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Villena

COMUNICADO ASOCIACION DE AFECTADOS POR EL PARKING EN AVDA. DE LA CONSTITUCION

COMUNICADO ASOCIACION DE AFECTADOS POR EL PARKING EN AVDA. DE LA CONSTITUCION

El pasado día 4 presentamos en el Registro de Entrada de n/Ayuntamiento quinientas ochenta y tres nuevas alegaciones (acompañamos escrito como justificante).

Hasta la fecha han sido presentadas 6.228 alegaciones en nuestro Ayuntamiento. Seguimos recibiendo nuevas, hasta tanto no se cumplan los plazos legales, próximamente haremos otra entrega en el registro de entrada.

Nos ratificamos y seguimos solicitando al PSOE, IU, Y LOS VERDES (como equipo de gobierno), que convoquen a todo el pueblo de Villena a un REFERENDUM, para que seamos todos los villeneros los que determinemos que hacer con nuestro subsuelo y si queremos que una empresa privada pueda hacer negocio con él. Hace 100 años vendimos el agua ahora bien que nos arrepentimos.

Hemos iniciado contactos para proceder judicialmente contra los acuerdos de N/Ayuntamiento de fecha 13 de julio pasado, relativos a la desafectación del dominio público del subsuelo y que va a permitir la construcción de un parking, que quedará de por vida en propiedad de la empresa que lo construya, con lo que habremos vendido para siempre el subsuelo de Villena.

Villena, 13 de Septiembre 2006.

DIRECTIVA DE AFECTADOS.
Sra. Dª VICENTA TORTOSA URREA
Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de
VILLENA.-
Muy Sra. Nuestra:

Por la presente somos portadores de QUINIENTAS OCHENTA Y TRES nuevas alegaciones (Numeradas del 5645 al 6228, firmadas por otros tantos villeneras y villeneros del censo electoral de nuestra Ciudad. El total de las alegaciones presentadas AL DIA 3 DE SEPTIEMBRE ES DE SEIS MIL DOSCIENTAS VEINTIOCHO (6.228) El texto completo figura debajo de este escrito, y en el mismo les solicitamos que vuelvan a convocar Pleno de esa Corporación, para que tomando en consideración estas alegaciones, revoquen los acuerdos de pleno, puntos referentes al Expediente de segregación y desafectación del subsuelo de dominio público, al Anteproyecto de Centro de Ocio-con su parking de tres plantas de sótano, que quedaría de por vida en propiedad de la Empresa Adjudicataria, a apenas METRO Y MEDIO de nuestras fachadas (del cual somos afectados) y al Pliego de Condiciones económico-administrativa, que el pasado día 13 de Julio aprobó ese Consistorio .

Les solicitamos igualmente nos consideren parte interesada y afectada a todos los efectos, notificándonos a todos los firmantes de las alegaciones, cualquier acto administrativo que se pudiera llegar a cabo.
También y tal y como les solicitamos en nuestras alegaciones y acogiéndonos al REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, aprobado por ese Equipo de Gobierno el año 2004, y según determina el Art. 47.- (Que dice: También podrá solicitarse la celebración de consulta popular, previa la resolución de los acuerdos interesados, por iniciativa ciudadana, a petición colectiva de un mínimo de firmas de vecinos no inferior al 15 por 100 del Censo Electoral.)
Así como acogiéndonos al “Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana 2006-09-02
LEY ORGÁNICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 32.
Se modifica el artículo 28, que quedará redactado en la siguiente forma:
«Artículo 28.
5. El President de la Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.»
Artículo 93.Se añade la siguiente disposición derogatoria:«Disposición derogatoria. Queda derogada la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como la Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, y la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo.»
Disposición final.
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 10 de abril de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
BOE núm. 86 Martes 11 abril 2006 “

Y acogiéndonos a cuanto dispone en el artículo 47 mencionado así como al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana aprobado por el Gobierno de la Nación y presentando con creces el número de solicitudes necesarias, solicitamos de nuestro Ayuntamiento la celebración de una consulta popular (REFERENDUM), para que sea todo el pueblo de Villena, quien determine que hacer con el subsuelo de nuestra Ciudad.

ATT. Sra. Alcaldesa
M.I. Ayuntamiento de Villena
D./ª_Fernando Velasco navarro_____con D.N.I. 22095119-p con domicilio en Avda. de la Constitución, 127 de Villena, ante el Acuerdo Plenario de fecha 13 de Julio 2006, sobre el Expediente de Segregación y de la Desafectación del dominio público de parte del suelo de la Avda. de la Constitución c/Cardenal Cisneros a Plaza de Mª Auxiliadora del Anteproyecto de Centro de Ocio de la Plaza de Toros, así como del Pliego de condiciones económico-administrativas del concurso para la adjudicación del contrato de concesión para la construcción y explotación de un Centro de Ocio en Villena.

PRESENTO LAS SIGUIENTES ALEGACIONES:

1ºA) Que no estoy de acuerdo con la aprobación del EXPEDIENTE DE SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN, del dominio público del subsuelo de la Avda. de la Constitución, que permitirá que una Empresa Privada, pueda vender la TERCERA PLANTA de aparcamientos y hacer negocio con su venta a terceras personas.
1ºB) Según el Informe Jurídico de fecha 6 de Julio 2006, firmado por el abogado D. Antonio Sánchez López, hace mención al procedimiento administrativo que en el Art.8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junio, dice en el punto 2º “Notificación personal a los particulares que pudieran resultar afectados por la modificación de la calificación del bien”. Acogiéndome a este enunciado, solicito de esa Alcaldía, se le notifique personalmente, a cada uno de los vecinos afectados y con arreglo a Ley la variación de uso que se pretende dar al subsuelo de parte de la Avda. de la Constitución
2º Acogiéndome al REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, aprobado y publicado por ese Ayuntamiento en el año 2004, y según dice su art. 47, solicito la celebración de una consulta popular (REFERENDUM), para que sea todo el pueblo de Villena, quién decida si está de acuerdo con que el subsuelo de dominio público de nuestra Ciudad y su término municipal, se pueda ceder, vender o enajenar a una Empresa privada, particular o Entidad Pública para que haga negocio con él.
3º Sobre la construcción de los Aparcamientos, exijo que antes que se conozca la empresa concesionaria, se efectúen dos INFORMES GEOTÉCNICOS sobre el suelo y subsuelo de los Aparcamientos, por dos Empresas distintas, que determinen que las obras a realizar y el foso de más de 14 metros de profundidad por casi 17 metros de anchura a escasos metro y medio de las fachadas, el ancho de la calle apenas rebasa los 20 metros, no afectarán ni deteriorarán a ninguno de los edificios altos y a las casas tejavanas. Estos informes geotécnicos deben de estar avalados y visados por los Colegios Oficiales correspondientes.
4º Que se efectúe un estudio para conocer la viabilidad económica del PARKING y la necesidad de que en este tramo precisamente de la Avda. de la Constitución es necesario un PARKING de tres plantas, pese a la cantidad de perjuicios que ocasionará a vecinos, comercios e industrias.
5º Que antes de que se adjudiquen las obras, se efectúe un estudio de IMPACTO MEDIO AMBIENTAL, sobre la evacuación de HUMOS, RUIDOS (movimiento inusual de vehículos hasta altas horas de la madrugada), SETECIENTOS COCHES moviéndose en esta Zona de parking tan excesivamente estrecha y en donde las medianeras de la construcción, discurrirían a apenas metro y medio de las fachadas, que podría afectar muy gravemente a las personas, a la flora y a la fauna del lugar, así como UN PLAN CONTRAINCENDIOS, debidamente supervisado por las Autoridades y Colegios oficiales correspondientes.
6º Que el ESTUDIO GEOTÉCNICO establecido en el Anteproyecto a realizar por la Empresa adjudicataria, sea de obligado cumplimiento y que se excluya la cláusula “ salvo incompatibilidad con la obra” que figura en la hoja 48 de la memoria, y deberá llevar la aceptación y el visto bueno de dos técnicos independientes sin ninguna vinculación directa con la Empresa adjudicataria.
7º Solicito que antes de adjudicar las obras deberá de existir aprobado un PLAN DE EVACUACIÓN DE VIVIENDAS DE GRAN ALTURA, que determine claramente como se puede evacuar cualquier edificio de la Zona ante los imponderables de grietas en los edificios, incendio, corrimientos de tierra, explosión de gas, etc. con una acera de apenas metro y medio y un foso de más de 14 metros, debidamente aceptado y avalado por el Consorcio de Bomberos, por Protección Civil, por la Policía Municipal y por la Guardia Civil y por las Consellerías y Colegios Oficiales correspondientes.
8º Solicito, que antes de que se adjudiquen las obras se haga un ESTUDIO PORMENORIZADO del impacto que estas obras tendrán sobre el TRAFICO RODADO Y SOBRE LAS PERSONAS de la Zona y de toda Villena, ya que durante más de tres años vamos a tener cortada la única vía importante de circulación. También en el mencionado estudio deberán de figurar las muy fundadas razones que justifiquen tamaño descalabro. Este estudio deberá de estar aprobado y avalado por la Policía Municipal, por el Consorcio de Bomberos, por la Guardia Civil y por cualquier autoridad competente en esta materia.
9º En el Anteproyecto no dice, salvo error, que todos los proyectos tengan que estar visados por el Colegio Oficial correspondiente, y lo debería de decir, como garantía a la calidad del proyecto.
10º En el Anteproyecto no dice donde están las salidas del parking, con escaleras y ascensores para minusválidos, y como afectan su ubicación a los vecinos. Por las dimensiones del parking, sobre 17 metros de anchura y por lo estrecho de la calle a algunos vecinos les pueden tapar las salidas de las viviendas o sus negocios. Solicito que se especifique.
11º Sobre el Pliego de Condiciones económico-administrativas, en la Hoja 6 dice refiriéndose al edificio que se ubicará en los actuales Corrales “La patrimonialización de esta construcción por el concesionario, permitirá obtener unos rendimientos económicos que determinarán una mayor viabilidad de la propia concesión”. Si lo que dice esto es que para que se haga un Centro de Ocio, que no es rentable económicamente, también tenemos que regalar al concesionario los terrenos y el edificio con su parking. NO ESTOY DE ACUERDO, solicito que este apartado sea excluido del pliego de condiciones.
12º Si como dice en el Pliego de Condiciones económico-administrativas –OBJETO DEL CONTRATO, en la hoja nº 8, apartado e “ La propiedad del edificio anexo al centro de ocio que albergará el balneario urbano así como del aparcamiento subterráneo de vehículos, que serán trasmitidos por el Ayuntamiento al adjudicatario, a la recepción de conformidad por el primero, de la totalidad de las obras objeto de licitación, llevándose a cabo en ese momento las operaciones inmobiliarias y registrales necesarias a tal fin”. Si esto confirma y corrobora lo expresado en el anterior punto VUELVO A ESTAR EN DESACUERDO. Solicito que este apartado, sea excluido del pliego de condiciones.
13º Si como dice en el Pliego de Condiciones económico-administrativas- CAPÍTULO II-DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO- 9-Retribución del Concesionario- HOJA Nº 12- Punto nº 2 dice “Los rendimientos económicos a obtener por parte del concesionario en la explotación de la concesión, estarán constituidos por:
a) El rendimiento económico como concesión demanial del Centro de Ocio, de acuerdo con los precios que se fijen por el concesionario en su oferta.
b) Los ingresos procedentes de la explotación del aparcamiento subterráneo para vehículos, tanto por las plazas de rotación de los sótanos 1º y 2º, como por los ingresos procedentes de la venta de las plazas de aparcamiento en régimen de propiedad del sótano 3º de dicho aparcamiento subterráneo.
c) Los rendimientos económicos por el edificio anexo al centro de ocio que albergará el balneario, de acuerdo con los precios que se fijen por el concesionario en su oferta.
d) Las subvenciones que , en su caso, fuere preciso conceder por parte del Ayuntamiento para el mantenimiento del equilibrio económico del contrato en la forma y con la extensión previstas en el artículo 248 del TRLCAP.
Si lo que quiere decir todo esto, es que después de “regalarle” un edificio completo con su aparcamiento, la tercera planta de los aparcamientos para su venta, encima le aseguramos durante 40 años el EQUILIBRIO ECONÓMICO de la explotación, señores políticos sepan que estamos endeudando a nuestra Ciudad durante ese tiempo, porque no están convencidos que el Centro de Ocio, por sí solo sea rentable. Peor no se pueden hacer las cosas. No estoy de acuerdo. Propongo que el apartado d) sea excluido del pliego de condiciones.
14º Antes que se adjudiquen las obras, exijo a nuestro Ayuntamiento que suscriba POLIZA DE SEGUROS A TODO RIESGO a favor de los vecinos y edificios del Aparcamiento por 10 millones de €, para cubrir con la inmediatez que requiere el caso, posibles perjuicios.
15º En el Pliego de condiciones económico-administrativas, dice en la HOJA 14. Punto nº 11- CANON AL AYUNTAMIENTO POR LA CONCESIÓN.- En el Apartado nº 4 (HOJA Nº 15) dice “ El Canon total ofertado no será revisado durante los CUARENTA AÑOS DE VIGENCIA DEL CONTRATO”. Este punto por sí solo es suficiente para pedir la anulación total del pliego de condiciones. No se entiende que si a los ciudadanos cada cierto tiempo, se nos suben los impuestos, para atender las necesidades del pueblo y para mantener sus gastos, como a una Empresa que viene a ganar dinero a Villena, nuestro Equipo de gobierno está dispuesto y ha aprobado un pliego de condiciones en donde se especifica claramente que durante CUARENTA AÑOS pagará la misma cantidad, sin aumento de ningún tipo. Exijo que el apartado nº 4 quede redactado en los siguientes términos “El Canon total ofertado, será revisado anualmente durante los cuarenta años de vigencia del contrato, aumentando o disminuyendo, según corresponda, con el índice de precios al consumo, o índice que le sustituya”.
16º En el Pliego de condiciones económico-administrativa y en la HOJA Nº 15- CAPÍTULO III- DERECHOS Y OBLIGACIONES, y en el punto nº 13- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.- En el apartado nº 3 Dice “Derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, en la forma y extensión prevista en el artículo 248 del TRLCAP”. Nuestro Ayuntamiento no debe ni puede asegurar durante CUARENTA AÑOS, el equilibrio económico de la concesionaria. Exijo que el apartado nº 3 sea excluido del pliego de condiciones.
17º En el Pliego de condiciones económico-administrativa en la HOJA Nº 19, apartado nº 16-OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.- En el apartado nº 2 dice “Mantener el equilibrio-financiero de la concesión, en la forma y condiciones establecidas en el pliego para lo cual:
a) Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en la concesión y no se deriven del Pliego o contrato que se formalice, ni de disposiciones legales de obligado cumplimiento, y que en todo caso supongan incremento de los costes de concesión o disminución de la retribución del concesionario.
b) Revisará la retribución del concesionario cuando ello proceda por romperse el equilibrio económico de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el Pliego, o por aplicación de la fórmula poli nómica de incremento de la retribución del concesionario que se incluya en el contrato.

El apartado nº 2, por los motivos expuestos en anteriores alegaciones, exijo su total anulación del pliego de condiciones, por ser lesivo a los intereses de Villena y sus ciudadanos.
18º CAPÍTULO IV del Pliego de Condiciones económico-administrativa. REGIMEN JURÍDICO: HOJA 20- punto 17-GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. En el apartado nº 2, se le exige al adjudicatario una garantía de 1.279.213.89 €, a todas luces insuficiente para una inversión total de cerca de 32 millones de €. Solicito sea aumentada la garantía como mínimo en 6 millones de €.

Por lo expuesto SOLICITA:
Que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas, y en su virtud proceda a anular todos los acuerdos del Pleno Extraordinario de ese Ayuntamiento de fecha 13 de Julio pasado, relativos al Anteproyecto de Centro de Ocio, con PARKING incluido, del acuerdo de la segregación y de la desafectación del dominio público de parte de la Avda. de la Constitución, así como del Pliego de condiciones económico-administrativas del concurso para la adjudicación del contrato de concesión para la construcción y explotación de un Centro de Ocio en Villena. Y acogiéndome al REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, aprobado por ese Ayuntamiento en su día si la petición ciudadana cubre el 15% del Censo Electoral, le ruego encarecidamente considere la CONSULTA POPULAR solicitada en el nº 2 de las Alegaciones presentadas.


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