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Elda

PP ELDA: Ruben Alfaro aprueba una moción que obligará a jardineros o enterradores a hablar valenciano como Presidente de la FVMP

El pasado mes de junio, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, presidida por el Alcalde de Elda Ruben Alfaro, aprobó una moción que seguía la línea de sus socios de gobierno de Compromís de imposición del valenciano.
Según el contenido de la moción, se pretende que funcionarios públicos que ostentan trabajos como el de oficial de cementerios o de jardinería, tengan que acreditar conocimientos orales de valenciano para desempeñar su trabajo.
La propia moción indica que se deberá exigir e “incorporar el requisito lingüístico como requisito sustancial” y pide al Gobierno Autonómico que impulse el uso del valenciano especialmente en las administraciones locales.
Esta moción aprobada por Rubén Alfaro en la FVMP choca con las declaraciones realizadas ayer en rueda de prensa por el alcalde en funciones Eduardo Vicente saliendo al paso de la polémica lingüística generada por el Portavoz de Compromís en Monovar Sergi Alonso.
El Grupo Municipal Popular está redactando una moción para pedir al PSOE que se posicione en defensa de la libertad lingüística que actualmente existe en nuestra ciudad, dado que las nuevas políticas de la Consellería y de la FVMP giran en torno a eliminar la exención del valenciano en municipios castellanohablantes como la ciudad de Elda.

Moción del PP sobre el perfil lingüístico:

La Junta de Portavoces de la Federación Valenciana de Municipios y Províncias (FVMP), en la reunión ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2016, ha adoptado por mayoría la siguiente propuesta de moción para que sea remitida a todas las Entidades Locales de la Comunidad, a fin de que se adopte por sus respectivos plenos:

PROPUESTA DE MOCIÓN PARA IMPULSAL EL PERFIL
LINGÜÍSTICO EN LAS ENTIDADES LOCALES

SR/A. ………….……………………………….……………. , alcalde/sa o portavoz del Grupo Municipal ……………….…….……………..… en el Ayuntamiento/Mancomunidad/Diputación de ….………………….………… en su nombre y representación, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno de la Corporación la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo sexto del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana establece que el valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana y que es oficial igual que lo es el castellano. También establece el derecho de todos a usarlo y a no ser discriminado por su uso, y que la Generalitat garantizará el uso normal y oficial adoptante las medidas necesarias.

En el Artículo 7 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano establece que el valenciano es lengua propia también de la Administración Local y en el artículo 5 que la Administración adoptará las medidas necesarias para impedir la discriminación de ciudadanos o actividades por el hecho de usar cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como para garantizar el uso normal, la promoción y el conocimiento del valenciano.

Y en el Artículo 30 de la misma Ley establece que a las bases de convocatoria para eI acceso a cargos, ocupaciones y funciones públicas, la Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales, en el ámbito de las respectivas competencias, valorarán el conocimiento del valenciano para que puedan realizarse las funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano, previstos en esta Ley. Y También que los poderes públicos valencianos señalarán los lugares para los cuales es preceptivo el conocimiento del valenciano.

Para defender los derechos lingüísticos de toda la ciudadanía, en coherencia con nuestro compromiso en la construcción y vertebración de la Comunidad Valenciana y con las previsiones del Estatuto de Autonomía y de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.

ACUERDOS

PRIMERO: Pedir al Gobierno Valenciano que impulse el conocimiento y el uso del valenciano en todas las administraciones públicas y especialmente en las Entidades Locales. Como entidades más próximas al ciudadano.

SEGUNDO: Para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía las Entidades Locales deben impulsar la incorporación el perfil lingüístico atendiendo a las funciones y características del desempeño de cada puesto de trabajo, es decir, debe modularse y graduarse el nivel de conocimiento de valenciano que hay que exigir.

TERCERO: Consecuentemente hay que impulsar que las Entidades Locales incorporen en su Relación de Puestos de Trabajo (RPT) el perfil lingüístico como requisito sustancial que, atendiendo a las características de cada lugar, garantice los derechos lingüísticos de la vecindad y la vinculación jurídica del funcionariado.
CUARTO: Los criterios para incorporar y exigir un perfil lingüístico determinado para cada puesto de trabajo de la RPT, correspondiendo a los diferentes niveles de competencia lingüística de la JQCV, son como ejemplo los siguientes:

Nivel oral. Debe ser el conocimiento de valenciano mínimo que se debe exigir para los puestos de trabajo que, al mismo tiempo de realizar sus funciones, tengan la necesidad de comunicarse oralmente con los administrados valenciano hablantes. Estos puestos de trabajo son los de: auxiliar de ayuda en domicilio; conserjes, jardineros; oficial de vías y obras; oficial del polideportivo; vigilante/a del vado de caza; fontanero/a; electricista; operario/a de cementerio y servicios generales, y conductores ya que su trabajo diario se hace fuera de la casa consistorial y a menudo necesitan comunicarse oralmente con los vecinos del pueblo o viceversa.

Nivel elemental. Debe ser el conocimiento de valenciano que se debe exigir a aquellas personas que en la tarea cotidiana (las funciones) no es redactar documentos en una oficina, pero sí que emplean todas las habilidades lingüísticas (escuchar, hablar, leer y escribir) con los administrados. Estos puestos de trabajo son los de: notificador/a tributario; monitor/a del centro de día para menores; monitor de ejercicio físico regular; capataz de jardinería; capataz de obras; capataz de vías y obras; jefe electricista, y jefe de taller mecánico.

Nivel medio. Debe ser el conocimiento de valenciano que se debe exigir a todos aquellos empleados y empleadas del Ayuntamiento y que deben tener una elevada competencia lingüística (oral y escrita) para llevar a buen término las tareas cotidianas administrativas: atender e informar los administrados y, sobre todo, redactar informes, atestados, oficios, notificaciones, actos, convocatorias, pliegues de condiciones, dípticos informativos, programas, etc. Este nivel de conocimiento de valenciano es el que el Gobierno Valenciano estableció en el artículo 16 del Decreto

33/1999 para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de función pública valenciana. Estos puestos de trabajo son los de: administrativo/va; técnico/a de la administración general o especial (grupos A, B y C); agentes, oficiales, intendentes e inspectores de policía local; gestor/a de sanciones; inspectores; informáticos; psicólogos; trabajadores sociales; bibliotecarios; arquitectos; tesorero/a; interventor/a; secretario/a; jefes de área o servicios…

Nivel superior. Este perfil se debe exigir solo para los lugares donde el nivel de valenciano debe ser muy elevado por las funciones a realizar, como el técnico/a de promoción lingüística y el profesor/a que contrate el Ayuntamiento para la EPA con el fin de poder garantizar a que se puedan organizar cursos de valenciano –incluyendo el nivel superior– para personas adultas.

Por otro lado, el lugar de técnico/a de promoción lingüística debería incluir como perfil los certificados administrativos de capacitación técnica de «Lenguaje administrativo», «Corrección de textos» y «Medios de comunicación» expeditos por Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, por sus funciones tan específicas de corrección de todo tipo de documentos, sobre todo administrativos.

QUINTO: Asumir la propuesta que en este sentido ha acordado el Consejo de la FVMP, así como el modelo de Informe sobre la incorporación del perfil lingüístico en la Relación de puestos de trabajo que adjunta esta Moción.

……………………. , ……. de …………………. de 2016

PP ELDA


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