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Villena

Opinión de José J Álvarez CASANDRA Y LA VENGANZA DE ANDRÓMEDA

La venganza de Andrómeda es una interesante película dirigida por Ridley Scott, sobre una «presunta» epidemia de un virus desconocido, que mata de forma terrible a todos los
vecinos de un pueblo de Nuevo Méjico, menos a un anciano y a un niño. Los superviventes
son llevados a un secreto laboratorio de altísima tecnología situado a una profundidad de cinco pisos bajo la tierra, donde los perplejos científicos corren contra el reloj para determinar la naturaleza del mortífero microbio, antes de que cause estragos en todo el mundo.

Hace unos meses, la Ministra de Sanidad y Política Social del PSOE Trinidad Jiménez, con
la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas Elena Salgado del PSOE,
antes de que ese Ministerio se convirtiera en el de Política Territorial del socialista
Manuel Chávez, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 19 de junio de 2009, se publicó en el BOE de 20 de julio
de 2009, el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la
disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales con el carácter de legislación
de productos farmacéuticos a los efectos previstos en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución, en desarrollo del artículo 24, apartados 3 y 4, y disposición final quinta
de la Ley 29/2006, de 26 de julio, por lo que, junto con las disposiciones sobre
dispensación de medicamentos que regulan los artículos 26 y 40 del Real Decreto
1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización,
registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados
industrialmente, se completa el desarrollo reglamentario del artículo 24 de la Ley
29/2006, de 26 de julio, sin perjuicio de la aplicación directa de su apartado 5 en los
casos de propagación supuesta o confirmada de agentes patógenos o químicos, toxinas o
radiación nuclear.

El estado de excepción o estado de emergencia en España como en los países democráticos
del mundo es un régimen de particular excepcionalidad, que contempla la suspensión o
restricción de los derechos fundamentales. Entre los derechos fundamentales que se
restringen en estas circunstancias son: art. 15, toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos degradantes; art. 17.1, toda persona tiene derecho a la libertad y la
seguridad; art. 18.1, garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estas disposiciones constitucionales tienen su reflejo en la Ley
General de Sanidad 14/1986, 26 de abril, que en su artículo 28.2.b) se determina que:
«Todas las medidas preventivas ……. deben atender a los siguientes principios: b) no
se podrán ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida.»

La regulación del estado de excepción está establecida por la Ley Orgánica 4/1981, que
entre otras cosas dispone que la declaración de los estados de alarma, de excepción y de
sitio no modifican el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes
reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Pero observen y lean detenidamente, lo que dice ésta disposición, ARTICULO Nº 24 PARRAFO
5, de la Ley Zapatero 29/2006, de 26 de julio: «La Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios podrá autorizar temporalmente la distribución de medicamentos no
autorizados, en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno o
químico, toxina o radiación nuclear capaz de causar daños. En estas circunstancias, si se hubiere recomendado o impuesto por la autoridad competente el uso de medicamentos en
indicaciones no autorizadas o de medicamentos no autorizados, los titulares de la
autorización y demás profesionales que intervengan en el proceso estarían exentos de
responsabilidad civil o administrativa por todas las consecuencias derivadas de la
utilización del medicamento, salvo por los daños causados por productos defectuosos.»

Esto es, hoy día, el Decreto socialista no solo permite que se puedan vender y
suministrar productos farmacéuticos no autorizados por la Agencia estatal del
medicamento, o que el Ministro socialista de turno obligue a ingerir medicamentos, a
vacunarse obligatoriamente en el caso de un «presunto» contagio y por ese medicamento no
autorizado, o poner a los ciudadanos en cuarentena sin autorización judicial, o
arrestarlos policialmente, o sacar el ejercito a la calle para un mejor control de la
epidemia por orden de un gobierno (de hecho ya se han hecho pruebas de contagio en los
cuarteles). Es que además, se exime con esta legislación de la responsabilidad a quienes
como gobernantes y políticos les obliga la Ley Orgánica 4/1981, eximiendo también de
responsabilidad a los fabricantes, distribuidores, vendedores de los productos no
autorizados, además de a todo el personal sanitario.

El Tribunal Constitucional dispuso, 19 años antes de este Real Decreto, que: «no es
posible utilizar la fuerza física con la finalidad de practicar pruebas médicas o
implantación de tratamientos sin el consentimiento expreso de la persona, salvo para
salvaguardar el interés social y el orden público y en este caso sólo mediante una orden
judicial»

Dicen que Casandra sólo pronosticaba desastres y que fue esta la razón por la que Apolo,
escupiéndole en la boca, le negó la credibilidad a sus profecías. Pero quizá, siendo algo
más que perspicaz y sin dejar engañarnos por los publicistas del Olympo, lo que en
realidad debió ocurrir fue que Apolo hizo maldecir a la sibila con el despojo del
pronóstico, atribuyéndole la indiferencia ajena, castigándola caprichoso, por no querer
ser su amante.

A esto si le llamo yo perder el voto, el alma, la libertad y la vida misma.

Felicidades a todos por el Nuevo Año, especialmente a quien hoy de modo oficial
representa valientemente a la ciudad donde he nacido.

José J Álvarez (Abogado y Politólogo)


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