– El consumo dentro del local, se limita al 75 % de su aforo.
– Las terrazas pueden ampliar hasta el 100 % de las mesas permitidas.
– No están prohibida las cartas de uso común, pero se recomiendan medios electrónicos.
– Se desaconseja elementos de uso comun como servilleteros, salero, aceiteras, ornatos sobre mesas, prensa escrita etc
– Distancia entre mesas de 1.5 metros, tanto en interior, como en terrazas, pero respetando distancia de 1,5 metros, no entre mesas, sino entre clientes.
– El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.
– Las barras sólo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.
– Se desaconseja el fumar en terraza debido a la dificultad de respetar los 2 metros de distancia establecidos (ver tabaco y asimilados)
– El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento de la consumición.
– Horario de cierre a las 00.00 horas, sin que puedan acepar pedidos a partir de las 23.00 horas. esta medida es de aplicación todos los días de la semana, incluido festivos. (al no tratarse de una actividad esencial, prevista por el Art. 5 del R.D. 963/2020, este horario se entiende parcialmente reducido, porque a partir de las 00.00 horas se limita la libertad de circulación a supuestos tasados, lo que obliga a los clientes a adaptar la hora de abandono del local, al tiempo necesario para llegar a su domicilio antes de las 00.00 horas)
– MEDIDAS ADICIONALES DE HIGIENE. (ver ANEXO)
*El incumplimiento de las medidas expuestas podrán dar lugar a la propuesta de sanción por parte de los Agentes de la Policía Local.
NORMATIVA


