El Ministerio de Fomento y la Conselleria de Cultura y Deporte de
la Generalitat han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 22
de diciembre de 2009, el Convenio de colaboración para la financiación
de las obras de Puesta en valor del yacimiento arqueológico de
Cabezo Redondo, fase I-A en Villena (Alicante).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial
de la Comunitat Valenciana de dicho Convenio, que ha quedado
inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número
0112/2010, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 28 de enero de 2010. El director general del Secretariado
del Consell:Ángel Mompó Romero.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la
Conselleria de Cultura y Deporte para la financiación de las obras de
puesta en valor del yacimiento arqueológico de Cabezo Redondo, fase
I-A en Villena (Alicante).
Madrid, 22 de diciembre de 2009
Reunidos
De una parte, José Blanco López, Ministro de Fomento que actúa
en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de
lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley
30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/99
de 13 de enero, de reforma de la misma, y previa autorización otorgada
por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica
de fecha 10 de diciembre de 2009.
Y de otra, Paz Olmos Peris, directora general de Patrimonio Cultural
Valenciano, facultada para este acto por resolución de 14 de
diciembre de 2009 de la consellera de Cultura y Deporte de a Generalitat
Valenciana.
Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente
convenio y en su virtud,
Exponen
Primero. Que el Ministerio de Fomento goza de la capacidad jurídica
para formalizar el presente Convenio de acuerdo con las competencias
que le otorga la Constitución Española de 1978 en el Artículo
149.1, apartados 20, 21 y 24, en lo relativo a las obras públicas de
interés general, así como de conformidad con el artículo 68 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Artículo
58 del RD 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley
de Patrimonio Histórico Español.
Segundo. Que el Ministerio de Fomento a través de la Secretaría
General de Relaciones Institucionales y Coordinación, tal y como establece
el Artículo 6 del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el
que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, tiene un programa presupuestario
para las actuaciones relacionadas con el 1% Cultural, consistente
en la realización de las obras necesarias para su conservación,
mejora y rehabilitación, en virtud de lo establecido en el V Acuerdo
suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura el 3
de marzo de 2009, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico
Español.
Tercero. Que la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat
va a proceder a la realización de las obras que se desarrollan en
el proyecto sobre el Yacimiento arqueológico de Cabezo Redondo de
titularidad del Estado, estando expresamente autorizada la Generaltiat
Valenciana por la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de
Cultura para la ejecución de dichas obras.
Cuarto. Que la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat
presentó en su día ante el Ministerio de Fomento, el correspondiente
proyecto de ejecución de Puesta en Valor del Yacimiento Arqueológico
de Cabezo Redondo, Fase I-A, aprobado reglamentariamente.
Quinto. Que las obras de Puesta en Valor del Yacimiento Arqueológico
de Cabezo Redondo, Fase I-A, se incluyen en la lista de actuaciones
integrantes del Programa de Parques y Yacimientos Arqueológicos.
Sexto. Que la financiación de las obras de Puesta en Valor del
Yacimiento Arqueológico de Cabezo Redondo, Fase I-A fue aprobada
por la Comisión Mixta en su reunión LVII de fecha 3 de noviembre de
2009, para ser financiada con los fondos del 1% Cultural generados
por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento.
Séptimo. Que la relación entre ambas partes puede formalizarse
mediante el presente Convenio al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público. Conforme al citado precepto,
este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de
Contratos del Sector Público, si bien los principios de la mencionada
legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse en el desarrollo de los mismos.
Octavo. Que para la materialización de la correspondiente financiación
se requiere formalizar el presente Convenio Anual entre este
Ministerio y la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat con
arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera. Que el objeto de este Convenio es la financiación y ejecución
de las obras contenidas en el Proyecto de Ejecución de Puesta
en Valor del Yacimiento Arqueológico de Cabezo Redondo, Fase I-A
con un presupuesto de contrata de 264.762,90 IVA incluido. El citado
proyecto ha sido aportado por la Generalitat Valenciana.
Segunda. El Ministerio de Fomento, a través de la Comisión Mixta
establecida en el V Acuerdo firmado con el Ministerio de Cultura, ha
tenido en cuenta, dentro de la distribución de los recursos presupuestarios
provenientes del porcentaje a que se refiere el Artículo 68 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (1%
Cultural), la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente
Convenio el 75% de su presupuesto de contrata con una aportación
máxima de 198.572,18 .
Tercera. La Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat se
compromete a la cofinanciación de las obras, con sus propios recursos
o con cualquier otra fuente de financiación, asignando por su parte
66.190,72 para la financiación del 25% restante necesario para la
licitación de las obras.
El importe de las ayudas o subvenciones para las actuaciones contempladas
en este Convenio, en ningún caso podrán ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de
otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de las actuaciones previstas
en este Convenio a desarrollar por la Generalitat.
Cuarta. La Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat se
compromete a adjudicar las obras en el plazo de tres meses desde la
fecha del presente Convenio, lo que deberá comunicar a la mayor brevedad
a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones
y Proyectos.
Quinta. La aportación indicada en la cláusula segunda para el
año 2009 se hará efectiva a la Conselleria de Cultura y Deporte de la
Generalitat a la firma del presente Convenio, y deberá estar justificada
en el plazo máximo de 15 meses posteriores a esta fecha. Este plazo
podrá ser prorrogado, por causas justificadas, previa conformidad de
ambas partes.
La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión
mensual a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones
y Proyectos, de las certificaciones de obra ejecutada, aprobadas y
abonadas por la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat,
acompañadas por fotografías en formato digital, del estado actual de la
obra en la fecha de la emisión de cada certificación.
Se entenderá justificada la inversión cuando se haya cumplido
el objeto del Convenio y el importe de las certificaciones signifique
que se han invertido tanto las aportaciones procedentes del Ministerio
de Fomento como las comprometidas por la Conselleria de Cultura y
Deporte de la Generalitat.
Sexta. La aportación financiera que con cargo al Ministerio de
Fomento y que por el presente Convenio se establece está vinculada
exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la cláusula
primera. El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado
y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias
que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones
de precios, liquidación, etc. que supongan un exceso sobre la
cantidad máxima indicada en la cláusula segunda y cualquiera otros
gastos a que hubiere lugar por honorarios facultativos de redacción de
proyecto o dirección de las obras objeto de este Convenio, correrán
exclusivamente por cuenta de la Conselleria de Cultura y Deporte de
la Generalitat que podrá hacer frente a dichos gastos por medio de sus
propios recursos o cualquier otra fuente de financiación.
Deberá mantenerse puntualmente informado al Ministerio de
Fomento de las posibles modificaciones introducidas en el proyecto
remitiendo los informes y las autorizaciones preceptivas.
Séptima. El Ministerio de Fomento podrá comprobar en todo
momento mediante las inspecciones que considere oportunas la efectividad
de la inversión realizada en las obras objeto del presente Convenio,
pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Conselleria de Cultura y
Deporte de la Generalitat la remisión de cuantos informes y aclaraciones
considere necesarios, así como la documentación gráfica y escrita
en la que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados
los trabajos, la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat
remitirá a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones
y Proyectos una copia del Acta de recepción de las obras junto
con la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final
de obra.
Al finalizar las obras la Conselleria de Cultura y Deporte de la
Generalitat remitirá al Ministerio de Fomento un informe completo de
los trabajos realizados, con documentación gráfica, escrita y fotográfica,
en formato digital y calidad suficiente que refleje la situación inicial,
la evolución de las obras y la realidad final.
Octava. Para el seguimiento de los acuerdos del presente Convenio
se creará una comisión formada por cuatro personas, dos por cada una
de los organismos firmantes. Por el Ministerio de Fomento, un Técnico
de la Subdirección General de Ayudas, Subvenciones y Proyectos y
el director del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma, o personas en quiénes deleguen y por parte de
la Generalitat Valenciana dos personas designadas por el mismo.
La función de la Comisión de Seguimiento será la de coordinación
entre los Organismos firmantes del presente Convenio, hacer el seguimiento
de la ejecución de la obra y conocer las propuestas de imagen
y difusión institucionalNovena. Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento
de las cláusulas contenidas en el mismo. Si la resolución del
convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento,
la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat devolverá al
citado Ministerio el importe recibido de éste.
Décima. A efectos informativos y de conocimiento público, durante
el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde
la vía pública, un cartel o elemento publicitario de las dimensiones,
tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento. Toda la publicidad
institucional e imagen de la obra durante su ejecución deberá ser
supervisada por el Ministerio de Fomento.
De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión
pública que se realice de las obras, la participación de los Organismos
que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión
se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos,
debiendo remitirse copia a los firmantes.
La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Cultura con
cargo al 1% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma
permanente mediante la colocación de una placa de las características
que facilitará el Ministerio de Fomento, en lugar visible del acceso al
ámbito de actuación en el momento de la inauguración y/o recepción
de las obras.
La Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat notificará al
Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de las obras.
Los posibles actos protocolarios o de difusión: inauguración, puertas
abiertas al público o prensa, etc., así como los aspectos formales: invitaciones,
dossier de prensa, etc. deberán programarse con la antelación
necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes.
Undécima. El presente convenio tendrá efectividad a partir de la
fecha de su suscripción dándose por concluido con la terminación de
las obras, objeto del mismo.
Duodécima. El presente convenio tiene naturaleza administrativa
y se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 y demás normas
de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender
en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio en
el lugar y fecha arriba indicado por duplicado ejemplar y a un solo
efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.


