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Pinoso

El gobierno Español responde a las preguntas sobre el estudio de las cavidades del Monte Cabezo para albergar depósitos de hidrocarburos.

La pretendida utilización del monte Cabeço de la Sal de Pinoso como depósito de hidrocarburos llevó a primeros del pasado mes de julio al Equipo de Gobierno del municipio de Pinoso a formular, ante la Mesa del Congreso de los Diputados a través del Diputado del Grupo Parlamentario Socialista D. Federico Buyolo García, una batería de veinte preguntas orientadas a obtener conocimiento pormenorizado y actual, del estado y evolución previsible de los trabajos llevados a cabo en dicho enclave por la empresa Invexta Recursos, S.L..

En respuesta a dicha consulta, el pasado cuatro de octubre se daba traslado por el Congreso de los Diputados de la respuesta facilitada por el Gobierno de España, en la que se informa de la situación de los Permisos de Investigación de Hidrocarburos “Aries 1” y “Aries 2”, otorgados a la mercantil Invexta Recursos, S.L. con objeto de realizar estudios del subsuelo para el almacenamiento subterráneo de hidrocarburos en el monte Cabeço de la Sal.

Si bien en dicha respuesta son expresamente reconocidas ciertas competencias municipales al tiempo de autorizar los trabajos de Invexta Recursos, S.L. (relacionadas con la ordenación del territorio y urbanismo, además del protección del medioambiente), el Gobierno recuerda el carácter confidencial que protege a la totalidad de la información relativa a las características del yacimiento y los trabajos, las producciones e inversiones que se realicen, los informes geológicos y geofísicos, así como al Plan de Investigación. Tal circunstancia, impide dar respuesta a gran parte de los interrogantes planteados ante la Mesa del Congreso.

No obstante lo anterior, se da cuenta de las comprobaciones que de manera periódica se realizan sobre el grado de cumplimiento de las diferentes obligaciones impuestas a Invexta Recursos, S.L.. Sobre este particular, es señalada la incorporación al Plan de Investigación de medidas de protección medioambientales y plan de restauración; dentro de las primeras se advierten las relativas a los trabajos de geología de campo, campaña de sísmica de reflexión, levantamiento gravimétrico, y perforación de sondeos, que si bien en un primer momento poseen carácter general, son pormenorizadas con relación a un emplazamiento determinado, al tiempo de ser tramitada la correspondiente autorización administrativa. Resulta destacable la omisión de toda información acerca de tales medidas, a consecuencia presumiblemente de la invocada confidencialidad.

El Gobierno señala igualmente en su respuesta que corresponde a Invexta Recursos, S.L., las decisiones relacionadas con el impulso que deba imprimir al desarrollo de sus trabajos, quedando limitada la competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas, a verificar el cumplimiento de las condiciones del otorgamiento de los Permisos de Investigación, y resto de ordenamiento aplicable a la materia. En esta línea, recuerda que solo a dicha empresa corresponde en el marco del derecho privado la decisión de llevar a cabo un almacenamiento subterráneo de crudo, siendo la Administración la responsable de verificar que son cumplidas y respetadas todas las normativas aplicables, garantizando la protección de personas, bienes y medio ambiente.

No obstante lo anterior, concluye el Gobierno su respuesta aclarando que la explotación de un almacenamiento subterráneo de hidrocarburos exigiría el previo otorgamiento de una concesión de explotación, así como la autorización administrativa del proyecto de ejecución, previa evaluación de impacto ambiental y demás autorizaciones y permisos que resultasen exigibles por diferentes ordenamientos, destacando que en la actualidad no consta en el expediente ninguna solicitud de concesión de explotación en trámite.


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