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Bando de Alcaldía sobre Animales 2017

Bando de Alcaldía sobre Animales 2017

El Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, y asimismo, el de velar por la seguridad de personas y bienes. Debido a la creciente demanda social de actuaciones para mejorar la convivencia entre las personas propietarias de animales y el resto de la ciudadanía, se emite el presente, con el fin de recordar determinados aspectos recogidos en la Ordenanza Municipal de Protección y Tenencia de Animales.

TENER UN ANIMAL El poseedor de un animal debe mantenerlo en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlo en instalaciones adecuadas y evitar su escapada o extravío. Deberá seguir los tratamientos sanitarios que se establezcan (vacunas, etc). Está prohibida la permanencia continuada de los animales en balcones y terrazas de las viviendas. El animal dispondrá de agua potable, limpia y de alimentación suficiente y equilibrada. Su alojamiento se mantendrá limpio y desinsectado. Los perros deben salir al exterior al menos dos veces al día. Los animales no pueden estar atados a un lugar fijo durante más de dos horas. El animal se identificará mediante microchip y tendrá su cartilla sanitaria oficial. También se inscribirá en el Registro censal municipal. Se cuidará de que los animales domésticos no perturben la vida de los vecinos con gritos, cantos, sonidos ni ningún otro tipo de ruido, sobre todo desde las 21:00 hasta las 8:00 horas.

PRESENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA VÍA Y LOS ESPACIOS PÚBLICOS. Los propietarios o poseedores de los animales evitarán en todo momento que dañen o ensucien los espacios públicos y las fachadas. La persona que conduzca un animal debe recoger y retirar los excrementos, y limpiar la parte de la vía pública que se ensucie. Está prohibida la estancia de animales de compañía en los parques infantiles o jardines usados por niños y su entorno. Los animales deberán estar identificados con microchip, y llevarán una placa identificativa donde conste el nombre del animal y los datos del propietario. Irán sujetos con collar o arnés y correa o cadena que no ocasionen lesiones al animal. De tratarse de perros potencialmente peligrosos, además, deberán llevar bozal, irán atados con correa no extensible. No podrán ser conducidos por menores de 18 años. No se puede llevar más de un animal por persona. La persona que los conduce, debe llevar la licencia municipal, el documento identificativo y la certificación del censo.

AZUFRE EN FACHADAS Está totalmente prohibido el uso en la vía pública de azufre, elementos dañinos y otros productos contaminantes y se sancionará a los responsables.

INFRACCIONES Y SANCIONES La Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, y asimismo la Ordenanza Municipal de Protección y Tenencia de Animales, clasifican las infracciones por incumplimiento de la normativa en materia de animales en leves, graves y muy graves, oscilando las sanciones correspondientes entre los 30,00 y los 18.000,00 euros: leves (de 30,05 a 601,01 euros); graves (de 601,02 a 6.010,12 euros); muy graves (6010,13 euros a 18.030,36 euros).

La Ordenanza Municipal de Protección y Tenencia de Animales se encuentra completa y disponible para su consulta en la página web del Ayuntamiento: www.aspe.es

Antonio Puerto García El Alcalde
Alcaldía


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