Don Alfonso Lacasa Escusol, como portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Petrer comparece y presenta a consideración del Pleno para su debate y aprobación la siguiente Moción sobre la creación de una ordenanza local de Protección del Arbolado de Interés Local.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Municipio de Petrer y su término municipal por sus características ambientales e históricas, ha visto favorecida la existencia de una gran biodiversidad de especies vegetales leñosas autóctonas y alóctonas, que forman parte de la vegetación de nuestros parajes naturales, áreas de cultivo agrícola, y de la vegetación ornamental de nuestro casco urbano.
Este conjunto de hechos ha facilitado que en el medio natural, agrícola y urbano existan grupos y ejemplares botánicos que por sus características excepcionales de tipo científico, histórico, cultural y social presenten un gran valor de interés local.
Estos espacios y especímenes pueden suponer un centro de atracción y de interés con una función educativa, cultural, social y económica que permita servir para concienciar a la sociedad, mediante la educación ambiental, del respeto que debemos al medio natural.
Muchos de estos espacios arbolados y ejemplares están en peligro por causas diversas, mayoritariamente achacables a su edad generalmente avanzada y a la actividad actual e histórica del ser humano. Por ello resulta fundamental desarrollar las labores de catalogación y declaración, así como la regulación de las medidas de protección.
Con este fin se promulgó la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunidad Valenciana. Dicha norma regula la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la Comunidad Valenciana.
Esta normativa en su artículo 6 sobre Protección expresa por los ayuntamientos establece: 1. Los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno de la correspondiente corporación, podrán declarar árboles monumentales de interés local, aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que destaquen en el ámbito local, por su características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, que se hagan merecedores de medidas de protección y conservación.
Asimismo, en su artículo 9.2. sobre Conservación, establece que Corresponde a los ayuntamientos, en coordinación o supervisión de la consellería competente en medio ambiente ejecutar idénticas medidas y acciones respecto de los árboles monumentales de interés local ubicados en su territorio sea o no forestal, de acuerdo con la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Petrer desde hace unos años ya ha venido desarrollando las tareas de inventariado de estos espacios y especímenes. Sin embargo, existen muchos aspectos (procedimiento de declaración, derechos y deberes, medidas de protección, financiación, etc.) que aún hoy permanecen sin una regulación específica.
Es por todo ello que el Grupo Municipal Socialista presenta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDOS
1. El Pleno del Ayuntamiento de Petrer se compromete a la aprobación antes de final de 2014 de una Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado de Interés Local, cuya redacción coordinen los técnicos de la concejalía de Medio Ambiente y en la que participe el Consejo de Medio Ambiente.
2. El Pleno del Ayuntamiento de Petrer se compromete a la redacción y aprobación de un Plan de Gestión y Conservación del Arbolado declarado de Interés Local.
Petrer a 23 de julio de 2014
Fdo: Don Alfonso Lacasa Escusol
PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA


