Se solicita eximir del pago del canon de saneamiento a las viviendas que están pagando en el recibo de agua el servicio de alcantarillado sin tenerlo y que se facture por separado el consumo y dicho canon.
Desde que este Ayuntamiento decidiera asumir redes de agua privadas en determinadas zonas de la población (como pueden ser La Horteta, Almafrá, etc..) se viene dando la paradójica situación de ofrecer un servicio de agua al que viene asociado en la misma factura un canon de saneamiento. Este canon de saneamiento por un servicio que en estos momentos no usan muchos vecinos/nas de Petrer, por carecer de alcantarillado, ya que sus aguas residuales no van a ninguna estación pública de evacuación, tratamiento y depuración, al no contar con la infraestructura necesaria para tal fin. Por ello, no se puede exigir el pago de dicho canon a las familias que carecen de alcantarillado porque vierten en fosas sépticas y sus residuos no son depurados por el sistema público.
Reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia interpreta que no se puede cobrar a los vecinos/nas por un servicio que no perciben. Y además el Tribunal recuerda que la Ley 2/1992 no se creó con la intención de crear una fuente de ingresos públicos mediante un nuevo impuesto sino dar un impulso decisivo a las tareas de saneamiento y depuración de aguas residuales. El dinero que se recauda con el canon se debe destinar exclusivamente a la gestión y explotación de las instalaciones de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales para proteger el medio ambiente.
La Administración creó el canon en 1992 y desde entonces hizo una batida general para cobrarlo. El Consell recauda anualmente 120 millones por este concepto.
Este concepto se carga en la factura de la Empresa de aguas municipalizadas que corresponda en cada población, junto con el consumo y conservación del contador, pero sin embargo utilizan otro NIF de la Generalitat Valenciana para lo que corresponde a canon de saneamiento..
Por ello solicitamos en la moción que el Ayuntamiento solicite a Conselleria que se realice una factura para cosa, por la entidad que corresponda. Y que sólo pague el canon de saneamiento quien lo disfrute, ya que es de competencia autonómica y que realice un censo de todas las viviendas que están pagando sin corresponderle para que se les práctica la EXENCIÓN.
Las sentencias del TSJ de fecha 18 de noviembre del 2013 y anteriores, incluida la sentencia previa del Tribunal Contencioso administrativo nº 5 de Valencia, avalan la excención del canon de saneamiento en las facturas de viviendas, urbanizaciones e incluso empresas.
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