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Petrer

Bases reguladoras y convocatorio para la concesión de subvenciones en materia de vivienda para paliar las situaciones de especial vulnerabilidad

Estas Bases tienen por objeto definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión de las ayudas destinadas a facilitar una solución habitacional inmediata a los/las vecinas/os de Petrer, víctimas de violencia de género, a las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
FINANCIACIÓN 
El importe de las ayudas a conceder por el Ayuntamiento consiste en la aportación de fondos procedentes de la Generalitat al amparo de la subvención concedida al Ayuntamiento en virtud Resolución de 6 de agosto de 2021, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de concesión de ayudas del Programa de ayudas a las personas víctimas de violencia de género, personas que han sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables a través de las entidades locales, o cualesquiera otra que con la misma finalidad pudiera aquella conceder en un futuro.
RÉGIMEN JURÍDICO
Para la tramitación y aprobación de estas ayudas se estará a lo dispuesto en las presentes Bases, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por su reglamento de desarrollo, Resolución de 6 de agosto de 2021, del Vicepresidente segundo y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de concesión de ayudas del Programa de ayudas a las personas víctimas de violencia de género, personas que han sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables a través de las entidades locales, correspondiente al Plan estatal 2018-2021, así como en cuantas órdenes o instrucciones se puedan dictar por los órganos competentes de la Generalitat en todo aquello que no contradiga expresamente lo dispuesto en las presentes bases y, en cuanto sea de aplicación, en las Bases Reguladoras de las Prestaciones Económicas Individualizadas en materia de Servicios Sociales en régimen de concurrencia competitiva aprobadas por Junta de Gobierno de 28 de marzo de 2019 y publicadas en el BOP de 3 de abril de 2019, modificadas por Decreto de Alcaldía n.º 2021000008, de fecha 5 de enero de 2021, así como en las Bases anuales de Ejecución del Presupuesto y demás normativa de derecho administrativo que sea de aplicación.
MODLIDADES DE AYUDA
Las actuaciones subvencionadas se estructuran, en función de su financiación, de la siguiente forma: a) Actuaciones destinadas a poner a disposición de las personas víctimas de violencia de género, las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables un alojamiento o solución habitacional inmediata. Cód. Validación: 5XPF7ND3W5EMWQ2XK9FNGQXAG | Verificación: https://petrer.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma es Publico Gestiona | Página 3 de 10 A estos efectos se considera solución habitacional la puesta a disposición de las personas beneficiarias de una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. b) Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la concesión de una ayuda que podrá aplicarse al pago del alquiler de una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias citadas, en los mismos regímenes.
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