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Convocatoria para cubrir siete plazas de Mayoral

La Asociación de San Jorge informa:

 

La Asamblea General de la Asociación de San Jorge, en cumplimiento del Título IV, Capítulo II, Sección 4a del Estatuto de la Entidad, y de acuerdo con el Reglamento para la Elección de Mayorales, convoca elecciones para cubrir siete plazas de Mayoral.

 

PRIMERO.- Las votaciones se celebrarán el sábado 4 de junio de 2022, de 10:00 a 17:00 horas
ininterrumpidamente, en el Casal de Sant Jordi (C/ Sant Miquel, núm. 62).

 

SEGUNDO.- Las candidaturas para la elección de Mayorales se pueden presentar entre el 09 y el 19
de mayo, a las 20:00 horas, en la secretaría de la Asociación de San Jorge. Las candidaturas, conjuntas
o individuales, deben estar suscritas por 25 asociados electores y por el propio candidato, con
expresión del nombre y número de DNI, según modelo facilitado por la Asociación. Ningún
proponente puede suscribir más de una candidatura. Esta duplicidad implicará que dichas firmas no
se computen en todas las candidaturas que dicho proponente haya suscrito.

 

TERCERO.- Pueden ser candidatos a Mayorales los asociados que reúnan los requisitos del artículo
128 del Estatuto, a saber:
a) Tener una antigüedad de siete años contada desde la mayoría de edad.
b) Comprometerse a fomentar la devoción a San Jorge y su culto, firmando su candidatura y
compromiso.
c) No tener incapacidad legal o estatutaria.

 

CUARTO.- La candidatura debe adjuntar la siguiente documentación para que la Asociación de San
Jorge pueda elaborar una página web con la que ofrecer la máxima información sobre los candidatos:
• Datos personales (edad, profesión, aficiones, etc…).
• Entre 5 y 10 fotografías del candidato, preferiblemente de la vinculación con las Fiestas de
Moros y Cristianos, y la Asociación de San Jorge.
• Currículum de su relación con la Asociación de San Jorge y las Fiestas de Moros y Cristianos.

 

QUINTO.- Son electores todos los asociados mayores de 14 años. Hasta que cumplan los 18 años
deberán contar con el consentimiento, documentalmente acreditado, de quien deba suplir su
capacidad. Deben reunir estas condiciones:
a) Llevar un año inscritos como asociados.
b) Estar al corriente en sus obligaciones.
c) No estar incapacitado legal o estatutariamente.
d) Figurar en el censo electoral, con expresión del nombre y número del DNI.

 

SEXTO.- El censo electoral puede ser consultado en la secretaría del Casal de San Jordi entre el 09 y
el 19 de mayo de 2022. Los asociados que quisieran formular reclamación contra el censo electoral
deben verificarlo con escrito razonado hasta el 19 de mayo de 2022. La Junta Electoral resolverá en
los dos días siguientes y lo notificará al reclamante en los tres días hábiles siguientes.

 

SÉPTIMO.- Aquellos asociados que deseen ejercer su derecho a voto por correo, pueden solicitarlo
entre el 09 al 20 de mayo de 2022. Tienen que cumplir las siguientes estipulaciones:
• Presentar el impreso de solicitud que está a disposición de los asociados en la página web
de la Asociación de San Jorge www.asjordi.org y en la Secretaría de la Asociación.
Debidamente cumplimentada, lo entregará personalmente hasta el 20 de mayo en la oficina
de secretaría del Casal de Sant Jordi, acreditando su identificación ante el empleado de dicha
oficina con la presentación de su DNI, pasaporte o carné de conducir (nunca fotocopia), que
así se lo requerirá para la comprobación de su firma. También podrá solicitarlo por correo
certificado a la dirección:

Asociación de San Jorge
Junta Electoral
C/ Sant Miquel, núm. 62
03801 ALCOY (Alicante)

 

La Junta Electoral hará la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, el
elector que solicita el voto por correo, una vez admitida la solicitud, ya no puede votar de
forma presencial.

• La Junta Electoral enviará entre el 23 y el 26 de mayo, por correo certificado al domicilio
indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

 

• Una papeleta de votación.
• Un sobre de votación.
• El certificado de inscripción en el censo.
• Un sobre con la dirección de la Junta Electoral.
• Una hoja explicativa.

 

Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa acreditación de
su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la
oficina de Correos correspondiente.

 

• El elector deberá cumplimentar la papeleta, la introducirá en el sobre de voto y lo cerrará.
Dicho sobre se deberá introducir en el otro junto al original del certificado de inscripción en
el censo y lo remitirá por correo certificado. La fecha tope de matasellado del voto por correo
será el 1 de junio.

 

OCTAVO.- En los casos en los que surjan dudas o controversias sobre el procedimiento electoral,
será la Junta Electoral la encargada de resolverlas. Tras la recepción por escrito de la correspondiente
reclamación, se reunirá la Junta Electoral, la cual emitirá resolución que deberá ser remitida al
implicado en el plazo de 48 horas desde la recepción.

 

Asociación de San Jorge


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