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ADii: CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA PISCINA CLIMATIZADA OFRECIDA POR ADii

ADii: CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA PISCINA CLIMATIZADA OFRECIDA POR ADii

El grupo de ADii, ofreció en rueda de prensa las conclusiones sobre uno de los temas que están siendo debatidos en la villa de Ibi. Se trata de las conclusiones de la comisión de investigación de la piscina climatizada.

CONCLUSIONES COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN PISCINA CLIMATIZADA
grupo Municipal ADIi

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En la comisión de Hacienda y Régimen Administrativo celebrada a finales de Octubre, se nos presentó un punto del orden del día, para su posterior elevación al pleno ordinario del mes de noviembre un DESFASE PRESUPUESTARIO DE 673.000.-€, en el proyecto ya modificado en 135 millones de las obras de la piscina climatizada. Todo lo cual, conllevaba que un proyecto inicial de 305 millones de pesetas, que se había modificado para pasar a otro de 440 millones, terminaba costando 552, a los que todavía había que añadir, los casi cincuenta millones pagados a la primera empresa por la parte de obra ejecutada. Un total de 602 millones.

Las pretendidas justificaciones que en su momento se dieron en un escueto informe de folio y medio, se resumían en tres motivos fundamentales:

1.- La entrada en vigor del Reglamento de Baja Tensión, que encareció el proyecto

2.- La existencia de vicios o defectos ocultos en la primera parte de obra ejecutada y cobrada por Electrosur.

3.- Mofidificaciones realizadas a instancias de la “propiedad” (el Ayuntamiento de Ibi) no previstas en el proyecto modificado.

No convenciéndonos entonces dichas explicaciones, las explicaciones dadas con posterioridad en la comisión de investigación, todavía agravan más la cuestión y confirman la decisión que en su momento tuvimos de no aprobar un desfase de 112 millones de pesetas por lo siguiente:

· Hay manifiestas contradicciones entre los informes efectuados por los técnicos del Ayuntamiento para proceder a efectuar un proyecto modificado y las que posteriormente se esgrimen para justificar el desfase presupuestario sobre el mismo modificado, a saber:

1.- Si para adjudicar la obra a INTERSA, se valoraron conceptos como el alto conocimiento de la parte de obra ejecutada, la calidad de la misma, el hecho de que fuera el mismo arquitecto director, ¿CÓMO ES POSIBLE QUE LUEGO los mismos técnicos, tanto el municipal como el propio autor del proyecto aleguen, para justificar el sobreprecio, QUE SURGIERON VIVIOS OCULTOS, QUE HABÍA PARTE DE OBRA MAL EJECUTADA O QUE NO SERVÍA, O DESCONOCIMIENTO DE LO QUE HABÍA EJECUTADO?

2.- Por parte del técnico del Ayuntamiento y del propio redactor del proyecto se dice a la hora de justificar la necesidad del modificado, que uno de los motivos es la entrada en vigor del Reglamento de baja tensión (en vigor desde septiembre de 2003) Y POSTERIORMENTE EN EL ANTEPROYECTO (marzo 2004) no se hace constar y se pretende también esgrimir como motivo del sobrecoste un cambio “sobrevenido de legislación”. O hay negligencia por no incluir en el proyecto una normativa cuya existencia se conocía y se reconocía por escrito seis meses antes, o no se incluyó a sabiendas para posteriormente justificar un desfase millonario.

3.- Por parte del técnico municipal, se dice que hay múltiples partidas que si bien estaban en el proyecto, NO ESTABAN VALORADAS ECONÓMICAMENTE. ¿Por qué no se supervisó el proyecto?. Lo anterior supone además un posible fraude en la adjudicación de la obra por adjudicarla por un importe menor del que realmente debería haberse adjudicado.

4.- Los cambios que fueron surgiendo (siempre según los técnicos tanto municipales como de la propia obra), conllevaban incrementos presupuestarios que en todo momento superaban el 10%. Ninguno de dichos técnicos puede alegar desconocimiento de la ley de contratos de las administraciones Públicas, que obliga a someter a pleno cualquier incremento superior a dicha cantidad. Sin embargo, en ningún momento pidieron que se llevase a cabo dicho trámite y autorización ¿POR QUÉ?

5.- Se alega como otro de los motivos del sobrecoste, por parte tanto del técnico del Ayuntamiento, como del director de la obra y autor del proyecto, que aparecieron “VICIOS OCULTOS” EN LA PARTE DE OBRA EJECUTADA Y COBRADA POR ELECTROSUR. Sin embargo, los mismos técnicos que alegan lo anterior, FIRMARON LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LA GARANTÍA A LA EMPRESA QUE HABÍA EJECUTADO DICHA OBRA, presuntamente mal ejecutada. A día de hoy, y no obstante lo anterior, tampoco desde el Ayuntamiento se ha requerido ni comunicado a Electrosur dicha circunstancia. ¿Por qué se han de pagar los vicios ocultos por el Ayuntamiento? ¿Cuándo se levantó acta de la existencia de dichos vicios que no consta en ninguna parte del expediente, y así ha sido reconocido por los propios técnicos?.

6.- Se habla también , como causa del sobrecoste, de que ha habido modificaciones a instancias de la propiedad. No hay, sin embargo, órdenes escritas ni registradas de dichas modificaciones.

7.- Todo el proyecto de la obra inicial comenzada en mayo de 2003, cumplía según el expediente, con toda la normativa vigente en materia de este tipo de instalaciones. Solamente un año después, se alega como pretendida justificación del sobreprecio, la obligatoriedad de tener que ajustarse a normativa. ¿Acaso la normativa de un año anterior ha cambiado toda? ¿Acaso el proyecto inicial no la cumplía?

8.- Se dice en varias ocasiones, que uno de los motivos principales del sobrecoste fue el tener que adaptar el vaso de la piscina a la normativa para realizar competiciones (25+- 2cm.). El proyecto inicial cumplía normativa NIDE de la Real Federación española para competiciones homologadas, por tanto, no se sostiene bajo ningún punto de vista tampoco lo anterior. O el vaso inicial cumplía con el proyecto y la norma NIDE o no lo cumplía y por tanto la empresa a la que se le pagó y devolvió íntegramente la garantía era responsable. POR OTRA PARTE, NINGUNO DE LOS TÉCNICOS INTERVINIENTES EN LA OBRA MIDIÓ EL VASO, lo que agrava aún más la cuestión.

En tal sentido, y a la vista de las numerosas irregularidades por parte de los técnicos, de las empresas, y de los propios concejales responsables del área (Especialmente hacienda y contratación) concluímos:

· Que en la reclamación de la empresa podría estar incurriendo en una pretensión de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
· Que los informes contradictorios y la falta de autorización para llevar a cabo gastos no previstos ni proyectados que exceden del 10%, suponen una gravísima irresponsabilidad por parte del técnico responsable designado por el Ayuntamiento como por el propio director de la obra y autor del proyecto, don Alfredo Moreno Portillo.
· Que según lo manifestado por los técnicos de contratación y servicios administrativos, ES OBLIGATORIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN PLENARIA, según la ley de contratos de las administraciones públicas, PARA MODIFICACIONES DE PROYECTO QUE EXCEDAN DEL 10%. Habiendo superado esta obra el 30%, se ha vulnerado la normativa por técnicos de la obra que no pueden alegar desconocimiento, con la autorización y connnivencia del concejal responsable del área de hacienda y régimen administrativo.
· Que todo lo manifestado puede tener incluso indicios de delito, más allá de las claras irregularidades administrativas. Lo que deberá ponerse en conocimiento de la fiscalía correspondiente, así como de la Sindicatura de Cuentas.
· Que existiendo profesionales (director de la obra y autor del proyecto) que pueden haber incurrido en conductas que acarrean una responsabilidad civil, deben llevarse a cabo cuanto antes las actuaciones para que queden sujetos a las responsabilidades que correspondan.
· Que, en tanto no se lleven a cabo los informes antes reseñados y se diluciden las responsabilidades existentes, no puede procederse a pagar cantidad alguna a INTERSA, que exceda de lo presupuestado, proyectado, sacado a concurso y acordado.

Conclusiones que suscriben los miembros del Grupo Municipal ADIi representados en la Comisión de Investigación abierta al efecto y que proponen para su aprobación, si procede y posterior elevación a Pleno.


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