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Generalitat Valenciana

Plan Sanitario para las celebraciones populares de Moros y Cristianos y Fallas

Con el Plan Sanitario se persigue:
– Asimilar todos los actos y actividades festivas a la normativa sanitaria sectorial vigente que sea de aplicación en cada caso.
– Generar un nuevo modelo festivo sanitariamente responsable.
– Contar con movimiento asociativo comprometido con la realidad sanitaria.
– Desarrollo de las actividades al aire libre siempre que sea posible.
– Uso de mascarilla en todas las actividades.

NORMAS Y RECOMENDACIONES GENERALES
Con el fin de conseguir la celebración de actos festivos sanitariamente seguros, es necesario seguir las siguientes normas y recomendaciones generales:
1. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, excepto para las personas menores de 6 años.

2. Todos los actos pirotécnicos deben cumplir las medidas establecidas en el protocolo específico aprobado por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública
(https://coronavirus.san.gva.es/documents/469630/1229807/%5BCAS%5D+ProtocoloEspectaculosPirotecnicos_firmado.pdf/54885f60-e006-d3a0-676c6f64d1c7452b?t=1621853058980).

3. Cuando los actos sean de carácter estático, se desarrollarán en lugares o espacios delimitados donde se pueda controlar el aforo y el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las medidas establecidas y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

4. Cuando la actividad sea itinerante, se deberá organizar evitando aglomeraciones, para lo que se establecerán los itinerarios que lo garanticen, que deberán ser modificados en cualquier momento para cumplir con dicha finalidad.

5. En todo caso se deberán tomar medidas adecuadas y suficientes para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.
En todo caso se delimitará la zona y se indicará al público dónde ubicarse guardando distancia de seguridad, y se controlarán los accesos a la zona delimitada.

Si se comprueba la imposibilidad de implantar medidas de prevención eficaces (falta de recursos, imposibilidad técnica…) debe replantearse su celebración.

Si se comprueba la ineficacia de las medidas preventivas planteadas y se genera una situación de riesgo, debe suspenderse la celebración.

Si se comprueba la ineficacia de las medidas preventivas planteadas y se genera una
situación de riesgo, debe suspenderse la celebración.

6. No se pueden realizar verbenas, discomóviles, karaokes y actuaciones esporádicas o
amateurs de canto.

7. No se permite el baile ni en interiores ni en exteriores.

8. Cualquier actividad asimilable a la de hostelería y restauración que se lleve a cabo deberá cumplir con las medidas previstas en la normativa sanitaria vigente.

9. Se adelantarán los horarios de celebración de los distintos actos festivos como medida preventiva para evitar la generación de aglomeraciones y situaciones que favorezcan las interacciones con incumplimiento de las normas generales de higiene y prevención, independientemente de la limitación de la movilidad en los municipios donde se esté aplicando según la normativa vigente.

10. Se suspenderá todo tipo de cabalgatas.

11. En eventos o celebraciones al aire libre, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite en su caso, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento. En cualquier caso, deben tomarse medidas para evitar el flujo de paso y la aglomeración de personas en la zona donde se sirvan las bebidas.

12. El uso de las barras de bar se limitará a la venta y distribución de alimentos y bebidas. Las personas que atiendan la barra usarán en todo momento mascarilla. Está prohibido el consumo en barra. Deben evitarse aglomeraciones en la barra durante la recogida de alimentos y bebidas.

13. Deberán abstenerse de asistir a los actos todas las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento o cuarentena.

14. Se descentralizarán los actos susceptibles de generar aglomeraciones, no utilizándose el centro de las localidades como punto neurálgico de la fiesta.

 

NORMAS Y RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE MOROS Y CRISTIANOS
1. Las demarcaciones del espacio donde se celebrarán las actividades estarán señalizadas con normas y recomendaciones para la prevención de la COVID-19.

2. Cada organización contará con la figura del coordinador/a COVID, de vital importancia para el desarrollo de los actos. El coordinador o coordinadora COVID de la organización es la persona con formación suficiente que conoce la normativa sanitaria vigente y dispone de criterios para aplicarla en el desarrollo de las distintas actividades. En ausencia del coordinador/a COVID es recomendable que se haya explicado previamente la normativa que hay que seguir para el desarrollo de los actos y que quede otra persona encargada de la supervisión del cumplimiento de las medidas.

3. Se difundirán desde la organización llamamientos al público y participantes a celebrar unos actos festivos responsables.

4. El uso de las zonas de actividad se restringirá a las y los festeros y se reducirán las visitas en la medida de lo posible.

5. Se recomienda que las actividades se realicen al aire libre en espacios delimitados y en caso de hacer uso de carpas que sea sin laterales (solo techado), para asegurar el desarrollo de las actividades en exterior con ventilación suficiente. En caso de que la carpa tenga más de dos laterales se considera actividad en interior y se aplicarán las normas sanitarias que corresponda a espacios interiores.

6. Todas las actividades organizadas contarán con inscripción previa de asistentes.

Comidas, Almuerzos, Cenas
Se desarrollarán preferentemente al aire libre, mediante la instalación de carpas sin laterales o en calles acotadas previa concesión de permiso municipal.

En todo caso asumirán la normativa específica de hostelería en el momento de la celebración (incluyendo número de comensales por mesa, máximo 10 personas en exteriores, distancia entre mesas y la limitación de aforo de interiores establecida para la hostelería).

Se establecerán grupos estables en las mesas para sentarse siempre las mismas personas, preferentemente del mismo núcleo familiar o de un máximo de dos núcleos familiares, en todas las actividades. En ningún momento se hará uso de la barra para consumir, excepto para hacer acopio de
bebidas o enseres propios de este tipo de eventos. El horario de finalización de estas actividades será el establecido para hostelería y restauración.

Entradas, dianas, actos de arcabucería, ofrenda y otros desfiles
Las y los organizadores asegurarán las normas de distanciamiento social y uso de mascarilla aun tratándose de exteriores.

La organización será en batallón. No se romperán las filas, que siempre cumplirán la norma de 1,5 m entre participantes, siendo cada fila de 4 o 5 componentes adultos en el supuesto de que el ancho de la calle permita mantener el 1,5 de distancia entre festeros y festeras y 5 componentes infantiles como máximo (pudiéndose reducir temporalmente el número de componentes por fila si es necesario por exigirlo la anchura de la vía por donde se transcurre).

El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, excepto para las personas menores de 6 años.

Se deberá organizar evitando las aglomeraciones, para lo que se establecerán los itinerarios que lo garanticen que deberán ser modificados en cualquier momento para cumplir con dicha finalidad.

Se tratará de reducir al máximo la presencia de público, mediante medidas como facilitar una amplia cobertura televisiva o limitar la participación a las y los festeros que formen parte del desfile y porten indumentaria festera.

Los músicos se situarán al menos a 2 metros de las y los festeros participantes y también entre ellos se separarán a dos metros.

Los puntos de reunión previos al acto y el horario de desfile estarán predeterminados y transmitidos a las y los responsables de la organización con el fin de evitar aglomeraciones de participantes. Se determinarán teniendo en cuenta el número previsto de participantes para asegurar en todo momento que hay espacio suficiente para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad.

El desplazamiento en medio de transporte colectivo se hará siguiendo las normas de uso del medio de transporte.

Está prohibido quitarse la mascarilla en el medio de transporte. La comitiva participante se disolverá de forma progresiva y ordenada.

Embajadas
Se realizará estableciendo butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumpliendo con la distancia interpersonal de 1,5 metros si no hay asientos fijos, excepto convivientes.

Se recomienda se realice al aire libre o en espacios donde esté asegurada una ventilación suficiente, garantizando una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre el público y las personas participantes, que deberán usar mascarilla a excepción de la persona oradora que mantendrá también distancia de mínimo 2 metros con el resto de participantes.

Actividades infantiles
Se desarrollarán según la normativa sanitaria sobre ocio y tiempo libre o actividades de animación sociocultural vigentes.

Actos culturales
Los conciertos, actuaciones musicales, teatro, monólogos, cuentacuentos, etc, se desarrollarán
siguiendo en todo momento las medidas sanitarias especificadas en las normativas de la
Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública.

Cualquier acto de carácter musical o cultural se realizará estableciendo butacas o asientos
preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o
cumpliendo con la distancia interpersonal de 1,5 metros si no hay asientos fijos, excepto
convivientes.

Se asegurará una ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros
entre músicos, cantantes o personas mantenedoras del acto y el público.

Actos pirotécnicos
Se desarrollarán según protocolo vigente (https://coronavirus.san.gva.es/documents/469630/1229807/%5BCAS%5D+ProtocoloEspectaculosPirotecnicos_firmado.pdf/54885f60-e006-d3a0-676c-6f64d1c7452b?t=1629896070846)
La mascarilla debe usarse en todo momento, aunque sea al aire libre, y guardando siempre la distancia de seguridad. El aforo del espacio público donde se desarrollará el acto pirotécnico se calculará dividiendo la
superficie útil (descontando el espacio ocupado por mobiliario urbano, etc.) por 2,25 m2.

Hay que tomar medidas para evitar que se produzcan aglomeraciones y que la asistencia de público no excede la capacidad del espacio delimitando la zona donde se ubicará el público y controlando los accesos.

Elaboración y suministro de alimentos por empresas externas

Se podrá cocinar cumpliendo las medidas higiénicas y de seguridad alimentaria habituales y siempre que se disponga de permiso de ocupación por parte del ayuntamiento.

Se deberán implantar medidas que permitan mantener las distancias en las colas a los puestos de comida ambulante.

La prestación de servicios de hostelería y restauración por una empresa externa implica el cumplimiento por parte de esta de la normativa de seguridad alimentaria en todos sus aspectos

Actividades en cabilas, cuartelillos o sedes festeras.
Se podrán realizar siguiendo la normativa sanitaria vigente en lo que se refiere a medidas relativas a actividades festeras tradicionales situadas en los municipios de la Comunitat Valenciana en las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, del Consell.

Si se realizan actividades análogas a las de hostelería y restauración, se estará a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente.

Cálculo de aforo
De no ser aplicable una norma técnica concreta o no estar determinado el aforo máximo en la licencia municipal correspondiente al tipo de local o espacio, la medida de superficie para determinar un aforo que asegure una distancia interpersonal de 1,5 m lineales son 2,25 m2 de espacio útil por persona, a lo que se aplicará el porcentaje de reducción del aforo que corresponda según la normativa sanitaria vigente.

⇒ Clic en las fotos para ver las normas y recomendaciones para la realización de los actos FALLEROS:

SECRETARIA AUTONÓMICA DE SALUD PÚBLICA Y DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO


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