1.-Publicado en el BOE del 31 de marzo de 2008, el acuerdo de la Comisión paritaria de Revisión salarial de 2007, con efectos del 1.3.2007 a 29.2.2008, (cuyas tablas remitimos con nuestra circular del mes de enero), el pago de diferencias y su regularización con la Seguridad Social será exigible legalmente, transcurridos diez días de la primera fecha de pago de la empresa, tras su publicación en el BOE, (es decir, para la regularización salarial el 10 de abril, para las empresas que paguen por meses; y el día 15 de abril para aquellas que paguen semanalmente. Y el 30 de mayo para la regularización de atrasos con la Seguridad Social).
2.- Actualización salarial para el 2º año: 1 de marzo 2008 a 28 febrero 2009.
Con igual fecha, resulta asimismo exigible el pago de la nueva tabla salarial del convenio, que también remitimos incluida en la misma tabla, y que resulta de la aplicación de la previsión oficial de inflación más medio punto, es decir del 2,5%.
Por otra parte se recuerda que:
2.1.-El plus de carencia de incentivos para el segundo año queda fijado en 340 euros.
2.2.-Los incentivos a tiempos medidos mantienen la misma fórmula de cálculo que
el año anterior. Es decir, que el valor de la Hora prima es igual a:
= Costo hora, incrementado un 2%= (Salario anual/1800×1.02).


