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Villena

Con motivo del centenario de la constitución de la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas, han puesto en marcha un concurso para el diseño de un logo conmemorativo

Os informamos que en esta anualidad, celebramos el centenario de la constitución de la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas 1915-2015.
Entre otras actividades que se irán realizando mas adelante, hemos puesto en marcha un concurso para el diseño de un logo conmemorativo.

BASES DEL CONCURSO DE CREACIÓN DEL LOGOTIPO REPRESENTATIVO DEL CENTENARIO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA HUERTA Y PARTIDAS DE VILLENA

• OBJETO

o Diseño de logo conmemorativo del centenario de la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas.

• BASES

o Participantes: podrá participar cualquier persona física, con una sola obra.

o Tema: celebración 100 años de la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas. El logo podrá incluir conjunta o indistintamente las siguientes referencias: “100 años”, “1915-2015”, “Centenario”. El diseño versará sobre la administración del agua y la agricultura.
Más información en www.huertaypartidas.es y http://huertaypartidasvillena.blogspot.com.es/

o Plazo de presentación: hasta el 30 de abril de 2015.

o Modo de presentación: Dos archivos a través del correo de la Comunidad de Regantes info@huertaypartidas.es en los siguientes formatos
 PDF (obligatorio)
 AI (Adobe Illustrator) o PSD (Adobe Photoshop)

o Premio: 500 euros.

o Fallo: Se realizará en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno, actuando sus miembros como jurado junto con otras personas invitadas por su reconocido conocimiento.

o Propiedad intelectual: El logotipo premiado quedará en propiedad exclusiva y permanente de la Comunidad de Regantes, que tendrá completa libertad para utilizarlo total o parcialmente o modificarlo en el momento y la forma en que lo considere necesario.

o Aceptación de las bases: La participación en este concurso lleva aparejada la aceptación total de las bases así como del jurado y su fallo. Las decisiones que tome el jurado no podrán ser objeto de impugnación y estará facultado para resolver cualquier situación no prevista en las bases en la forma que considere oportuno. El concurso podrá ser declarado desierto.


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