1.-Publicado en el BOE del 31 de marzo de 2008, el acuerdo de la Comisión paritaria de Revisión salarial de 2007, con efectos del 1.3.2007 a 29.2.2008, (cuyas tablas remitimos con nuestra circular del mes de enero), el pago de diferencias y su regularización con la Seguridad Social será exigible legalmente, transcurridos diez días de la primera fecha de pago de la empresa, tras su publicación en el BOE, (es decir, para la regularización salarial el 10 de abril, para las empresas que paguen por meses; y el día 15 de abril para aquellas que paguen semanalmente.…