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Comunitat Valenciana

AVECAL aborda el impacto bidireccional de la Ley de Morosidad en la empresa de calzado

La Asociación Valenciana de Empresarios del Calzado (AVECAL), ha celebrado un nuevo Shoes&Breakfast, la iniciativa con la que pretende acercar a los empresarios zapateros soluciones reales para ser más competitivos en cada una de las áreas de la empresa. En esta ocasión el Shoes&Breakfast se ha desarrollado bajo el título ‘Consecuencias de la Ley de Morosidad en la Empresa de Calzado’, y ha contado con la asistencia de casi una veintena de empresarios interesados en conocer las singularidades de la nueva Ley de Morosidad y sus consecuencias sobre la tesorería de la empresa en un momento en el que la capacidad financiera es una de las principales preocupaciones de fabricantes, minoristas y proveedores.

El letrado de Hispajuris especializado en el sector calzado, Luis Marco, ha acercado de forma práctica a los empresarios una Ley cuyo objetivo es fomentar buenas prácticas en las relaciones mercantiles y que en sus 6 años de vigor ha soportado modificaciones en el establecimiento de plazos, intereses e indemnizaciones. Una de las implicaciones con mayor impacto sobre la liquidez de la empresa es el establecimiento del plazo máximo de pago en 60 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, sin posibilidad de ser ampliado por acuerdo de las partes y con un interés de demora de +7 puntos fijado por el Banco Central Europeo.

Las intervenciones de los empresarios han girado en torno a la repercusión de la aplicación de esta ley en el esquema financiero actual de las empresas que se ven obligadas a pagar a sus proveedores en un plazo de 60 días mientras soportan las dificultades financieras derivadas de cobrar a 90, 120 o 180 días. Las empresas ya han empezado a informar a sus clientes sobre los efectos de esta ley; al tiempo que reciben de sus proveedores comunicaciones en el mismo sentido.

Los cheques y pagarés, sujetos a la Ley Bancaria; y los Procedimientos Concursales, cuando intervengan particulares, son excepciones a una Ley que también establece el envío de factura del proveedor antes de 30 días, le permite acumularlas y enviarlas por email, y que obliga a reflejar el estado de los pagos en la memoria económica anual de la Sociedad


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