El Juzgado de lo Penal de Alicante ha condenado al ex-alcalde de Petrer por IU entre 1995 y 2007, José Antonio Hidalgo, a seis meses de prisión y siete años de inhabilitación para desempeñar un cargo público, por un delito de prevaricación urbanística.
La sentencia, hecha pública hoy por el Juzgado número 5, obliga al ex alcalde, y subsidiariamente el Ayuntamiento de Petrer, a indemnizar a un vecino, denunciante de los hechos que dieron origen a la instrucción, a 6.276 euros.
Además, el auto, sobre el que cabe recurso de apelación, absuelve del mismo delito al arquitecto municipal en aquellos años Fernando José Cerdá.
Como hechos probados, el Tribunal relata que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Petrer, presidida por Hidalgo, concedió en julio de 1995 una licencia solicitada por una mercantil para la construcción de doce viviendas unifamiliares, algunas de ellas adyacentes a la vivienda propiedad del denunciante.
Un año después, este último solicitó la presencia del arquitecto municipal ante «las anomalías» que se estaban produciendo en la obra en construcción antes referida.
Un informe del inspector municipal reflejó que en la parte trasera de la edificación no se cumplían los retranqueos mínimos marcados en la licencia, por lo que en varias ocasiones el denunciante presentó escritos «reiterando las irregularidades».
Como consecuencia de estas denuncias, el ahora absuelto Fernando Cerdá emitió informes en abril de 1997 en el que constataba que se había producido un incumplimiento de la distancia de retranqueo obligatoria de edificación, por lo que no era legalizable dicha obra.
Un mes después, el alcalde suspendió la ejecución de la citada obra e inició un expediente sancionador, al tiempo que requirió al propietario de la obra para que la demoliera y restaurara el orden urbanístico vulnerado,
Sin embargo, el denunciante presentó un escrito en noviembre de 1999 exigiendo que se cumpliera con el citado acuerdo municipal.
«Con pleno conocimiento del expediente infractor y con un arbitrario y consciente abandono de sus competencias» el entonces alcalde «no realizó acción alguna tendente a la ejecución voluntaria o subsidiaria de la orden de demolición expresa y claramente impuesta», añade la sentencia.
Como antecedentes hecho, se recuerda que la actuación judicial se inició en marzo de 2005 a raíz de una denuncia presentada ante la Fiscalía Anticorrupción por el vecino afectado por la obra.
Durante el juicio, celebrado el pasado 20 de diciembre, el Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación urbanística y propuso para los procesados una pena de ocho meses de prisión e inhabilitación para empleo público durante ocho años.
Por su parte, la acusación particular calificó los hechos de un delito continuando de prevaricación urbanística y propuso una pena de prisión de dos años y una inhabilitación por diez años.
fuente: las provincias.es


