El M.I. Ayuntamiento de Villena, hace públicas las siguientes bases, que han sido aprobadas por Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria, celebrada el día 9 de noviembre de 2015:
«BASES REGULADORAS CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA LA IGLESIA DE SANTIAGO Y LA IGLESIA DE SANTA MARÍA DE VILLENA
Primera: Objeto
Es objeto de la presente convocatoria ayudas económicas destinadas a cubrir gastos corrientes de la Iglesia de Santiago y la Iglesia de Santa María, con el fin de financiar parcialmente los gastos derivados de la apertura de las citadas iglesias fuera del horario de culto y del previamente establecido, como puede ser limpieza, electricidad, mantenimiento, personal, etc.
Segunda: Cuantía
Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 1/432/48901 del presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 1.500,00 euros destinados a este fin.
El importe de la subvención otorgada podrá alcanzar hasta el 70% del coste total de los gastos derivados para la subvención con un máximo de 750 euros para cada Iglesia.
Tercera: Lugar y presentación de solicitudes Podrán dirigir su petición, ajustada al modelo oficial del Anexo I, adjunto a estas bases, suscrita por la representación legal de la Institución Religiosa, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villena.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece será el Registro General Municipal o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La mera presentación de solicitud de subvención en esta convocatoria supone la plena aceptación de estas bases, y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
Cuarta: Documentación Adjuntar y plazo de justificación:
El importe a justificar será, como mínimo, el 100% de la cantidad concedida como subvención, en caso contrario ésta se reduciría proporcionalmente. Los gastos estarán referidos única y exclusivamente a la anualidad 2015, objeto de la presente convocatoria.
La justificación se presentará como máximo hasta el día 10 de Diciembre de 2015 en el Registro General del Ayuntamiento de Villena de la siguiente forma:
a) Escrito dirigido al departamento de Intervención en el que se relacionen
los justificantes aportados y sus cuantías así como el total al que
ascienden.
b) Documentos originales o debidamente compulsados, ordenados según
se relacionan en el escrito al que se hace referencia en el apartado
anterior. Dichos justificantes deberán consistir en:
Originales o fotocopias de facturas debidamente compulsadas, previamente selladas por el departamento de Intervención. En ningún caso se admitirán notas de entrega, albaranes ni recibos de colaboraciones.
La justificación deberá realizarse previamente al pago de la subvención y en general a cuantas obligaciones sean exigibles a los beneficiarios de subvenciones según lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Villena.
Quinta: Subsanación de errores
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se hubieran presentado algunos de los documentos que se señalan en la base anterior de esta convocatoria, se requerirá al solicitante, concediéndole un plazo improrrogable de 10 días hábiles para que pueda subsanar la falta o aportar la documentación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya llevado a efecto la referida subsanación, se le tendrá por desistido de su petición.
Sexta: Gastos no subvencionales
– Gastos de inversión
– Costes de comidas, cenas u otros propios de hostelería
– Impuestos
Séptima: Publicación
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Villena, en la Web municipal y extracto en los medios de comunicación.
Octava: Control financiero de las subvenciones
En esta materia se aplicará lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento».
Lo que se anuncia para general conocimiento.
En Villena, a 13 de noviembre de 2015
La Concejala de Turismo,
Fdo: Mercedes Menor Céspedes


