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Elda

Las ediles no adscritas del ayuntamiento de Elda vuelven a solicitar la inclusión de la moción sobre el parking del hospital

Las ediles no adscritas del ayuntamiento de Elda vuelven a solicitar la inclusión de la moción sobre el parking del hospital

Doña María Dolores de la Dueña Sánchez y doña Remedios Soler Sánchez,
Concejalas No Adscritas del Ayuntamiento de Elda solicitan que sea
admitida a trámite esta moción para su inclusión en el Orden del Día de la
sesión ordinaria del próximo jueves día 30 de noviembre, por carácter de
urgencia.
El argumento que ustedes alegan sobre una supuesta usurpación de las
competencias que corresponde a Alcaldía, no es argumento válido para
justificar la no inclusión de la moción en el Orden del Día, pues la moción
en ningún momento solicita avocar las competencias de Alcaldía o de la
Junta de Gobierno, sino que se solicita a que el órgano competente,
proceda a ejercer esa competencia en un sentido socialmente útil. Prueba
de ello es que el propio Alcalde ha aceptado incluir en el Orden del Día
una moción del Grupo Socialista pidiendo al Gobierno de España ejercer
sus competencias en aras de una opción política concreta defendida por
dicho grupo, sin que ello suponga que el Grupo Socialista está solicitando
avocar o quitar la competencia al Ministerio de Hacienda. En virtud de un
principio de coherencia, debería incluirse, pues, la moción presentada por
las Concejalas que suscribimos la presente, o, por el contario, no aceptar
mociones que impliquen solicitud de acciones y decisiones de gobierno a
otras administraciones.
Una cosa es servirse de los informes y los criterios técnicos para adoptar
decisiones, algo que nosotras conocemos y que además, dicho sea de
paso, deseamos reconocer, pues es precisamente gracias al trabajo del
personal de este Ayuntamiento, y no gracias a sus Concejales y Gobierno,
por lo que esta institución mantiene todavía la dignidad que merece.
Por tanto, el motivo alegado para la no inclusión, no procede en modo
alguno, pues reiteramos que, en ningún momento, la moción exige ni pide
que ningún otro órgano del Ayuntamiento renuncie a su competencia:
más bien lo contrario.
Lo que se hace es reconocer que quien es titular de tales competencias las
ejerza para dar solución a una demanda urgente y social.
Dado que la moción no implica ninguna usurpación de competencias y
funciones de este órgano, solicitamos que se acepte la moción para su
debate y que cada grupo que se posiciones libremente y que no se
vulneren los derechos constitucionales de participación política nuestra
como Concejalas, así como los derechos incluidos en la Ley 8/2010, de 23
de Junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, cuya violación
implicará que se solicite el amparo de la Sindicatura de Greuges, y en su
caso, de la Administración de Justicia.
Ustedes han interpretado como una amenaza lo que no es más que una
actitud de ayuda y colaboración, poniendo sobre la mesa los argumentos
que consideramos que pueden servir para desatascar la situación, DESDE
LA LEY.
Además preguntamos al Alcalde ¿cuántos reparos ha levantado usted en
esta legislatura?. Le recordamos que levantar un reparo implica saltarse
un informe desfavorable de fiscalización realizado por un técnico.
Sr. Alcalde dé usted ejemplo si desea ser creíble y aplique criterios
razonables y coherentes en todos los casos.
SOLICITAMOS, por tanto, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
116.2 de la Ley 8/2010, de 23 de Junio, de Régimen Local de la Comunitat
Valenciana, se someta a votación del Pleno, la declaración de urgencia de
la moción presentada por registro de entrada de fecha 29 de noviembre
de 2017, en el entendido de que el citado precepto establece que podrá
procederse al debate y votación de cualquier propuesta de resolución, aún
habiendo sido convocada la sesión plenaria “mediante acuerdo previo que
aprecie su urgencia adoptado por mayoría absoluta del número legal de
miembros de la corporación” ( Art. 116.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio,
de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).


201