Declaración de impacto ambiental
Datos expte. en el servicio de evaluación de imapcto ambiental
Expte. 319/2006 AIA
El objeto del proyecto es la recalifación, de una franaja de suelo superficiada en un total de 1.457.477 m2 de suelo no urbanizable de especial protección agrológica a suelo no urbanizable común, en el paraje denominado EL CAMPO.
La modificación propuesta responde al convenio urbanístico suscrito por la entidad Prosport Golf, SL: que propone la reclasifcacion en primera instancia en suelo no urbanizable común y posteriormente su transformación en suelo urbanizable, para alcazar su estudio definitivo como campo de golf.
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Declaración de imapcto ambiental
Primero
Se estima NO ACEPTABLE, a los solos efectos ambientales, el proyecto de modificación puntual nº 16 de PGOU del término municpal de villena (Alicante), promovido por el Ayuntamiento de Villena puesto que:
a) El sector de estudio está afectado por un suelo con una elevada capacidad de uso agrario, y por tanto, con una clara vocación agrícola, testigo de la cual son los elementos constructivos existentes y el uso actual de la misma.
b) La zona ha sido estudiada sin tener en cuenta su inserción dentro del sistema endorreico del Vinalopó, a través del cual se recogen las aguas de escorrentía provenientes de las sierras de la Solana, perteneciente a la LIC denominada, Els Alfroins y del valle de Beneixama, las cuales alimentan la laguna interior denominada Laguna y Saleros de Villena.
c) Existen otros suelos con protección agrícola que presentan una calidad agraria menor, por lo que en el caso de considerarse la recalifación de este tipo de suelo debería producirse en aquellos que presenten una capacidad menor, optándose en última estancia por los de capacidad más elevada.
d) No se han presentaod alternativas referidas a distintas localizaciones del uso fina que se tiene pensado para este suelo, estudiando, principalmente, otros suelos cuyo valor agrario sea menor, visto que en el TM existe gran cantidad de suelo no urbanizable común, así como una jsutifcando del sector elegido en relación con todo el suelo no urbanizable común existente en el TM.
e) El informe agrológico resulta insuficiente visto que no se han presentado alternativas de tratamiento que mejoren la calidad del suelo.
f) La modificación propuesta parece que responde a c riterios, que no obedecen a la péridida por parte de estos suelos de su capacidad agraria.
g) No se han valorado los efectos acumulativos o sinérgicos, producidos por los diferentes proyectos propuestos dentro del mismo TM, sobre todo por aquellos que su proximidad garantizar que se producirán este tipo de efectos.
h) La modificación no es acorde a los criterios planteados por la LOTPP, relativos a la idea de conservación de la huerta y de la puesta en valor y revitalización del patrimonio rural y cultural
* LOTPP – Ley de Ordenación del Territorio y protección del paisaje


