D. Josep David Martínez i Crespo, Concejal Portavoz del Grupo Municipal de Esquerra Unida del País Valencià en el Ayuntamiento de Elda, presenta, para su debate y votación, ante el Pleno de esta Corporación las siguientes propuestas de acuerdo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad
Por otra parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados Partes «reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
El artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Igualmente, exhorta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación. Nuestra Carta Magna configura el derecho a la vivienda como un principio rector de la política social y económica, de tal forma que exige la actuación de todos los poderes públicos con competencias en la materia, incluyendo a la Administración Local.
La actual situación de crisis económica tiene entre una de sus más graves consecuencias, la destrucción de un gran número de empleos. Esta situación, agravada en nuestro país por la explosión de la burbuja inmobiliaria, es especialmente dramática en nuestra Comunidad Autónoma. Ello ha provocado que numerosas familias no puedan atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las rentas de arrendamiento o, en su caso, de los préstamos o créditos hipotecarios celebrados para adquirir su vivienda, siendo doblemente castigadas por dicha crisis financiera, al perder no solo sus empleos sino también sus casas.
Ante esta situación las Administraciones no pueden permanecer impasibles y deben realizar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su alcance para dar amparo a los ciudadanos, al objeto de hacer efectivo el derecho a una vivienda.
A ello debemos unir la idea directriz de la debilidad del consumidor en el mercado, que obliga a los poderes públicos a buscar restablecer, en lo posible, el equilibrio en las relaciones de consumo entre las entidades financieras y sus clientes, lo que se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico como el principio pro consumidor. En este sentido, desde las comunidades autónomas y desde los Ayuntamientos se deben poner en funcionamiento programas en defensa de la vivienda, para el asesoramiento, la intermediación y protección de las familias afectadas por la crisis económica y que se encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual y permanente.
Como ejemplo de una de esas políticas destinadas a defender y asegurar la función social de la vivienda, esta el Decreto, aprobado por el gobierno de Andalucía a instancias de IU, que suponen un plan de choque en salvaguarda del bien jurídico protegido: el derecho a una vivienda digna, con acciones como obligar a la banca y sociedades filiales e inmobiliarias a declarar cual es el parque de viviendas vacías disponibles y sacarlas al mercado del alquiler, sancionar su incumplimiento o incluso expropiar temporalmente del uso de las viviendas en aquellos casos que vayan a ser desalojados ciudadanos en los que concurran circunstancias sociales, tales que su salida del domicilio, suponga una condena a la exclusión social o una amenaza para la salud física o psíquica.
Lo que queda claro es que para la consecución de empezar a paliar el dramático problema de desahucios no se consigue con la aprobación en el Congreso por parte del PP, en solitario, de un hipotecazo, que desvirtua la ILP firmada por casi 1,5 millones de ciudadanos y ciudadanas y que supone una burla a los intereses de las personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria y a la sociedad en su conjunto. Una vez más, la efectividad del derecho a una vivienda digna consagrado en la Constitución española y en numerosos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado español, queda supeditado a los intereses de las entidades financieras.
Por ello desde Izquierda Unida consideramos que los Ayuntamientos, como administración más cercana a los ciudadanos y ciudadanas, y conocedores de los problemas, necesidades y demandas de sus vecinos, pueden incidir en atenuar la preocupante situación de desamparo en las que se encuentran miles de familias, asfixiadas por una situación laboral insostenible y por unas hipotecas inasumibles en tiempo de crisis, con más de seis millones de parados y casi dos millones de hogares que no tienen ingreso alguno.
Este Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a este drama que afecta a muchos de sus vecinos y vecinas y debe actuar sobre las personas y familias amenazadas de desahucios, adoptando a nivel municipal las siguientes
PROPUESTAS DE ACUERDO
1.1º El Excmo. Ayuntamiento de Elda procederá a modificar con carácter de urgencia la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana añadiendo el siguiente párrafo en su articulado:
En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto- Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
2.Instar a la Comunidad Autónoma a que en el marco de sus competencias, garantice la función social de la vivienda y establezca un censo de viviendas deshabitadas, para sancionar o expropiar las viviendas que estén en manos de personas jurídicas y fomentar el alquiler de aquellas viviendas que estén en manos de personas físicas, con la idea de fomentar el acceso a la vivienda desde el alquiler.
3.Instar al Gobierno de España a aprobar de forma urgente las 3 medidas de mínimos que presentaba la ILP de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, como son la moratoria de todos los desahucios de primera vivienda y de vivienda habitual, la dación en pago retroactiva y el alquiler social; a que las viviendas del SAREB pasen a ser gestionadas por las administraciones públicas autonómicas para el alquiler; a que derogue el desahucio expréss del alquiler; y a que se haga una quita en la deuda de las familias hipotecadas tal y como se ha hecho con los balances bancarios tras el estallido de a burbuja inmobiliaria.
4.El Ayuntamiento de Elda, en el ámbito de su organización y estructura y en el marco de sus competencias en las materias de vivienda, consumo y servicios sociales, colaborará con la Administración Autonómica en el desarrollo de los programas destinados a solucionar los problemas de familias desahuciadas, comprometiendo los recursos humanos y los medios materiales que determine para la resolución de los conflictos que tengan los residentes de su término municipal en relación con su residencia habitual y permanente.
5.El Ayuntamiento de Elda procederá a revisar los protocolos de actuación de servicios sociales para que ninguna familia pueda perder la custodia de sus hijos a causa de un desahucio. Además, desde estos servicios se colaborará siempre en pedir al juzgado la suspensión del desahucio cuando este sea por motivos económicos y se refiera a la vivienda única y habitual.
6.El Ayuntamiento de Elda no pondrá a disposición de un desahucio a ningún efectivo del cuerpo de Policía Municipal.
7.Interpelar a las entidades financieras que operan en la ciudad para exigirles la paralización de los desahucios y la condonación de las deudas ilegítimas fruto del actual proceso de ejecución hipotecaria. En caso de no obtener respuesta por parte de estas se procederá a:
a)Adoptar las medidas precisas para retirar los fondos municipales de aquellas entidades que sigan realizando ejecuciones hipotecarias por motivos económicos en viviendas únicas y permanentes.
b)Hacer pública mediante la página web del Ayuntamiento la relación de entidades que se niegan a colaborar con la paralización de los desahucios.
8.El Ayuntamiento de Elda no permitirá ningún desahucio en vivienda protegida pública.
9.Crear una bolsa de vivienda protegida pública y otra privada para alquiler social a personas y familias en riesgo de exclusión social.
10. El Ayuntamiento de Elda, junto a la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH Elda-Petrer), prestará el asesoramiento que los ciudadanos y ciudadanas necesiten sobre los problemas económicos que padecen en relación a su residencia habitual y permanente. Asimismo dará difusión a las actuaciones de la PAH, al objeto de conseguir un mejor conocimiento sobre los derechos y obligaciones que tienen los residentes en su término municipal en relación a su vivienda.
11. En los casos en los que no se haya podido impedir un desahucio, el Ayuntamiento de Elda garantizara el inmediato realojo en una vivienda digna para dar respuesta a las necesidades de las familias del municipio desahuciadas de su vivienda habitual.
12. El Ayuntamiento de Elda se compromete a apoyar institucionalmente a cuantas plataformas y convocatorias en defensa del derecho a la vivienda se organicen para la consecución de evitar y/o paliar el dramático problema de desahucios (Paralización de desahucios, dación en pago, alquiler social, reforma Ley Hipotecaria, reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil…).
13. Se constituirá una Comisión de Seguimiento al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten con el desarrollo de los acuerdos recogidos en esta Moción. Estará compuesta por un representante de cada grupo municipal con representación en el Ayuntamiento y dos miembros de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas.
En Elda a 15 de mayo de 2013
Josep David Martínez i Crespo
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELDA


