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Villena

El PSOE presenta alegaciones a la piscina cubierta

En sesión plenaria extraordinaria el pasado 10 de Marzo de 2008, con el voto en contra del Grupo Municipal Socialista, se aprobó el estudio de viabilidad y el anteproyecto para la construcción, gestión y explotación de una piscina cubierta en Villena. En su momento no tuvimos oportunidad de estudiar a fondo los contenidos de los documentos que se nos presentaron en la Comisión Informativa de Hacienda, celebrada el día 5 de Marzo de 2008. Pero una vez examinados los mismos, procedemos a presentar las siguientes alegaciones:

1.- INCOMPETENCIA DEL FIRMANTE DEL ESTUDIO.

    Aunque es cierto que no es obligatorio que el firmante del estudio de viabilidad de un proyecto tenga que ser un funcionario público, lo que también es cierto es que debe adecuarse su situación profesional a los requisitos establecidos por  la legalidad para que ese estudio tenga una validez jurídico. Es decir, si se trata de un estudio económico de viabilidad y lo firma un economista, éste debe estar debidamente colegiado, según el propio estatuto de su profesión, para que su documento tenga fuerza jurídica suficiente y esté respaldado por una entidad de derecho público como es el colegio profesional de Economistas de la provincia de Alicante. Y como se ha demostrado por certificado emitido por el colegio de economistas de alicante, el firmante, D. Pedro Hernández Pardo, solicitó la baja del mismo el 30 de Junio de 2005. Como quiera que su estudio lo firma el 6 de marzo de 2008, queda constancia de su no competencia para respaldar el documento que servirá al Ayuntamiento de Villena para la ejecución de este proyecto.

    Este hecho nos parece sumamente grave por cuanto la Alcaldesa debería saber, o al menos haber consultado a los técnicos municipales, acerca de la idoneidad de que un cargo de confianza del Partido Popular en el Ayuntamiento de Villena, que se presenta como economista pero que no está colegiado debidamente, pueda responsabilizarse con su firma de un estudio de viabilidad económica como el que nos ocupa.

    Creemos que no haber tenido esta circunstancia ya le descalifica para tener el cuenta el estudio de viablidad.

2.- INCUMPLIMIENTO DE LAS BASES DE CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA AL AMPARO DEL PROGRAMA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE 2007-2012.

    Por la gestión del equipo de gobierno anterior se consiguió una subvención, acogida a este plan, de 600.000 euros para un  proyecto de construcción de una piscina cubierta de carácter público y gestionado por el Ayuntamiento, que no tiene nada que ver con el que se aprobó en el pleno extraordinario del pasado 10 de Marzo. 

    Creemos que en primer lugar se incumple la base 6, de Financiación, pues en la misma se compromete que el Ayuntamiento aporte su parte para poder acceder a la subvención, mientras que en el estudio presentado a pleno se contempla que la construcción, gestión y explotación de la piscina cubierta correrá a cargo de una empresa privada por el procedimiento de concesión administrativa. Por tanto no se aclara qué cantidad aportará el Ayuntamiento de Villena en cumplimiento de la convocatoria a que hacemos referencia.

    De igual manera, y en relación con el párrafo anterior, creemos que no se cumple el apartado m) de la base 8, que se refiere al cumplimiento de las condiciones de la subvención concedida.

    Por ultimo, en cuanto a la base 11, de Concurrencia, no se especifica en el estudio que cuando se obtengan concurrentemente subvenciones compatibles concedidas para la ejecución de una misma obra por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras de la propia administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o extranjeros, supere el coste de las obras a desarrollar por el beneficiario.

3.- FALTA DE PREVISIÓN DE OTRAS INSTALACIONES EXISTENTES EN NUESTRA CIUDAD QUE OFERTAN SERVICIOS SIMILARES A LOS QUE SE CONTEMPLAN EN EL ESTUDIO DE VIABILIDAD.

    En el estudio de viabilidad se mencionan como una simple relación, la existencia de otras entidades o  empresas que prestan servicios similares a los que se van a ofertar en el proyecto de piscina cubierta aprobado. sin embargo no se desarrolla el impacto que esas entidades o empresas tienen en la población que es usuaria potencial de los servicios de piscina cubierta. Nos parece una falta de rigor, según exige la Ley de Contratos por Concesión de Obras Públicas, de 23 de Mayo de 2003, en su artículo 227, que especifica que todo estudio de viabilidad contendrá expresamente los datos, análisis, informes o estudios que procedan, de lo cual adolece el que se somete a exposición pública por este Ayuntamiento.

4.- FALTA DE PREVISIÓN DE LAS NECESIDADES DE DEPORTISTAS FEDERADOS EN LA DISCIPLINA DE NATACIÓN.

    Tampoco se ha tenido en cuenta el estudio de viabilidad firmado por persona que consideramos incompetente para ello que existen en nuestra ciudad un club y deportistas federados en las distintas disciplinas de natación. Exactamente igual que se hace con los deportistas y clubes de otras disciplinas deportivas en instalaciones públicas. No entendemos cómo se ha podido dejar fuera como potenciales usuarios de una piscina cubierta que pretende ser municipal a este grupo de deportistas. Lo cual incide en la falta de cumplimiento de la ley mencionada en la alegación nº 3.

5.-FALTA DE DEFINICIÓN DE AREA DE INFLUENCIA.
    No se define en el estudio de viabilidad la zona de influencia de la instalación, por tanto resulta imposible saber no sólo los potenciales usuarios que pudieran acudir a la instalación de localidades vecinas, ni siquiera se puede medir el impacto de la competencia de otras instalaciones similares. Únicamente se hace mención a la piscina pública de la localidad de Sax y a la privada que hay en Villena.

6.-FALTA DE JUSTIFICACIÓN DEL CANON MUNICIPAL
    No se justifica de ninguna manera en el estudio el cálculo realizado para llegar a la conclusión de que el ayuntamiento reciba un 10% anual de los beneficios de la piscina en concepto de canon, y no otra cantidad.

7.- ANALISIS DAFO ESCASAMENTE JUSTIFICADO
    El diagnóstico DAFO incluido en el estudio de viabilidad resulta pobre (únicamente se mencionan dos items por concepto) sin razonamiento previo de las amenazas, debilidades, oportunidades y fortalezas.

8.-FALTA DE JUSTIFICACIÓN DEL MODELO DE PLANTILLA
    Se hace mención en el estudio que la plantilla de la piscina cubierta estará compuesto por personas de edades comprendidas entre los 20 y los 35 años sin justificar las razones de este segmento de edad. Como tampoco se justifican las razones por las cuales se afirma en el estudio que la mayoría de la plantilla estará compuesta por mujeres.

 
 
    Por todo ello, solicitamos al Pleno Municipal dé por presentadas estas alegaciones y acuerde la anulación de la aprobación inicial del Estudio de Viabilidad del Proyecto de Piscina Cubierta aprobado en el Pleno Extraordinario de 10 de marzo de 2008. 
 
    No obstante, el Pleno con su superior criterio resulverá.
 
 
Villena, a 25 de abril de 2008
 
 
 
Carlos Beltrán Esteve
Portavoz Grupo Municipal Socialista

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