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Banyeres

Medio Ambiente anuncia las normativa para la recogida de setas en Mariola

“Todo lo que necesitas saber sobre la recolección de setas en el Parque Natural de la Serra de Mariola”. Éste es el título del folleto elaborado por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que recoge las recomendaciones básicas y normativa de aplicación, coincidiendo con la nueva temporada de recogida de setas.

El director del Parque Natural de la Serra Mariola, Raul Jordà ha afirmado que el objetivo es “difundir la regulación específica existente para que los visitantes del parque natural puedan recolectar una cantidad lógica, sin llegar a alterar el ecosistema; se trata, asimismo, de llevar a término una serie de prácticas de búsqueda y recogida alternativas a aquéllas otras que generan mayor impacto”.

El folleto divulgativo se halla disponible en las dependencias del Centro de Información del Parque Natural de la Serra de Mariola, ubicado en el Mas d’Ull de Canals (carretera Alcoi-Banyeres de Mariola, kilómetro 17,5).

De manera general, se permite la recolección de setas en todo el ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Mariola, siempre y cuando exista consentimiento tácito del propietario (en caso de que se trate de una finca particular) y sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la administración competente en espacios naturales protegidos.

En cuanto a las normas específicas, Está prohibido remover el suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta. En la recolección, se puede utilizar exclusivamente navaja, cuchillo o similar cuya hoja no exceda de 11 centímetros de longitud.

El horario de recogida establecido es desde el amanecer hasta la puesta del sol. Asimismo, se pueden recoger únicamente setas que hayan llegado a su tamaño normal de madurez, dejando en el lugar, sin deteriorar, aquellos ejemplares que se vean pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.

4 kilogramos por persona y día

La cantidad máxima a recoger es de cuatro kilogramos por persona y día. Por encima de esta cantidad se considera aprovechamiento forestal de seta y otros hongos y requiere de autorización expresa (según establece la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana y su reglamento de aplicación, Decreto 98/1995, de 16 de mayo).

Con el fin de favorecer la dispersión de las esporas, el transporte de los ejemplares recolectados debe realizarse en cestas de mimbre, paja, caña o similar, quedando prohibido el uso de recipientes herméticos tales como bolsas de plástico, cubos, capazos y otros.

Debe moderarse, además, el uso de vehículo privado y tratar siempre que sea posible de acceder a pie. En el caso de desplazarse en vehículo hasta las proximidades de la zona de recolección, se debe conducir siempre por el interior de los caminos y pistas forestales autorizadas a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, respetando en todo momento la propiedad privada y dejando siempre el vehículo correctamente estacionado en los aparcamentos habilitados, nunca en lugares inapropiados (como cunetas o márgenes de caminos).


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