reciente de la ciudad, la de los últimos tres cuartos de siglo XX) con el carácter público y social, representativo en suma, del edificio.

En este contexto, el presente documento quiere aportar una nueva visión desde el interés por el patrimonio arquitectónico de nuestra geografía en la que, precisamente, se debe resaltar la escasez de ejemplos de plazas de toros, todavía existentes, en la provincia de Alicante.

Para ello, se pretenden poner de manifiesto aquellos argumentos propios de la disciplina arquitectónica que, en lo referente a la conservación del patrimonio arquitectónico, adquieren un alto grado de especialización y complejidad. Lógicamente, utilizaremos y nos apoyaremos en los argumentos legales que defienden, con claridad, la conservación integral de este edificio, pero nos interesa mucho más desmenuzar los criterios para que se pueda reconocer, de forma objetiva e inequívoca, el valor de este edificio entendido de forma global. Por ello, es un objetivo fundamental de este informe, que el lector llegue a comprender los argumentos que generaron, muy acertadamente, su protección general a la hora de redactar el catálogo de elementos protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Villena.

La valoración del edificio de la PTV se puede abordar desde diferentes perspectivas, todas ellas complementarias y cuya conjunción nos permite establecer el valor general de esta arquitectura.

2.1. VALORES HISTÓRICOS:

Dentro de esta clasificación consideramos los aspectos relativos a la topología arquitectónica, la imagen visual y formal de la arquitectura en su contexto original y actual, el valor técnico documental de los elementos estructurales y constructivos y los valores específicamente históricos en relación con la arquitectura local y del entorno inmediato.

2.1.1. Valor tipológico.

Las características tipológicas quedan en parte recogidas en el estudio de Vicente Sogorb Antón (referenciado en el apartado 0) del que se deduce que esta plaza está emparentada con otras de su mismo autor (Julio Carrilero Prats) y representa un eslabón concreto de la cadena de plazas de toros levantadas en estas comarcas del sur del País Valenciano desde mediados del siglo XIX a mediados del s. XX. La escasez de ejemplos de este tipo arquitectónico en nuestro territorio (Alacant, 1847; Ondara, 1901, reconstruida en 1957; Orihuela, 1905 ; Benidorm, 1962 … ) hace que la conservación de los existentes sea algo irrenunciable.

Curiosamente, la PTV es la ópera prima del arquitecto Julio Carrilero Prats que trabaja para Villena recién titulado. Éste es un hecho singular, pero también lo es el que en su bibliografía profesional el arquitecto haya proyectado otras dos plazas de toros de cierta envergadura (Albacete y Madrid). La lectura de esta biografía (Ver informe del Colegio de arquitectos de Albacete) define, con cierta claridad, a la figura de Julio Carrilero como un arquitecto fundamental del siglo XX en un ámbito geográfico que tiene su centro en la ciudad de Albacete, pero que llega a tener determinada producción en otras provincias como Alicante, Murcia o Madrid.

Ahora bien, conservar el tipo significa mantener todas aquellos elementos formales relevantes que configuran su estructura: la íntima relación entre ruedo, gradas y fachada; la estructura de recorridos, la centralidad y configuración radial, etc. Especialmente aquellos que, en cada caso concreto, a la vez que ponen en evidencia la pervivencia del tipo lo renuevan y modifican. En definitiva, significa hallar lo que convierte a una obra concreta (en este caso la PTV) en un eslabón único dentro de la evolución formal de la serie tipológica. Es pues desde la visión conjunta de todos los ejemplos de la serie (es decir, desde la visión conjunta de las plazas de toros del entorno y de la época entre las que hay que considerar, necesariamente, todas aquellas realizadas por él

mismo arquitecto) donde este valor tipológico adquiere todo su sentido y relevancia. Ignorar este aspecto resulta totalmente inaceptable. Es como si para hacer el diagnóstico de una enfermedad el médico ignorara los casos similares.

Parece incomprensible como una sociedad que ha alcanzado un nivel cultural y económico tan importante, como es el caso de la provincia de Alicante a comienzos del siglo XXI, sea incapaz de conservar, de manera integral, uno de los escasos ejemplos de plaza de toros que posee, perfectamente reutilizable como soporte de usos y costumbres actuales.

2.1.2. Valor formal de la imagen de la arquitectura. La imagen de la arquitectura que se concreta en:

Imagen exterior: relación fondo y figura del edificio respecto a su entorno desde las diferentes perspectivas en las que aparece y, de un modo especial, desde aquellas que fueron relevantes en el momento de su erección (es decir, las imágenes de aproximación desde la carretera en sus dos sentidos). Bajo este aspecto, la imagen de la PTV se caracterizaba en el momento de su construcción por su visión tangencial relacionándose, en el sentido de aproximación a la ciudad, con el conjunto del caserío coronado por las torres, y el castillo al fondo a la izquierda.

En la actualidad esta imagen está fuertemente modificada y alterada como consecuencia de la densificación del caserío y el hecho de verse englobada la PTV en el tejido urbano. Pero la degradación visual del conjunto no significa la devaluación del papel que juega la PTV en la situación actual sino todo lo contrario. La PTV puede y debe tener un protagonismo relevante en la regeneración del perfil visual urbano de la ciudad desde esta vía de aproximación, precisamente porque otros elementos que configuraban ese perfil visual (como por ejemplo las torres de la ciudad: iglesias y castillo) han desaparecido de la imagen anuladas por la potencia visual de los volúmenes construidos en las últimas décadas. Potenciar la imagen visual de la PTV se convierte así en algo imprescindible porque es casi la única forma de restablecer en alguna medida una imagen del conjunto urbano ahora tan dañada.

La imagen de la arquitectura (a diferencia de lo que puede ocurrir con la imagen visual de otros objetos artísticos como la escultura o la pintura) nunca es una imagen estática sino que se compone de la síntesis de las sucesivas visiones que se van adquiriendo en los recorridos tanto exteriores como interiores. Sólo cuando esa síntesis se produce tenemos la convicción de que conocemos realmente el edificio. Por lo tanto, detectar los elementos relevantes que. conforman esas sucesivas visiones a lo largo de los recorridos por la plaza (exteriores e interiores) es sustancial para poder intervenir de un modo positivo en la conservación y refuerzo de esa imagen. Cualquier planteamiento de

intervención en el edificio que olvide este aspecto esta dando origen a una gravísima agresión a valores específicos de la obra arquitectónica.

Por ello, cualquier intervención o conclusión en que se valore la cáscara del edificio por encima de su globalidad, debe considerarse errónea, más aún cuando estamos ante un tipo de edificio cuyo resultado urbano y formal está íntimamente ligado a ser el soporte de la liturgia que supone una corrida de toros.

Estos criterios «taxidermistas», sólo tendrían su aplicación en aquellos edificios que tuvieran un valor urbano al formar parte de un conjunto unitario que caracteriza una parte de la ciudad, pero que como ejemplos individuales, son poco significativos y/o representativos. En todo caso, nada tiene que ver este tipo de intervenciones en las que se conserva únicamente la fachada, con la conservación «de carácter general» de un edificio, tal como prevé el Plan General de Villena para la PTV.

Relación entre la imagen visual y el uso. Pero la imagen de la arquitectura nunca queda reducida a su imagen visual (como ocurre con otros objetos artísticos como, por ejemplo, la pintura) sino que va indisolublemente unida al uso. Sólo cuando la usamos la arquitectura adquiere un sentido y un significado. El uso lúdico público, realizado de una determinada manera (es decir, distribuyendo a los espectadores en círculo en torno al espectáculo) está sustancialmente vinculado a las plazas de toros. Cualquier cambio en este sentido puede tener resultados negativos perjudicando a la obra en valores que le son propios y sustanciales.

Es evidente que este hecho, no supone que el único uso posible sea el de soporte de eventos taurinos. Lo que es evidente es que el edificio siga estando vivo y teniendo un uso actual al servicio de los ciudadanos de Villena. Está demostrado, por múltiples ejemplos de proyectos de intervención en plazas de toros, o simplemente por su uso, la plurifuncionalidad y versatilidad de este tipo de espacios para gran variedad de actividades que, por otra parte, son perfectamente viables y aconsejables en una ciudad de la importancia de Villena.

La materialización de la imagen. Por último, la imagen de la arquitectura se concreta en formas, texturas, materiales, colores, ritmos, figuras, elementos, luces y sombras, etc. La combinación de todos estos aspectos es lo que sustancia la singularidad del edificio y de su experiencia como arquitectura. Y cada edificio concreto manifiesta su identidad, precisamente, a través de estos lenguajes, materiales y formas. Conservar y restituir los que identifican esta PTV frente a la posibilidad de sustituirlos por otros materiales, formas, figuras, texturas, colores, etc. no es, por lo tanto, algo caprichoso sino que es el único modo de respetar su propia identidad.

2.1.3. El valor histórico documental arquitectónico.

Tiene dos vertientes:

Valor histórico en el entorno de la arquitectura local. El marco de referencia histórico de un edificio se encuentra, no tanto en las grandes interpretaciones y acontecimientos históricos generales (la Historia con mayúscula) sino en la historia menor, (la historia local). Desde ese punto de vista la PTV es uno de los edificios más importantes que se ha levantado en esta ciudad durante todo el siglo XX. Lo mismo que en su momento lo fue el castillo, el Ayuntamiento o la Iglesia de Santiago, por poner ejemplos de siglos anteriores que nadie dudarla en asignarles un valor histórico indiscutible. Pero además, es obra de un arquitecto relevante (Julio Carrilero Prats) en su área de intervención (el entorno de la ciudad de Albacete ver informe del Colegio de Arquitectos de Albacete), con obras de valor indudable y, que, en cierta medida, se especializó en la construcción de Plazas de Toros (hizo tres, una de ellas en Madrid, otra en Albacete y ésta que comentamos de Villena). Todo esto conduce a concluir que este edificio, por su relevancia en el ámbito de la arquitectura local y por la importancia de su autor tiene un valor histórico arquitectónico que debe ser puesto en evidencia y potenciado, evitando que se pierda o diluya.

Valor técnico constructivo. Edificios que ya no pertenecen a nuestra situación técnica actual, o sea, que pertenecen a un estadio anterior del desarrollo tecnológico (como en este caso) manifiestan en los materiales utilizados, las técnicas constructivas y estructurales, los ensamblajes y unidades de obra, etc. el nivel de desarrollo del momento en el que se hicieron en el lugar concreto en el que se encuentran. Por lo tanto tienen el mismo valor que cualquier otro documento histórico relevante para el conocimiento de todos esos aspectos y cualquier intervención que los altere o destruya, puede suponer una pérdida irreparable. El valor documental de/ edificio es algo a tener en cuenta en el momento de decidir sobre los sistemas y métodos de intervención previstos, su alcance y su envergadura.

2.2. VALORES MONUMENTALES:

En su sentido etimológico un monumento es todo aquello destinado a conservar con su presencia la memoria colectiva. En este caso la dimensión y la escala del edificio, su relevancia y singularidad en cuanto a su presencia física y visual y el hecho de que se levantó con voluntad de ser un edificio público destinado a celebraciones y fiestas colectivas le confieren un valor como monumento especifico y singular (único en la ciudad, puesto que parece que no ha existido ningún otro edificio dedicado a los mismos fines). Seguramente, asumió actividades festivas anteriormente realizadas. En otros ámbitos urbanos tal vez la Plaza mayor.

La PTV es sin ninguna duda un monumento en la medida que con su presencia conserva la memoria de lo que eran estos festejos en la historia local. Y, además, es el único que conserva esta memoria. Con su permanencia hace que esa memoria esté siempre presente en la sociedad actual. La desaparición del edificio de la PTV, condenarla esa memoria a los documentos y archivos y desaparecería del entramado vivo de los habitantes de la ciudad.

2.3. VALORES LEGALES URBANÍSTICOS.

El Plan General establece un nivel de protección del edificio de carácter General que, literalmente Incluye edificios singulares por sus características espaciales respecto a la representatividad histórica, situación en la trama urbana, cualidades arquitectónicas, o relación con el entorno» «Este nivel protege el elemento en su conjunto, permitiendo actuaciones sobre él, que no alteren aquellas características por las que ha merecido la protección»

El Plan General en definitiva, no hace más que recoger, de un modo genérico, lo anteriormente comentado en cuanto a los valores que el edificio posee. Lógicamente, en un documento como en Plan General el nivel de precisión no podría ser otro. Pero la interpretación correcta de ese documento que es el Plan General consiste en entender que el planificador está señalando que este edificio concreto, la PTV debe ser no sólo conservado sino, sobre todo, analizado y conocido en profundidad para actuar en consecuencia poniéndolo en valor.

Cualquier otra interpretación, lo que hace es escamotear con argumentos leguleyos las intenciones del planificador cuando redacta un catálogo de edificios monumentales dentro de un instrumento de planeamiento con el Plan General. Los Planteamientos «taxidermistas», están claramente excluidos, sin ninguna duda de interpretación, en la Normativa urbanística de aplicación al edificio de la PTV. Hecho, por otra parte lógico, al recoger los criterios de valoración expresados con anterioridad en este informe.

¿Se estarían utilizando los mismos argumentos si en vez de la PTV estuviéramos hablando de conservar solo la fachada del Ayuntamiento (Haciendo desaparecer su hermoso patio porticado) o del Teatro Chapí (haciendo desaparecer su patio de butacas en forma de herradura), para privatizar la explotación de su uso al mejor postor?.

2.4. VALORES CULTURALES.

Puesto que entre los documentos consultados existen algunos redactados por personas con más autoridad que nosotros para poner en evidencia los valores culturales, antropológicos, etc. que para Villena tiene esta PTV (por ejemplo, los informes, de la arqueóloga municipal, etc.) nos remitimos a ellos (véase listado del apartado 0 de este informe).

Sin intentar dar soluciones concretas, que sólo puede aportarse desde un proyecto arquitectónico de calidad, que tenga presente los criterios de valoración que se han definido y que se vea sometido al correspondiente control, por parte de la Administración, que garantice la preservación de los valores culturales del edificio, deberían tenerse en cuenta los siguientes conceptos a la hora de establecer los criterios de intervención.

3.1. CONCEPTOS PREVIOS A TENER EN CUENTA

3.1.1. El Papel ineludible del Poder Público.

El deterioro en que se encuentra en la actualidad la PTV no puede ser un argumento válido para deducir que se pueden eliminar algunos elementos sustanciales de su estructura formal arquitectónica (como por ejemplo, el graderío) tal como concluye de una manera, a nuestro juicio, precipitada alguno de los informes consultados. Más aún cuando este estado de cosas actual parece que es debido a la dejadez en la obligación legal de mantenimiento y conservación que tiene su propietario.

Este hecho es aún más preocupante cuando el propietario es, precisamente, el organismo público que debe velar, con carácter general, por la preservación de los valores culturales y colectivos locales. Si ese organismo actúa de este modo ¿cómo podrá exigir el cumplimiento de la normativa de protección del patrimonio arquitectónico local al resto de propietarios? La obligación de velar por la conservación de la memoria colectiva recae, especialmente en los representantes de los ciudadanos y, de un modo particular, en los poderes locales y municipales.

Para poder abordar racionalmente los problemas que plantea la conservación del patrimonio arquitectónico, el debate debe situarse más allá de bizantinas, leguleyas y estériles disputas sobre la envergadura de las posibles intervenciones entendidas siempre como una transformación traumática sustancial que se asume como algo previo e indiscutible. Esta es una postura que parece implícita en muchos de los informes consultados que parten de delimitar el alcance de la protección legal establecida, a nuestro juicio, de forma inequívoca en los documentos del Plan General.

La actitud de indagar hasta donde se puede destruir sin transgredir, sólo de forma aparente, la legislación vigente, es un debate que sólo pone en evidencia la mezquindad y pobreza de las bases culturales sobre las que se apoya, en nuestro entorno, la defensa de la memoria y el patrimonio. Lo que, en definitiva, no hace sino fomentar la amnesia colectiva y la pérdida de la identidad.

Frente a esta postura, creemos que las actuaciones de los poderes públicos locales, en este caso propietarios de la PTV, deberían ser particularmente escrupulosas por dos motivos: 1) su intervención debe ser ejemplar y servir de guía al resto de agentes (particulares, empresas, etc.) que tienen intereses concretos en estos asuntos patrimoniales; 2) Sólo desde una actuación ejemplar podrá tener no solamente la autoridad real sino, sobre todo, la autoridad moral de exigir a los demás agentes que intervienen sobre el patrimonio el respeto y la correcta actuación.

El hecho de transgredir los principios de protección en un ejemplo tan relevante de la ciudad está, de forma indirecta, desprotegiendo el resto de elementos protegidos de Villena. Se está lanzando un mensaje de permisividad de cara a la actuación en futuros casos, así como un argumento de apoyo de cara a la destrucción de ejemplos de igual o menor importancia que la PTV aunque, como ésta, estuvieran protegidos de forma inequívoca.

3.1.2. Viabilidad económica frente al incalculable valor patrimonial

La toma en consideración del coste total de las intervenciones necesarias para garantizar la conservación del patrimonio arquitectónico (la PTV) sin merma de los valores que posee, debe basarse, en nuestra opinión, en lo siguiente: el establecimiento de un programa de prioridades en cuanto al peligro actual de desaparición de alguno de los elementos sustanciales de la estructura formal arquitectónica elaborando una valoración real y no partiendo de supuestos estudios económicos de rentabilidad de la explotación y su amortización. En ninguno de los documentos analizados hemos encontrado esa valoración de las obras necesarias, más allá de su consideración de muy elevadas. Sin ese dato, difícilmente se puede aceptar que los estudios de viabilidad de la explotación posterior del centro de ocio previsto sean fiables y no simplemente relleno. Especialmente, porque es imposible valorar económicamente lo que supone la pérdida de la memoria colectiva.

Es imprescindible la realización de un estudio serio de los costes de recuperación de la PTV. Sólo a partir de él se podría entrar en diferentes alternativas de financiación. Pero nunca la posible financiación puede ser el argumento relevante para definir el tipo de intervenciones posibles como se ha procedido en este caso. Primero se ha visto qué se puede hacer para que la intervención sea rentable para su adjudicatario, luego se ha valorado su coste y amortización y, por último, se ha concluido que recuperar los valores del edificio costaría más.

Es, justamente al revés como hay que proceder. Se trata, en primer lugar de conocer cuales son los valores que el edificio tiene; en segundo lugar, evaluar el coste que supone su recuperación y, finalmente, buscar los mecanismos de financiación adecuados y menos costosos para el conjunto de ciudadanos sin que esto suponga en ningún caso sacrificar sus valores culturales y arquitectónicos.

Estamos seguros que, incluso desde un punto de vista puramente crematístico, ni los costes de recuperación de los daños producidos por la desidia son tan elevados, ni las técnicas constructivas necesarias son más complejas que las que se prevén en el pliego de condiciones redactado para la creación de un centro de ocio, ni, por supuesto, pueden servir como indemnización por la pérdida de esa pieza arquitectónica y el significado monumental y cultural que tiene para la ciudad de Villena.

Por lo tanto, son los valores del edificio que antes hemos señalado y no su estado actual de conservación o su posible explotación mercantil mediante una operación muy poco justificada y cuya rentabilidad para el conjunto de los ciudadanos de Villena (y no para los adjudicatarios de la operación) es más que dudosa, los que deben marcar los criterios de intervención. Para que la arquitectura se mantenga viva debe usarse, y usarse de acuerdo con las necesidades actuales. Pero la puesta en uso de un edificio no tiene porqué ser incompatible con la conservación de sus valores monumentales, históricos y patrimoniales. Hacer compatibles estos supuestos es el reto que tiene la elaboración de un proyecto arquitectónico que no hay que confundir nunca con la redacción de un plan de viabilidad económica. En estos casos donde están en juego valores sociales y patrimoniales el proyecto es previo y no consecuencia de ese plan de viabilidad.

3.2. CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

En otro orden de cosas, atendiendo a los valores del edificio definidos pormenorizadamente en el apartado 2 de este informe, entendemos que la puesta en uso de un edificio de este tipo debe basarse en los siguientes criterios:

a) cualquier intervención deberá garantizar la salvaguarda y la preservación de los valores históricos, arquitectónicos, culturales y monumentales del edificio.

b) La reutilización deberá ser siempre para un uso público (no privatizado) destinado al ocio en la medida que este uso recupera de algún modo su destino inicial. En cualquier caso este uso debe ser siempre compatible con la salvaguarda de los valores del edificio.

c) El carácter de las intervenciones no puede falsear los valores arquitectónicos del edificio original. Este criterio general tiene, entre otros menos relevantes, dos aspectos fundamentales a tener en cuenta:

c.1) Se deberían evitar pastiches, camuflajes o casticismos de todo tipo. Éstos, lo único que conseguirían sería dificultar la lectura del documento construido que constituye la PTV. La utilización del lenguaje original sólo sería acertada de cara a la reposición, en su estado original, de aquellos elementos que se encuentren dañados y de los que se conoce debidamente su situación, forma y técnica constructiva.

c.2) La intervención no tendría que adquirir un protagonismo excesivo que pueda anular los valores formales originales. En este sentido, la posibilidad de cubrir el graderío del edificio o de cualquier otro tipo de intervención que se pudiera plantear de cara a la reutilización del edificio, seria una cuestión que debería resolverse desde el proyecto de arquitectura, intentando que la nueva estructura estuviera al servicio de la forma, espacios y volúmenes iniciales, reforzándolos y poniéndolos en valor.

d) La intervención debería tener una escala y un tamaño capaz de adecuar todo el entorno del monumento con el fin de resaltar y potenciar los valores que tiene. En este sentido, cualquier tipo de intervención que pueda afectar al uso o la imagen del edificio debería controlarse para alcanzar ese fin. El deterioro y empobrecimiento de la calidad visual del entorno afectarían, de forma inevitable, al propio edificio aunque no incidan sobre él directamente.

e) Como queda esbozado en la introducción de este apartado 3, el proceso de proyecto y construcción, en suma, el proceso de intervención de cara a la reutilización de la PTV, puesto que se interviene sobre el patrimonio cultural de una ciudad, debería realizarse mediante una gestión transparente y, por ello, debería estar sometido a un riguroso control por parte de los organismos competentes.

Este proceso de control, supone que se garantice la protección global de los valores del edificio, para ello, el proyecto no sólo debe estar sometido al proceso administrativo al uso, sino que, además, debe venir avalado por la consulta de técnicos especializados y de prestigio, externos a los lógicos intereses que pudieran aflorar en el proceso constructivo.

Sin duda alguna, si tuviéramos que someternos a una operación quirúrgica, todos estaríamos más seguros, tranquilos y confiados, si la técnica de la intervención estuviera respaldada por un médico especialista de valía reconocida. De la misma forma, todos los ciudadanos de Villena estarán mucho más seguros de que su patrimonio cultural y arquitectónico se encuentra mejor protegido, si la intervención de cara a la reutilización de la PTV se encuentra controlada y avalada por técnicos externos de prestigio.


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